De las normas t茅cnicas
CAPITULO I
De las normas t茅cnicas generales
Art. 46. Prop贸sito. En desarrollo de las normas b谩sicas, las normas t茅cnicas generales regular el ciclo contable.
El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos econ贸micos se reconocen y transmiten correctamente a los usuarios de la informaci贸n.
Art. 47. Reconocimiento de los hechos econ贸micos. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos econ贸micos realizados.
Para que un hecho econ贸mico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definici贸n de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
La administraci贸n debe reconocer las transacciones en la misma forma cada per铆odo, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la informaci贸n.
En adici贸n a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparaci贸n y presentaci贸n de estados financieros de per铆odos intermedios, el reconocimiento se efect煤e con fundamento en bases estad铆sticas.
Art. 48. Contabilidad de causaci贸n o por acumulaci贸n. Los hechos econ贸micos deben ser reconocidos en el per铆odo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
Art. 49. Medici贸n al valor hist贸rico. Los hechos econ贸micos se reconocen inicialmente por su valor hist贸rico, aplicando cuando fuere necesario la norma b谩sica de la prudencia.
De acuerdo con las normas t茅cnicas especificas, dicho valor, una vez reexpresado como consecuencia de la inflaci贸n cuando sea el caso, debe ser ajustado al valor actual, al valor de realizaci贸n o al valor presente.
Art. 50. Moneda funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso.
Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversi贸n aplicable en la fecha de su ocurrencia.
Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentaci贸n de informaci贸n contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional.
Art. 51. Ajuste de la unidad de medida. < Modificado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 > Los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflaci贸n.
Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros seg煤n el caso, salvo cuando deba capitalizarse. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patr贸n, como, por ejemplo, el d贸lar de los Estados Unidos de Am茅rica. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando se trate de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuar谩 con base en la cotizaci贸n de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros seg煤n el caso, salvo cuando deba capitalizarse.
PAR脕GRAFO.- Los ajustes por inflaci贸n contables acumulados en los activos monetarios, pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, har谩n parte del saldo de sus respectivas cuentas para todos los efectos contables.
PAR脕GRAFO TRANSITORIO.- Los ajustes integrales por inflaci贸n aplicados por los entes econ贸micos en lo corrido del a帽o 2007, deber谩n revertirse.
Art. 52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de p茅rdidas probables as铆 como para disminuir el valor reexpresado si fuere el caso de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas t茅cnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.
Una contingencia es una condici贸n, situaci贸n o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o p茅rdida por parte de un ente econ贸mico, duda que se resolver谩 en ultimo termino cuando uno o mas eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la informaci贸n disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.
Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la informaci贸n disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrir谩n o dejaran de ocurrir.
Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la informaci贸n disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.
La calificaci贸n y cuantificaci贸n de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada per铆odo, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.
Art. 53. Clasificaci贸n. Los hechos econ贸micos deben ser apropiadamente clasificados seg煤n su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificaci贸n se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente econ贸mico.
El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicaci贸n de su descripci贸n, de su din谩mica y de los c贸digos o series cifradas que las identifiquen.
Art. 54. Asignaci贸n. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflaci贸n cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistem谩tica, en cumplimiento de la norma b谩sica de asociaci贸n.
La asignaci贸n del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciaci贸n. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortizaci贸n.
Las bases utilizadas para calcular la al铆cuota respectiva deben estar t茅cnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificaci贸n de la al铆cuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.
Art. 55. Diferidos. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligaci贸n correlativa este total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio econ贸mico este total o parcialmente consumido o perdido.
Art. 56. Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos econ贸micos se deben registrar en libros en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
Pueden registrarse varias operaciones homog茅neas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes.
Las operaciones deben registrarse cronol贸gicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a mas tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado.
Dentro del t茅rmino previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos d茅bito y cr茅dito de cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier error u omisi贸n se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
Art. 57. Verificaci贸n de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la administraci贸n del ente econ贸mico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, expl铆citas e impl铆citas, en cada uno de sus elementos.
Las afirmaciones que se derivan de las normas b谩sicas y de las normas t茅cnicas, son las siguientes:
Existencia _ los activos y pasivos del ente econ贸mico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el per铆odo.
