SECCION V
Normas sobre las cuentas de orden
Art. 110. Registros en las cuentas de orden. En el registro de las cuentas de orden se deben observar las siguientes normas:
1. Se deben registrar bajo “cuentas de orden por derechos contingentes” los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos.
2. Se deben registrar bajo “cuentas de orden por responsabilidades contingentes” los compromisos o contratos que se relacionen con posibles obligaciones.
3. Los diferentes conceptos deben agruparse en cuentas especificas seg煤n la naturaleza de la transacci贸n o evento y utilizar como contrapartida la cuenta deudora o acreedora por contra respectiva.
4. Las cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para omitir el registro de p茅rdidas contingentes que de acuerdo con las normas t茅cnicas pertinentes exigen la creaci贸n de provisiones.
5. Trat谩ndose de cuentas de orden fiduciarias deben observarse los principios de contabilidad generalmente aceptados y lo dispuesto en normas especiales.
6. Al finalizar cada per铆odo o cada mes, seg煤n el caso, para reconocer el efecto de la inflaci贸n, se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, afectando la respectiva cuenta de orden por contra.
SECCION VI
Operaciones descontinuadas yempresas en liquidaci贸n
Art. 111. Operaciones descontinuadas. Se denominan operaciones descontinuadas las secciones de un negocio, claramente identificables, que se han liquidado o se van a liquidar.
Cuando se disponga la liquidaci贸n, se deben identificar los activos respectivos, el m茅todo contable que se va a usar, el per铆odo de liquidaci贸n y los resultados de las operaciones que se van a descontinuar, estimados hasta la fecha de cesaci贸n de funcionamiento del segmento.
Cuando se estime que de la liquidaci贸n de un segmento del negocio resultara una p茅rdida, esta debe reconocerse en la fecha en la cual los administradores del ente econ贸mico adopten formalmente la decisi贸n de proceder a dicha liquidaci贸n.
En el caso de una ganancia, esta no se reconoce hasta que se convierta en efectivo o en otras especies f谩cilmente convertibles en efectivo.
La determinaci贸n de la ganancia o p茅rdida en la liquidaci贸n de un segmento debe hacerse con relaci贸n al valor neto de realizaci贸n de los activos y pasivos respectivos.
Art. 112. Contabilidad de las empresas en liquidaci贸n. Los activos y pasivos de las empresas en liquidaci贸n se deben valuar a su valor neto realizable.
No es apropiado asignar el costo de los activos a trav茅s de su depreciaci贸n, agotamiento o amortizaci贸n. Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos.
Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en especie a los propietarios del ente y clasificar los pasivos seg煤n su orden de prelaci贸n legal.
En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea obligatoria la liquidaci贸n de un ente econ贸mico, se deben reconocer todas las contingencias de p茅rdida que se deriven de la nueva situaci贸n. Cuando la ley as铆 lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en adici贸n a las contingencias probables, las eventuales o remotas.
Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos econ贸micos con base en estimaciones estad铆sticas.
Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservaci贸n, reproducci贸n, guarda y destrucci贸n de los libros y papeles del ente econ贸mico.
CAPITULO III
Normas t茅cnicas sobre revelaciones
Art. 113 . Ambito de aplicaci贸n. Las reglas contenidas en este capitulo son aplicables respecto de los estados financieros de prop贸sito general. Deben observarse para preparar y presentar otros estados siempre que fueren apropiadas.
Los estados financieros y dem谩s informaci贸n contable que deben ser presentados a las Autoridades o publicados con su autorizaci贸n, se rigen por normas especiales que estas dicten, las cuales deben sujetarse al marco conceptual de la contabilidad y a las normas t茅cnicas generales.
Las normas contenidas en este capitulo son aplicables a elementos o partidas materiales, es decir, a las que tienen importancia significativa para la evaluaci贸n de la situaci贸n financiera de la empresa y sus resultados.
