DECRETO 1032
18-06-1999
Por el cual se reglamentan los art铆culos 147 y 175 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los numerales 11 y 20 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario,
DECRETA:
Art铆culo 1潞. No deducibilidad de p茅rdidas fiscales y del exceso de renta presuntiva sobre renta l铆quida ordinaria. Para efectos de la aplicaci贸n de los art铆culos 147 y 175 del Estatuto Tributario, relacionados con la deducci贸n de p茅rdidas fiscales y la deducci贸n del exceso de renta presuntiva sobre renta l铆quida ordinaria respectivamente, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no ser谩n deducibles los mayores valores por p茅rdidas y/o exceso de renta presuntiva sobre renta l铆quida ordinaria, que se incluyan en las declaraciones tributarias, cuando no se encuentren debidamente soportadas en la realidad econ贸mica tributaria del contribuyente, de conformidad con las disposiciones que consagra el Estatuto Tributario sobre la materia.
Corresponde a la Administraci贸n Tributaria efectuar las verificaciones necesarias para determinar el origen de la p茅rdida o del exceso de renta presuntiva y las amortizaciones que haya solicitado el contribuyente.
Art铆culo 2潞. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
Publ铆quese y c煤mplase.
Dado en Santa Fe de Bogot谩, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 43611 de Junio 23 de 1999.
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