Integridad _ todos los hechos econ贸micos realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones _ los activos representan probables beneficios econ贸micos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios econ贸micos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente econ贸mico en la fecha de corte.
Valuaci贸n _ todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentaci贸n y revelaci贸n _ los hechos econ贸micos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.
Art. 58. Ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma t茅cnica de asignaci贸n, registrar los hechos econ贸micos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la p茅rdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.
Art. 59. Tratamiento de informaciones conocidas despu茅s de la fecha de cierre. Debe reconocerse en el per铆odo objeto de cierre el efecto de las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisi贸n de los estados financieros, cuando suministren evidencia adicional sobre condiciones que exist铆an antes de la fecha de cierre.
Normas t茅cnicas especificas
SECCI脫N I
Normas sobre los activos
Art. 61. Inversiones. Las inversiones est谩n representadas en t铆tulos valores y dem谩s documentos a cargo de otros entes econ贸micos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.
Cuando representan activos de f谩cil enajenaci贸n, respecto de los cuales se tiene el prop贸sito de convertirlos en efectivo antes de un a帽o, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes.
El valor hist贸rico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisici贸n tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflaci贸n cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del per铆odo al valor de realizaci贸n, mediante provisiones o valorizaciones.
Para este prop贸sito se entiende por valor de realizaci贸n de las inversiones de renta variable, el promedio de cotizaci贸n representativa en las bolsas de valores en el 煤ltimo mes y, a falta de este, su valor intr铆nseco.
No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente econ贸mico tenga el poder de disponer que en el per铆odo siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el m茅todo de participaci贸n, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intenci贸n de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el m茅todo de costo.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente econ贸mico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o val煤en a su valor presente.
PARAGRAFO. Cuando la contabilizaci贸n de una inversi贸n, conforme a este articulo, deba cambiarse de m茅todo, los efectos de tal cambio deben reconocerse prospectivamente.
Art. 62. Cuentas y documentos por cobrar. Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de pr茅stamos y otras operaciones a cr茅dito.
Las cuentas y documentos por cobrar a clientes, empleados vinculados econ贸micos, propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en transacciones efectuadas fuera del curso ordinario del negocio y otros conceptos importantes, se deben registrar por separado.
Al menos al cierre del per铆odo, debe evaluarse t茅cnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de p茅rdida de su valor.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente econ贸mico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o val煤en a su valor presente.
Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparaci贸n de estados financieros de per铆odos intermedios es admisible el reconocimiento de las contingencias de p茅rdida con base en estimaciones estad铆sticas.
Art. 63. Inventarios. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, as铆 como aquellos que se hallen en proceso de producci贸n o que se utilizaran o consumir谩n en la producci贸n de otros que van a ser vendidos.
El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilizaci贸n o venta, se debe determinar utilizando el m茅todo PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (脷ltimos en Entrar, Primeros en Salir), el de identificaci贸n espec铆fica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilizaci贸n de otros m茅todos de reconocido valor t茅cnico.
Para reconocer el efecto anual de la inflaci贸n y determinar el costo de ventas y el inventario final del respectivo a帽o, se debe: 1. Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, esto es, el pose铆do al comienzo del a帽o.
2. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios realizadas en el a帽o, as铆 como los dem谩s factores que hagan parte del costo, con excepci贸n de los que tengan una forma particular de ajuste.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar un doble ajuste. Esta norma se debe tener en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso productivo.
Para reconocer el efecto mensual de la inflaci贸n, cuando se utilice el sistema de inventario permanente, se debe ajustar por el PAAG mensual el inventario pose铆do al comienzo de cada mes. Cuando se utilice el sistema denominado juego de inventarios se deben ajustar adem谩s los saldos acumulados en el primer d铆a del respectivo mes en las cuentas de compras de inventarios y de costos de producci贸n, cuando las mismas no tengan una forma particular de ajuste. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el respectivo mes no son objeto de ajuste.
En una y otra opci贸n, el inventario final y el costo de ventas deben reflejar correctamente los ajustes por inflaci贸n correspondientes, seg煤n el m茅todo que se hubiere utilizado para determinar su valor.