Art. 114. Notas a los estados financieros. Las notas, como presentaci贸n de las pr谩cticas contables y revelaci贸n de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeci贸n a las siguientes reglas:
1. Cada nota debe aparecer identificada mediante n煤meros o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.
2. Cuando sea pr谩ctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.
3. Las notas iniciales deben identificar el ente econ贸mico, resumir sus pol铆ticas y pr谩cticas contables y los asuntos de importancia relativa.
4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia l贸gica, guardando en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.
Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.
Art. 115. Norma general sobre revelaciones. En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como m铆nimo la naturaleza y cuant铆a de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles 茅nfasis o subsidiariamente en notas:
1. Ente econ贸mico: Nombre, descripci贸n de la naturaleza, fecha de constituci贸n, actividad econ贸mica y duraci贸n de la entidad reportante.
2. Fecha de corte o per铆odo al cual corresponda la informaci贸n.
3. Principales pol铆ticas y practicas contables, tasas de cambio o 铆ndices de reajuste o conversi贸n utilizados, con expresa indicaci贸n de los cambios contables que hubieren ocurrido de un per铆odo a otro, indicando su naturaleza y justificaci贸n, as铆 como su efecto, actual o prospectivo, sobre la informaci贸n contable. Los cambios contables pueden ser:
a) En un principio contable por otro generalmente aceptado;
b) En un estimado contable, que resulta como consecuencia de nueva informaci贸n o experiencia adicional al evaluar eventos futuros que afectan las estimaciones iniciales, y
c) En la entidad reportante, causado por cambios en los entes involucrados al preparar estados financieros consolidados.
4. Principales clases de activos y pasivos, clasificados seg煤n el uso a que se destinan o seg煤n su grado de realizaci贸n, exigibilidad o liquidaci贸n, en t茅rminos de tiempo y valores.
Para tal efecto se entiende como activos o pasivos corrientes aquellas sumas que ser谩n realizables o exigibles, respectivamente, en un plazo no mayor a un a帽o, as铆 como aquellas que ser谩n realizables o exigibles dentro de un mismo ciclo de operaci贸n en aquellos casos en que el ciclo normal sea superior a un a帽o, lo cual debe revelarse.
Se deben revelar por separado los activos y pasivos mantenidos en unidades de medida distintas de la moneda funcional.
5. Costo ajustado, gastos capitalizados, costo asignado y m茅todos de medici贸n utilizados en cada caso.
La depreciaci贸n, agotamiento y amortizaci贸n se deben presentar, siempre que sea pertinente, asociados con el activo respectivo, revelando el m茅todo utilizado para asignar el costo, la vida 煤til y el monto cargado a los resultados del per铆odo.
6. Restricciones o grav谩menes sobre los activos, segregando aquellos que no puedan utilizarse o consumirse, indicando los valores y deudas garantizadas.
7. Activos y pasivos descontados sujetos a devoluci贸n o recompra, junto con las garant铆as correspondientes y las posibles contingencias.
8. Primas o descuentos causados pendientes de amortizar, que se deben presentar aumentando o disminuyendo el activo o pasivo correspondiente.
9. Valorizaciones y provisiones por cada rubro. Las valorizaciones se deben presentar por separado del costo, revelando en notas su composici贸n. Las provisiones se deben presentar como una disminuci贸n del activo respectivo.
10. Transacciones con partes relacionadas: activos, pasivos y operaciones realizadas con vinculados econ贸micos, propietarios y administradores, describiendo la naturaleza de la vinculaci贸n, as铆 como el monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.
11. Principales clases de ingresos y gastos, indicando el m茅todo utilizado para determinarlos y las bases utilizadas.
12. Partidas extraordinarias, esto es, aquellas de cuant铆a significativa, naturaleza diferente de las actividades normales del negocio y ocurrencia infrecuente, con indicaci贸n de su efecto en la determinaci贸n de los impuestos aplicables.
13. Errores de ejercicios anteriores, con indicaci贸n en nota de su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos.