Al cierre del per铆odo deben reconocerse las contingencias de p茅rdida del valor expresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realizaci贸n.
Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparaci贸n de estados financieros de per铆odos intermedios es admisible determinar el costo del inventario y reconocer las contingencias de p茅rdida con base en estimaciones estad铆sticas.
Art. 64. Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcci贸n, con la intenci贸n de emplearlos en forma permanente, para la producci贸n o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administraci贸n del ente econ贸mico, que no est谩n destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida 煤til excede de un a帽o.
El valor hist贸rico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilizaci贸n, tales como los de ingenier铆a, supervisi贸n, impuestos, intereses, correcci贸n monetaria proveniente de la UPAC y ajustes por diferencia en cambio.
El valor hist贸rico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donaci贸n, daci贸n en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes, debidamente aprobado por las autoridades cuando fuere el caso o, cuando no se hubiere determinado su precio, mediante aval煤o.
El valor hist贸rico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producci贸n o la vida 煤til del activo.
Se entiende por vida 煤til el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuir谩 a la generaci贸n de ingresos Para su determinaci贸n es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fabrica, el deterioro por el uso, la acci贸n de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnol贸gicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producci贸n o suministro contribuyen.
La contribuci贸n de estos activos a la generaci贸n del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciaci贸n de su valor hist贸rico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual t茅cnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.
La depreciaci贸n se debe determinar sistem谩ticamente mediante m茅todos de reconocido valor t茅cnico, tales como l铆nea recta, suma de los d铆gitos de los a帽os, unidades de producci贸n u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel m茅todo que mejor cumpla la norma b谩sica de asociaci贸n.
Al cierre del per铆odo, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflaci贸n, debe ajustarse a su valor de realizaci贸n o a su valor actual o a su valor presente, el mas apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposici贸n aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios m铆nimos mensuales.
< Modificado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >El valor de realizaci贸n, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres a帽os, mediante aval煤os practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente econ贸mico, o por personas jur铆dicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro aval煤o estos se ajustan al cierre del periodo utilizando indicadores espec铆ficos de predios seg煤n publicaciones oficiales o, a falta de 茅stos, por el 铆ndice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estad铆stica,DANE, registrado entre el 1掳 de enero y el 31 de diciembre del respectivo a帽o.
El aval煤o debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Presentar谩 su monto discriminado por unidades o por grupos homog茅neos.
2. Tratar谩 de manera coherente los bienes de una misma clase y caracter铆sticas.
3. Tendr谩 en cuenta los criterios utilizados por el ente econ贸mico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.
4. Indicar谩 la vida 煤til remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operaci贸n.
5. Segregar谩 los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado.
Art. 65. Activos agotables. Los activos agotables representan los recursos naturales controlados por el ente econ贸mico. Su cantidad y valor disminuyen en raz贸n y de manera conmensurable con la extracci贸n o remoci贸n del producto.
El valor hist贸rico de estos activos se conforma por su valor de adquisici贸n, mas las erogaciones incurridos en su exploraci贸n y desarrollo, todo lo cual se debe reexpresar como consecuencia de la inflaci贸n cuando sea el caso.
La contribuci贸n de estos activos a la generaci贸n del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante su agotamiento, calculado con base en las reservas probadas mediante estudios t茅cnicos en las unidades extra铆das o producidas en el termino esperado para la recuperaci贸n de la inversi贸n o en otros factores t茅cnicamente admisibles.
Art. 66. Activos intangibles. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente econ贸mico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotaci贸n pueden obtenerse beneficios econ贸micos en varios per铆odos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, cr茅dito mercantil, franquicias, as铆 como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.El valor hist贸rico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar y como consecuencia de la inflaci贸n.
Para reconocer la contribuci贸n de los activos intangibles a la generaci贸n del ingreso, se deben amortizar de manera sistem谩tica durante su vida 煤til. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotaci贸n y la duraci贸n de su amparo legal o contractual. Son m茅todos admisibles para amortizarlos los (sic) de l铆nea recta, unidades de producci贸n y otros de reconocido valor t茅cnico, que sean adecuados seg煤n la naturaleza del activo correspondiente. Tambi茅n en este caso se debe escoger aquel que de mejor manera cumpla la norma b谩sica de asociaci贸n.
Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de p茅rdida, ajustando y acelerando su amortizac铆on.
Art. 67. Activos diferidos. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los art铆culos anteriores, que correspondan a:
1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros y incurridos para recibir en el futuro servicios, y
2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios econ贸micos en otros per铆odos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organizaci贸n, construcci贸n, instalaci贸n, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigaci贸n y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos 煤nicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:
a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separada mente;
b) Su factibilidad t茅cnica esta demostrada;
c) Existen planes definidos para su producci贸n y venta, y
d) Su mercado futuro esta razonablemente definido.
Tales sumas pueden diferirse con relaci贸n a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.
Se debe contabilizar como impuesto diferido d茅bito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el a帽o corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generar谩 suficiente renta gravable en los per铆odos en los cuales tales diferencias se revertir谩n.
El valor hist贸rico de estos activos, reexpresado cuando sea pertinente por virtud de la inflaci贸n, se debe amortizar en forma sistem谩tica durante el lapso estimado de su recuperaci贸n.
As铆, la amortizac铆on de los gastos anticipados se debe efectuar durante el per铆odo en el cual se reciban los servicios.
La amortizac铆on de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organizaci贸n, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperaci贸n y la duraci贸n del proyecto espec铆fico que los origin贸 y, que las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se deben amortizar en el per铆odo menor entre la duraci贸n del respectivo contrato y su vida 煤til.
El impuesto diferido se debe amortizar en los per铆odos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.
Art. 68. Ajuste anual del valor de los activos no monetarios. Con el fin de reconocer el efecto de la inflaci贸n, al finalizar el a帽o se debe ajustar el costo de los activos no monetarios, tales como los que expresan el derecho a recibir especies o servicios futuros, los inventarios, las propiedades, planta y equipo, los activos agotables, los activos intangibles, los cargos diferidos y los aportes en otros entes econ贸micos.
No son objeto de ajuste las partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisici贸n efectiva, tales como las valorizaciones.
Art. 69. Ajuste del valor de los activos representados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste. La diferencia entre el valor en libros de los activos expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado el 煤ltimo d铆a del a帽o, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o gasto financiero, seg煤n corresponda.
Cuando los activos se encuentren expresados en UPAC o cuando sobre los mismos se haya pactado un reajuste de su valor, el ajuste se debe registrar como un mayor valor del activo y como contrapartida un ingreso financiero.
Cuando una partida se haya reexpresado aplicando la tasa de cambio vigente, el valor de la UPAC o el pacto de reajuste, no puede ajustarse adicionalmente por el PAAG en el mismo per铆odo.
Par谩grafo. <Adicionado por el聽Decreto 4918 de 26/12/2007>Las inversiones de renta variable en subordinadas del exterior, deben ser reexpresadas en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces y registrando la diferencia que resulte entre el valor en libros de dichos activos y su valor reexpresado como un mayor o menor valor del patrimonio, en el rubro en el cual sean reconocidas las variaciones patrimoniales. Cuando la inversi贸n de que trata el presente par谩grafo sea efectivamente realizada, los ajustes por diferencia en cambio que se hayan registrado en el patrimonio afectar谩n los resultados del per铆odo.
Art. 70. Procedimiento para el ajuste de valor de otros activos no monetarios. El ajuste anual del valor de los activos respecto de los cuales no se haya previsto un procedimiento especial se debe efectuar de conformidad con las siguientes reglas:
1. El costo en el 煤ltimo d铆a del a帽o anterior de los activos pose铆dos durante todo el a帽o se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG anual.
2. El costo de los activos adquiridos durante el a帽o, as铆 como el de mejoras, adiciones, reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
3. El costo de adquisici贸n, o su valor al 31 de diciembre anterior seg煤n el caso, de los activos enajenados durante el a帽o, as铆 como el de las correspondientes mejoras, adiciones, reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
4. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, se debe ajustar por separado el valor bruto del activo y el valor acumulado de la depreciaci贸n, agotamiento o amortizaci贸n.
Cuando al inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de depreciaci贸n diferida, esta cuenta se ajusta por el PAAG.