14. Operaciones descontinuadas, detallando sus activos, pasivos y resultados.
15. Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos econ贸micos realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar la situaci贸n financiera y las perspectivas del ente econ贸mico tales como:
a) P茅rdidas resultantes de incendio, inundaci贸n y otros desastres;
b) Emisi贸n de acciones y bonos, venta de aportes;
c) Compra de un negocio o venta de un segmento del negocio;
d) Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las contingencias;
e) Incumplimientos contractuales;
f) Cambios en las normas legales aplicables al ente o a sus operaciones.
16. Factores, tales como operaci贸n a p茅rdida o imposibilidad de obtener recursos o ingresos suficientes, que hagan incierta la continuidad de las operaciones, describiendo sus posibles consecuencias, las circunstancias mitigantes y los planes de la administraci贸n para enervar esas situaciones.
17. Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante, con indicaci贸n de su valor.
18. Otras contingencias eventuales o remotas.
19. Conciliaci贸n entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la renta gravable y entre la cuenta de correcci贸n monetaria contable y la fiscal, con indicaci贸n de la cuant铆a y origen de las diferencias y su repercusi贸n en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de per铆odos anteriores que incidan en la determinaci贸n del impuesto, en la conciliaci贸n deber谩 indicarse tal circunstancia.
20. Siempre que sean pertinentes, 铆ndices de solvencia, rendimiento, eficiencia y liquidez, as铆 como la ganancia o p茅rdida neta por unidad de aporte en circulaci贸n.
21. Si fuere el caso, se debe revelar la manera como se hubiere reconstruido la contabilidad.
PARAGRAFO. No pueden hacerse compensaciones de saldos deudores o acreedores originados por operaciones de diferente origen, salvo que tales compensaciones se hubieren realizado conforme a la ley o el contrato respectivo.
Art. 116. Revelaciones sobre rubros del balance general. En adici贸n a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a trav茅s del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuant铆a de:
I. Principales inversiones temporales y permanentes, con indicaci贸n de su valor de realizaci贸n. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se indicara adicionalmente el porcentaje de participaci贸n que cada una de ellas represente, el m茅todo utilizado para su contabilizaci贸n y las utilidades recibidas.
2. Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la provisi贸n para incobrables. Trat谩ndose de cuentas y documentos a largo plazo, se debe indicar los valores recuperables en cada uno de los cinco a帽os siguientes y las tasas de inter茅s aplicables.
3. Principales clases de inventarios, m茅todo y bases de valuaci贸n, provisiones por cada clase, indicando las originadas en p茅rdidas poco usuales o en p茅rdidas acumuladas sobre compromisos de compras en firme.
4. Activos recibidos a titulo de leasing, clasificados seg煤n la naturaleza del contrato y el tipo de bienes, indicando para cada caso el plazo acordado, el numero y valor de los c谩nones pendientes y el monto de la opci贸n de compra respectiva.
5. Activos no operativos o puestos en venta.
6. Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses causados; tasas de inter茅s; vencimientos; garant铆as; condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo, etc.; instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los pr贸ximos cinco a帽os y obligaciones en mora y compromisos que se espera refinanciar.
7. Obligaciones laborales y pensiones de jubilaci贸n, con indicaci贸n de sus clases y cuant铆as. Trat谩ndose de pensiones se debe revelar el n煤mero de personas cobijadas, el m茅todo actuarial usado, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas.
8. Financiamiento a trav茅s de bonos, caso en el cual se debe indicar:
a) Valor nominal;
b) Primas y descuentos;
c) Car谩cter de la emisi贸n;
d) Monto total tanto autorizado como emitido:
e) Plazo m谩ximo de redenci贸n;
f) Tasa de inter茅s y forma de pago;
g) Garant铆as, y
h) Estipulaciones sobre su cancelaci贸n.
9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones se debe revelar adem谩s de la informaci贸n indicada en el numeral anterior, la siguiente:
a) El n煤mero de acciones en reserva disponibles para atender la conversi贸n;
b) Bases utilizadas para fijar el precio de conversi贸n;
c) Condiciones para su conversi贸n, y
d) Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas durante el ejercicio.