5. El gasto por depreciaci贸n, agotamiento o amortizaci贸n del respectivo a帽o se determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado.
6. El valor que se debe tomar para determinar la utilidad o p茅rdida al momento de la enajenaci贸n de los bienes depreciables, agotables o amortizables, es el costo ajustado, menos el valor acumulado de las depreciaciones, agotamientos o amortizaciones.7. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, cuando los aval煤os t茅cnicos efectuados a los activos o el valor intr铆nseco o el valor en bolsa, superen el costo neto del bien ajustado, la diferencia se debe llevar como super谩vit por valorizaciones. Tal diferencia no se toma como un ingreso ni hace parte del costo para determinar la utilidad en la enajenaci贸n del bien, ni forma parte de su valor para calcular la depreciaci贸n.
8. El valor de los activos no monetarios una vez ajustado, cuando exceda el valor recuperable de su uso futuro o su valor de realizaci贸n, seg煤n el caso, debe reducirse mediante una provisi贸n t茅cnicamente constituida.
Art. 71. Tratamiento de los gastos financieros capitalizados. Los intereses, la correcci贸n monetaria proveniente de la UPAC, los ajustes por diferencia en cambio as铆 como los dem谩s gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisici贸n o construcci贸n de un activo, que sean objeto de capitalizaci贸n, no se pueden ajustar por el PAAG durante el mes o a帽o en que se capitalicen, seg煤n la opci贸n elegida. Tampoco se puede ajustar la parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere originado tal capitalizaci贸n.
Art. 72. Ajuste mensual del valor de los activos no monetarios. El procedimiento previsto en los art铆culos anteriores se debe observar tambi茅n cuando se trate de efectuar el ajuste mensual para reconocer la inflaci贸n. Pero en este caso el ajuste se realiza sobre los valores iniciales del respectivo mes utilizando, cuando no sean aplicables otros 铆ndices, el PAAG mensual. Los valores correspondientes a operaciones realizados durante el respectivo mes, no son objeto del ajuste.
Art铆culo 73. Ajuste diferido. < Modificado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >Los saldos que presenten las cuentas 1730 鈥 Cargos por Correcci贸n Monetaria Diferida鈥 y 2720 鈥淐r茅dito por correcci贸n Monetaria Diferida鈥 deber谩n amortizarse contra las cuenta de resultados en la misma proporci贸n en que se asigne el costo de los activos que les dieron origen 5315 鈥淕astos Extraordinarios鈥 subcuenta 531595 鈥淥tros鈥 y abono a las cuentas 4295 鈥淒iversos鈥 subcuenta 429595 Otros鈥 respectivamente., utilizando el mismo sistema de depreciaci贸n o amortizaci贸n que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo que los origin贸 sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas cuentas deber谩n cancelarse.
SECCION II
Normas sobre los pasivos
Art. 74. Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a t铆tulo de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado.
Art. 75. Cuentas y documentos por pagar. Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente econ贸mico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados econ贸micos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.
Art. 76. Obligaciones laborales. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo.
Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:
1. Su pago sea exigible o probable, y
2. Su importe se pueda estimar razonablemente.
Para prop贸sitos de estados financieros de per铆odos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estad铆sticas. Las cantidades as铆 estimadas se deben ajustar al cierre del per铆odo, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.
El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antig眉edad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del per铆odo corriente.
Art. 77. Pensiones de jubilaci贸n.<Modificado por el Decreto 4565 de 07-12-2010>Los entes econ贸micos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilaci贸n y/o a emitir bonos y/o t铆tulos pensionales, deber谩n al cierre de cada periodo, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el m茅todo se帽alado por la entidad encargada de ejercer la inspecci贸n, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de resultados, conforme se establece en el presente decreto.
Los entes econ贸micos a los cuales se refiere el inciso anterior, deber谩n en la elaboraci贸n del c谩lculo actuarial a diciembre 31 de 2010, utilizar las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres, actualizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resoluci贸n Numero 1555 de julio 30 de 2010. El porcentaje de amortizaci贸n que se establezca con respecto al alcanzado a diciembre de 2009 y lo que falta por provisionar, deber谩 amortizarse a partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2010 hasta el a帽o 2029, en forma lineal de acuerdo con la siguiente metodolog铆a. Lo anterior sin perjuicio de terminar dicha amortizaci贸n antes de 2029.