10. Origen y naturaleza de las principales contingencias probables.
11. Capital proyectado, comprometido y pagado, con indicaci贸n de sus clases y explicando los derechos preferenciales; primas en colocaci贸n; aportes readquiridos o amortizados informando su cantidad, valor nominal y costo de readquisici贸n o amortizaci贸n.
12. Utilidades o excedentes apropiados y no apropiados. Revalorizaci贸n o desvalorizaci贸n del patrimonio.
13. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar en especie.
14. Preferencias y otras restricciones existentes sobre distribuci贸n de utilidades. En cuanto a remesas de las mismas al exterior se debe indicar el efecto impositivo.
15 Desglose de rubros distintos de los anteriores que equivalgan a mas del 5% del activo total.
Art. 117. Revelaciones sobre rubros del estado de resultados. En adici贸n a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a trav茅s del estado de resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar:
1. Ingresos brutos, con indicaci贸n de los generados por la actividad principal, asociados con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos.
2. Monto o porcentaje de los ingresos percibidos de los tres principales clientes, o de entidades oficiales, o de exportaciones, cuando cualquiera de estos rubros represente en su conjunto mas del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o individualmente mas del 20% de los mismos.
3. Costo de ventas.
4. Gastos de venta, de administraci贸n, de investigaci贸n y desarrollo, indicando los conceptos principales.
5. Ingresos y gastos financieros y con acci贸n monetaria, asociados aquellos con esta.
6. Otros conceptos cuyo importe sea del 5% o mas de los ingresos brutos.
Art. 118. Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio. En lo relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:
1. Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el per铆odo.
2. En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante el per铆odo, indicaci贸n del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.
3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.
4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las utilidades apropiadas.
5. Movimiento de la prima en la colocaci贸n de aportes y de las valorizaciones.
6. Movimiento de la revalorizaci贸n del patrimonio.
7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.
Art. 119. Estado de cambios en la situaci贸n financiera. El estado de cambios en la situaci贸n financiera debe divulgar, por separado:
1. El monto acumulado de todos los recursos provistos a lo largo del per铆odo y su utilizaci贸n, sin importar si el efectivo y otros componentes del capital de trabajo est谩n directamente afectados.
2. El capital de trabajo proporcionado o usado en las operaciones del per铆odo.
3. El efecto en el capital de trabajo de las partidas extraordinarias.
4. Las erogaciones por compra de subordinadas consolidadas, agrupadas por categor铆as principales de activos adquiridos y deudas contra铆das.
5. Las adquisiciones de activos no corrientes.
6. El producto de la venta de activos no corrientes.
7. La conversi贸n de pasivos a largo plazo en aportes.
8. La contrataci贸n, redenci贸n o pago de deudas a largo plazo.
9. La emisi贸n, redenci贸n o compra de aportes.
10. La declaraci贸n de dividendos, participaciones o excedentes en efectivo, y
11. Los cambios en cada elemento del capital de trabajo.
Art. 120. Estado de flujos de efectivo. El estado de flujos de efectivo debe presentar un detalle del efectivo recibido o pagado a lo largo del per铆odo, clasificado por actividades de:
1. Operaci贸n, o sea, aquellas que afectan el estado de resultados.
2. Inversi贸n de recursos, esto es, los cambios de los activos diferentes de los operacionales, y
3. Financiaci贸n de recursos, es decir, los cambios en los pasivos y en el patrimonio diferentes de las partidas operacionales.
Art. 121. Revelaci贸n de las cuentas de orden. Las cuentas de orden se deben presentar a continuaci贸n del balance general, separadas seg煤n su naturaleza. Se deben revelar en notas los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedad de terceros, garant铆as otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados y contratos pendientes de cumplimiento.
Art. 122. Estados financieros consolidados. El ente econ贸mico que posea mas del 50% del capital de otros entes econ贸micos, debe presentar junto con sus estados financieros b谩sicos, los estados financieros consolidados, acompa帽ados de sus respectivas notas.
No se consolidan aquellos subordinados que:
1. Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma, o
2. El control sea temporal.
Los entes no consolidados deber谩n ser objeto de revelaci贸n.
La consolidaci贸n debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se podr谩n utilizar estados con una antig眉edad no mayor de tres meses.
Al prepararse una consolidaci贸n contable se tendr谩 en cuenta como principios fundamentales que un ente econ贸mico no puede poseerse ni deberse as铆 mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o p茅rdidas por operaciones efectuadas consigo mismo.
Debe revelarse separadamente el inter茅s minoritario en entes subordinados y clasificarlo inmediatamente antes de la secci贸n de patrimonio.
De las normas sobre registros y libros
Art. 123. Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables seg煤n el tipo de acto de que se trate, los hechos econ贸micos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronol贸gico y de tal manera que sea posible su verificaci贸n.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, as铆 como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.
Art. 124. Comprobantes de contabilidad. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronol贸gico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.
Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicaci贸n del d铆a de su preparaci贸n y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.
En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripci贸n y cuant铆a de las operaciones, as铆 como las cuentas afectadas con el asiento.
La descripci贸n de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, c贸digos o s铆mbolos num茅ricos, caso en el cual deber谩 registrarse en el auxiliar respectivo el listado de c贸digos o s铆mbolos utilizados seg煤n el concepto a que correspondan.
Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por res煤menes peri贸dicos, a lo sumo mensuales.
Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronol贸gico todas las operaciones.
Art. 125. Libros. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.
Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeraci贸n sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.
Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente econ贸mico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:
1. Asentar en orden cronol贸gico todas las operaciones, bien en forma individual o por res煤menes globales no superiores a un mes.
2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos debit贸 y cr茅dito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:
a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global;
b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones;
c) Conocer los c贸digos o series cifradas que identifiquen las cuentas, as铆 como los c贸digos o s铆mbolos utilizados para describir las transacciones, con indicaci贸n de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;
d) Controlar el movimiento de las mercanc铆as, sea por unidades o por grupos homog茅neos;
e) Conciliar los estados financieros b谩sicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.
5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los 贸rganos colegiados de direcci贸n, administraci贸n y control del ente econ贸mico.
6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
Par谩grafo 1掳. <Adicionado por el聽Decreto 1878 de 29-05-2008> Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del art铆culo 2掳 de la Ley 590 de 2000, modificado por el art铆culo 2掳 de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, as铆 como las entidades de naturaleza no comercial que est茅n obligadas u opten por llevar contabilidad en los t茅rminos del art铆culo 1掳 del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este art铆culo, deben llevar los libros necesarios para:
1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos d茅bito y cr茅dito, y sus saldos.
2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los 贸rganos colegiados de direcci贸n, administraci贸n y control del ente econ贸mico.
4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
5. Conocer los c贸digos o s铆mbolos utilizados para describir las transacciones, con indicaci贸n de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
7. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
Los libros con los cuales se d茅 cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este par谩grafo, deber谩n llenar los requisitos de registro y autenticaci贸n previstos para cada tipo de entidad u organizaci贸n, ante la autoridad competente. En trat谩ndose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso de las empresas unipersonales no ser谩 obligatorio el libro se帽alado en el numeral 2 de este par谩grafo.
Par谩grafo 2掳. <Derogado por el Decreto 4708 de 15-12-2008>
Art. 126. Registro de los libros. Cuando la ley as铆 lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.
En el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben registrar ante la Autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente econ贸mico e identific谩ndolos con la ense帽a del establecimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser registrados.
Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere que:
1. Al anterior le falten pocos folios por utilizar, o
2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente econ贸mico.
Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador publico. Si la falta del libro se debe a p茅rdida, extrav铆o o destrucci贸n, se debe presentar copia aut茅ntica del denuncio correspondiente.
Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellas.
Las autoridades o entidades competentes puede proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripci贸n.
Art. 127. Lugar donde deben exhibirse los libros. Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente econ贸mico.