1. Para establecer el porcentaje anual de amortizaci贸n, deber谩 procederse de la siguiente manera:
PAR(O) = Vr. Amortizado a diciembre 31 de 2009
Vr. C谩lculo actuarial a dic. 2010 utilizando las nuevas tablas de mortalidad
Porcentaje de amortizaci贸n lineal anual = (1- PAR (0)*100)/20
2. Los entes econ贸micos que por efecto de fallos judiciales o por circunstancias plenamente justificadas y aceptadas por la Entidad competente de ejercer inspecci贸n vigilancia y control, deban reconocer pensiones de jubilaci贸n, podr6n acogerse al plazo establecido en el presente Decreto.
3. Los entes econ贸micos que a diciembre 31 de 2009 ten铆an amortizado el 100% de la reserva actuarial, podr谩n aplicar la amortizaci贸n descrita en el numeral primero.
4. Una vez alcanzado el 100% en la amortizaci贸n de la reserva, no podr谩 disminuirse dicho porcentaje.
La obligaci贸n por pensi贸n sanci贸n, cuando a ella haya lugar solo se debe incluir en los c谩lculos actuariales en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes periodos fiscales.
Art. 78. Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestaci贸n directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.
El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente estimados para el per铆odo actual, a帽os anteriores sujetos a revisi贸n oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes per铆odos. Para su determinaci贸n se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la fijaci贸n de este tributo.
Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el a帽o corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertir谩n.
Par谩grafo Transitorio. <聽Adicionado con el Decreto 514 de 16-02-2010> Los contribuyentes podr谩n imputar anualmente contra la cuenta de revalorizaci贸n del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo per铆odo del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.
Cuando la cuenta revalorizaci贸n del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podr谩n causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo per铆odo.
Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.
Art. 79. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar. Los dividendos, participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que est茅n pendientes de cancelar.
Art. 80. Bonos. Los bonos representan la captaci贸n de ahorro realizada mediante la colocaci贸n de t铆tulos valores que incorporan una parte al铆cuota de un cr茅dito colectivo.
Las primas o descuentos en la colocaci贸n de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los t铆tulos, se deben contabilizar en cuentas separadas en el balance. La amortizaci贸n del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistem谩tica en las fechas est矛puladas para la causaci贸n de intereses, con cargo o cr茅dito a las cuentas de intereses.
Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses causados por pagar.
Art. 81. Contingencias de p茅rdidas. Con sujeci贸n a la norma b谩sica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de p茅rdidas en la fecha en la cual se conozca informaci贸n conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente. Trat谩ndose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificaci贸n del primer acto del proceso.
Art. 82. Ajuste del valor de los pasivos. El valor de los pasivos pose铆dos el 煤ltimo d铆a del per铆odo o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del per铆odo o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotizaci贸n de la UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero, seg煤n corresponda, salvo cuando tales conceptos deban activarse.
Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el PAAG anual, por el PAAG mensual acumulado o por el PAAG mensual, seg煤n el caso.
Art. 60. Cierre contable. Antes de divulgar los estados financieros de fin de per铆odo, deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.
SECCION III
Normas sobre el patrimonio
Art. 83. Capital. El capital representa los aportes efectuados al ente econ贸mico, en dinero, en industria o en especie, con el animo de proveer recursos para la actividad empresarial que, adem谩s, sirvan de garant铆a para los acreedores.
El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constituci贸n o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, seg煤n el caso.
Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los 贸rganos competentes del ente econ贸mico y aprobado por las autoridades, si fuere el caso.
Se debe registrar por separado cada clase de aportes, seg煤n los derechos que confieran.
Art. 84. Prima en la colocaci贸n de aportes. La prima en la colocaci贸n de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.
Art. 85. Valorizaciones. Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos, con relaci贸n a su costo neto ajustado, establecido con sujeci贸n a las normas t茅cnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.