Art. 128. Forma de llevar los libros. Se aceptan como procedimientos de reconocido valor t茅cnico contable, adem谩s de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electr贸nica, para los cuales se utilicen m谩quinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente econ贸mico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.
En los libros se deben anotar el n煤mero y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.
En los libros esta prohibido:
I . Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren.
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuaci贸n de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electr贸nicos no se consideran “espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
PARAGRAFO. Sin perjuicio de los dem谩s requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendr谩n valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este articulo.
Art. 129. Inventario de mercanc铆as. El control de las mercanc铆as para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homog茅neos, por lo menos los siguientes datos:
1. Clase y denominaci贸n de los art铆culos.
2. Fecha de la operaci贸n que se registre.
3. Numero del comprobante que respalda la operaci贸n asentada.
4. Numero de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas.
5. Existencia en valores y unidad de medida.
6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado.
7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparaci贸n del inventario f铆sico con las unidades registradas en las tarjetas de control.
En todos los casos cuando en los procesos de producci贸n o transformaci贸n se dificulta el registro por unidades, se har谩 por grupos homog茅neos.
Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercanc铆as para la venta, el cual contendr谩 una relaci贸n detallada de las existencias con indicaci贸n de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y diversidad de art铆culos dificulte su registro detallado, este puede efectuarse por res煤menes o grupos de art铆culos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.
Dicho inventario debe ser certificado por contador p煤blico para que preste m茅rito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto.
PARAGRAFO. Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere incluir en el control pertinente, los datos se帽alados en los numerales 5, 6 y 7 de este art铆culo. _
Art. 130. Libro de accionistas y similares. Los entes econ贸micos pueden llevar por medios mecanizados o electr贸nicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicaci贸n de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.
Al finalizar cada a帽o calendario, se deben consolidar en un libro, registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el inciso anterior.
Art. 131. Libros de actas. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes econ贸micos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus 贸rganos colegiados de direcci贸n, administraci贸n y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del 贸rgano y una numeraci贸n sucesiva y continua para cada uno de ellos.
Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los 贸rganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo 贸rgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.
Art. 132. Correcci贸n de errores. Los simples errores de transcripci贸n se deben salvar mediante una anotaci贸n al pie de la p谩gina respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor t茅cnico que permita evidenciar su correcci贸n.
La anulaci贸n de folios se debe efectuar se帽alando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulaci贸n, suscrita por el responsable de la anotaci贸n con indicaci贸n de su nombre completo.
Art. 133. Exhibici贸n de libros. Salvo lo dispuesto en otras normas, el examen de los libros se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente econ贸mico, en presencia de su propietario o de la persona que este hubiere designado expresamente para el efecto.
Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, la exhibici贸n se debe efectuar en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relaci贸n con las operaciones del establecimiento.
Si el ente econ贸mico no presenta los libros y papeles cuya exhibici贸n se decreta, se tendr谩n como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los mismos es admisible la confesi贸n, salvo que aparezca probada y justificada su p茅rdida, extravi贸 o destrucci贸n involuntaria.
Si al momento de practicarse la inspecci贸n los libros no estuvieren en las oficinas o establecimiento del ente econ贸mico, este puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres d铆as siguientes a la fecha se帽alada para la exhibici贸n. En tal caso debe presentar los libros en la oportunidad que el funcionario se帽ale.
En la solicitud de exhibici贸n parcial debe indicarse:
1. Lo que se pretende probar.
2. La fecha aproximada de la operaci贸n.
3. Los libros en que, conforme a la t茅cnica contable, deben aparecer registradas las operaciones.
En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes del asiento que se examine.
La exhibici贸n y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en el articulo 64 del C贸digo de Comercio tambi茅n proceder谩 en el caso de la liquidaci贸n de sociedades conyugales, cuando uno o ambos c贸nyuges tengan la calidad de comerciante.
Art. 134. Conservaci贸n y destrucci贸n de los libros. Los entes econ贸micos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.
Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse despu茅s de veinte (20) a帽os contados desde el cierre de aquellos o la fecha del ultimo asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducci贸n por cualquier medio t茅cnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) a帽os. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por e] t茅rmino de cinco (5) a帽os, contados a partir de la aprobaci贸n de la cuenta final de liquidaci贸n.
Trat谩ndose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucci贸n de los libros y papeles de que trata el art铆culo 60 del C贸digo de Comercio, debe acreditarse ante la C谩mara de Comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducci贸n de las copias de los libros y papeles destruidos.
Art. 135. P茅rdida y reconstrucci贸n de los libros. El ente econ贸mico debe denunciar ante las Autoridades competentes la p茅rdida, extravi贸 o destrucci贸n de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibici贸n de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.
Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su p茅rdida, extravi贸 o destrucci贸n, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los dem谩s documentos que se consideren pertinentes.
Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente econ贸mico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.
Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a trav茅s de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposici贸n.
Disposiciones finales
Art. 136. Criterios para resolver los conflictos de normas. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas superiores, trat谩ndose del reconocimiento y revelaci贸n de hechos econ贸micos, los principios de contabilidad generalmente aceptados priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma. Sin embargo, deben revelarse las discrepancias entre unas y otras.
Cuando se utilice una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados, estos se aplicaran en forma supletiva en lo pertinente.
Cuando normas distintas e incompatibles con los principios de contabilidad generalmente aceptados exijan el registro contable de ciertos hechos, estos se har谩n en cuentas de orden fiscales o de control, seg煤n corresponda. Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y las de car谩cter tributario prevalecer谩n estas ultimas.
Art. 137. Ejercicio de las facultades reguladoras en materia de contabilidad. Salvo lo dispuesto en normas superiores, el ejercicio de facultades en virtud de las cuales otras Autoridades distintas del Presidente de la Rep煤blica pueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de ciertos entes, esta subordinado a las disposiciones contenidas en el T铆tulo Primero y en el Cap铆tulo I del T铆tulo Segundo de este Decreto.
Conc.: Circular Externa 023 de 1997
Art. 138. Consejo permanente para la evaluaci贸n de las normas sobre contabilidad. En desarrollo del principio consagrado en la Constituci贸n Pol铆tica conforme al cual el Estado debe facilitar la participaci贸n de todos en las decisiones que los afectan, cr茅ase un Consejo permanente para la evaluaci贸n de las normas sobre contabilidad, adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ贸mico, el cual funcionar谩 con el prop贸sito principal de propender a trav茅s de sus conclusiones porque las normas legales sobre la contabilidad redunden en informaci贸n neutral, con fidelidad representativa, adecuada a las caracter铆sticas y practicas de las diferentes actividades econ贸micas.
Dicho Consejo, estar谩 integrado as铆:
1. El Ministro de Desarrollo Econ贸mico, o su delegado, quien lo presidir谩.
2. El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, o su delegado.
3. El Superintendente Bancario, o su delegado.
4. El Superintendente de Sociedades, o su delegado.
5. El Superintendente de Valores, o su delegado.
6. El Presidente de la Junta Central de Contadores, o su delegado.
7. Un representante de la Asociaci贸n de Facultades de Contadur铆a p煤blica, Asfacop.
8. Un contador p煤blico designado por el Ministro de Desarrollo Econ贸mico de ternas elaboradas por los gremios de la producci贸n y de las bolsas de valores.
9. Un contador p煤blico designado por el Ministro de Desarrollo Econ贸mico de ternas elaboradas por las asociaciones de contadores p煤blicos.
Art. 139. Derogatoria. Este Decreto deroga 铆ntegramente los Decretos 2160 de 1986,1798 de 1990 y 2912 de 1991, as铆 como las disposiciones que los modifican o complementan, y todas aquellas normas que le sean contrar铆as.
Art. 140. Vigencia. Este Decreto regir谩 a partir del 1o. de enero de 1994.
Publ铆quese y c煤mplase.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1993.
DIARIO OFICIAL No. 41.156
Diciembre 29 de 1993
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