Art. 86. Intangibilidad de la prima en colocaci贸n de aportes y de las valorizaciones. La prima en la colocaci贸n de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o cr茅ditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o p茅rdidas acumuladas.
Art. 87. Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente econ贸mico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.
Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar p茅rdidas generales o espec铆ficas s贸lo se pueden afectar con dichas p茅rdidas, una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados.
Art. 88. Aportes propios readquiridos o amortizados. Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes al铆cuotas representativas de su propio capital que un ente econ贸mico realiza con sujeci贸n a las normas legales.La readquisici贸n debe ser aprobada previamente por el 贸rgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente econ贸mico.
La readquisici贸n se debe registrar por su costo y su presentaci贸n se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo.
La diferencia entre el precio de recolocaci贸n de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocaci贸n de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.
Art. 89. Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie. La utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual a煤n no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalizaci贸n se debe registrar como prima en la colocaci贸n de aportes.
Art铆culo 90. Revalorizaci贸n del patrimonio. < Modificado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >El saldo de la cuenta 鈥淩evalorizaci贸n del Patrimonio鈥 no podr谩 distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o hasta que se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podr谩 servir para absorber p茅rdidas, 煤nicamente cuando el ente econ贸mico se encuentre en causal de disoluci贸n por este concepto y no podr谩 utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas.
PAR脕GRAFO: Cuando el saldo de la cuenta de revalorizaci贸n del patrimonio sea de naturaleza d茅bito, el ente econ贸mico, previa aprobaci贸n del m谩ximo 贸rgano social con el lleno de los requisitos legales, podr谩 destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo d茅bito de la cuenta Revalorizaci贸n del Patrimonio, siempre que previamente el ente econ贸mico hubiera destinado las utilidades a absorber las p茅rdidas que afecten el capital, en los t茅rminos del art铆culo 151(1) del C贸digo de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar.
Art. 91. Variaciones del patrimonio. Todas las variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de capital, distribuci贸n de las utilidades o excedentes, readquisici贸n o amortizaci贸n de aportes propios, colocaci贸n de los aportes propios readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades legales establecidas, registrarse en el per铆odo en que ocurren y en las cuentas apropiadas.
Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de capital o para absorber p茅rdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.
Art. 92. Ajuste anual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada per铆odo debe ajustarse con base en el PAAG.
La cuenta de revalorizaci贸n del patrimonio forma parte del patrimonio de los per铆odos siguientes para efecto del calculo a que se refiere el inciso anterior.
Art. 93. Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el a帽o. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el a帽o, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo a帽o:
1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el a帽o, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalizaci贸n de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorizaci贸n del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las provenientes de la distribuci贸n en efectivo de utilidades o excedentes de ejercicios patrimonio (sic) al comienzo del mismo y la readquisici贸n o amortizaci贸n de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado.
Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o p茅rdida del ejercicio no se considera aumento o disminuci贸n del Patrimonio en el respectivo ejercicio.
3. Los traslados de partidas que hac铆an parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se consideran como aumentos o disminuciones del mismo.
Art. 94. Ajuste mensual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o p茅rdidas que se vayan acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual.
La cuenta de revalorizaci贸n del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efecto del calculo a que se refiere el inciso anterior.
Art. 95. Valores a excluir del patrimonio. Al practicar los ajustes por inflaci贸n, del patrimonio se deben excluir tambi茅n los rubros correspondientes a valorizaciones de activos, “good will”, “knowhow” y dem谩s partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisici贸n efectiva.
Normas sobre las cuentas de resultados
Art. 96. Reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas de realizaci贸n, asociaci贸n y asignaci贸n, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el per铆odo correspondiente, para obtener el justo c贸mputo del resultado neto del per铆odo.
Art. 97. Realizaci贸n del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.
Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.
Art. 98. Reconocimiento de ingresos por la venta de bienes. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la venta de bienes se requiere que:
1. La venta constituya una operaci贸n de intercambio definitivo.
2. El vendedor haya transferido al comprador los riesgos y beneficios esencialmente identificados con la propiedad y posesi贸n del bien, y no retenga facultades de administraci贸n o restricci贸n del uso o aprovechamiento del mismo.
3. No exista incertidumbre sobre el valor de la contraprestaci贸n originada en la venta y que se conozca y registre el costo que ha de implicar la venta para el vendedor.
4. Se constituya una adecuada provisi贸n para los costos o recargos que deba sufragar el vendedor a fin de recaudar el valor de la venta, con base en estimaciones definidas y razonables.
5. Se constituya una adecuada provisi贸n para las probables devoluciones de mercanc铆as o reclamos de garant铆as, con base en pron贸sticos definidos y razonables.
6. Si el recaudo del valor de la venta es incierto y no es posible estimar razonablemente las p茅rdidas en cobro, la utilidad bruta correspondiente se difiera para reconocerla como ingreso en la medida en que se recauden los instalamentos respectivos.
Art. 99. Reconocimiento de ingresos por la prestaci贸n de servicios. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestaci贸n de un servicio se requiere que:
1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.
2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestaci贸n del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestaci贸n.
3. Trat谩ndose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique seg煤n el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.
4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para p茅rdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinables.
Art. 100. Reconocimiento de otros ingresos. Los intereses, las regal铆as, d矛videndos y otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista incertidumbre sobre su cuant铆a y cobrabilidad, de acuerdo con las s矛guientes reglas:
1. Intereses: proporcionalmente al tiempo, tomando en consideraci贸n el capital y la tasa.
2. Regal铆as: con base en su valor acumulado devengado, de conformidad con los t茅rminos del contrato que les da origen.
3. Dividendos, participaciones o excedentes por invers矛ones que no se manejen por el m茅todo de participaci贸n: cuando quede establecido el derecho del asociado a recibirlos.
Art. 101. Daciones en pago. Las ganancias o p茅rdidas provenientes de activos dados en pago de obligaciones, se determinan por la diferencia entre el costo neto en libros y el valor por el cual se entregaron.
Art. 102. Diferencia en cambio. <Adicionado por el Decreto 4918 de 26/12/2007> La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, seg煤n corresponda, salvo cuando deba contabilizarse en el activo.
Par谩grafo. Se except煤a de lo establecido en este art铆culo, lo previsto en el par谩grafo del art铆culo 69 del presente decreto.
Art. 103. Devoluciones, rebajas y descuentos. Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos.
Art. 104. Gastos financieros. Los intereses y la correcci贸n monetaria originada por obligaciones en UPAC as铆 como los dem谩s gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisici贸n o construcci贸n de activos, se deben reconocer como gastos desde el momento en que concluya el proceso de puesta en marcha o en que tales activos se encuentren en condiciones de utilizaci贸n o enajenaci贸n.
Art. 105. Reconocimiento de la extinci贸n o p茅rdida de utilidad futura. Cuando sea evidente que se ha extinguido o perdido el beneficio futuro que se hab铆a esperado de un activo, el costo de este debe ser reconocido como un gasto o como una p茅rdida.
Art. 106. Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la correcci贸n de errores contables de per铆odos anteriores, provenientes de equivocaciones en c贸mputos matem谩ticos, de desviaciones en la aplicaci贸n de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existian a la fecha en que se difundi贸 la informaci贸n financiera, se deben incluir en los resultados del per铆odo en que se advirtieren.
Art. 107. Ajuste anual de ingresos y gastos. Se deben ajustar los ingresos mensuales realizados en el respectivo ejercicio, increment谩ndolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.fORERO
En igual forma, se deben ajustar los dem谩s costos y gastos mensuales realizados en el ejercicio, distintos de aquellos que tengan una forma particular de ajuste, increment谩ndolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
Art. 108. Ajuste mensual de ingresos y gastos. Se debe ajustar por el PAAG mensual el saldo de todas las cuentas de ingresos, costos y gastos, acumulados al inicio del respectivo mes, que no tengan una forma particular de ajuste, distintos del saldo de la cuenta de correcci贸n monetaria.
Art. 109. Utilidad o p茅rdida por exposici贸n a la inflaci贸n. Las partidas contabilizadas como cr茅dito en la cuenta de correcci贸n monetaria, menos los d茅bitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad, excedente, o p茅rdida por exposici贸n a la inflaci贸n, para efecto de la determinaci贸n de la utilidad o excedente del respectivo per铆odo.
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