SECCION III
Normas sobre el patrimonio
Art. 83. Capital. El capital representa
los aportes efectuados al ente económico, en dinero,
en industria o en especie, con el animo de proveer recursos
para la actividad empresarial que, además, sirvan de
garantía para los acreedores.
El capital debe registrarse en la fecha en
la cual se otorgue el documento de constitución o de
reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte,
en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido
y pagado, según el caso.
Los aportes en especie se deben contabilizar
por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos
competentes del ente económico y aprobado por las autoridades,
si fuere el caso.
Se debe registrar por separado cada clase de
aportes, según los derechos que confieran.
Art. 84. Prima en la colocación de
aportes. La prima en la colocación de aportes representa
el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo
de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro
del patrimonio.
Art. 85. Valorizaciones. Las valorizaciones
representan el mayor valor de los activos, con relación
a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a
las normas técnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar
por separado dentro del patrimonio.
Art. 86. Intangibilidad de la prima en colocación
de aportes y de las valorizaciones. La prima en la colocación
de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar
cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni
pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.
Art. 87. Reservas o fondos patrimoniales.
Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos
por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes,
con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios
u ocasionales.
Las reservas o fondos patrimoniales destinados
a enjugar pérdidas generales o específicas sólo
se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez estas
hayan sido presentadas en el estado de resultados.
Art. 88. Aportes propios readquiridos o
amortizados. Los aportes propios readquiridos o amortizados
reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas
representativas de su propio capital que un ente económico
realiza con sujeción a las normas legales.La readquisición
debe ser aprobada previamente por el órgano competente
y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente
por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe
mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente
económico.
La readquisición se debe registrar por
su costo y su presentación se debe hacer en el balance,
dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o
fondo respectivo.
La diferencia entre el precio de recolocación
de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea
mayor, se debe registrar como prima en la colocación
de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo,
debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.
Art. 89. Dividendos, participaciones o excedentes
decretados en especie. La utilidad decretada en especie
representa los dividendos, participaciones o excedentes que
se ha decidido capitalizar, respecto de la cual aún no
se han expedido los documentos representativos del aporte. La
diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor
asignado para efecto de la capitalización se debe registrar
como prima en la colocación de aportes.
Art. 90. Revalorización del patrimonio.
La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre
el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo
de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad
cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad
con las normas legales.
Art. 91. Variaciones del patrimonio.
Todas las variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas
por aumentos de capital, distribución de las utilidades
o excedentes, readquisición o amortización de
aportes propios, colocación de los aportes propios readquiridos
y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir
con las formalidades legales establecidas, registrarse en el
período en que ocurren y en las cuentas apropiadas.
Las utilidades o excedentes acumulados pueden
disminuirse por traslados a las cuentas de capital o para absorber
pérdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones
legales y contractuales.
Art. 92. Ajuste anual del patrimonio.
El patrimonio al comienzo de cada período debe ajustarse
con base en el PAAG.
La cuenta de revalorización del patrimonio
forma parte del patrimonio de los períodos siguientes
para efecto del calculo a que se refiere el inciso anterior.
Art. 93. Ajuste del patrimonio que ha sufrido
aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio
inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones
en el año, se deben efectuar los siguientes ajustes al
finalizar el respectivo año:
1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante
el año, que correspondan a incrementos reales tales como
aumentos del capital, distintos de la capitalización
de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores
o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorización
del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga
de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
2. Las disminuciones del patrimonio, tales
como las provenientes de la distribución en efectivo
de utilidades o excedentes de ejercicios patrimonio (sic) al
comienzo del mismo y la readquisición o amortización
de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga
de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado.
Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente,
o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución
del Patrimonio en el respectivo ejercicio.
3. Los traslados de partidas que hacían
parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se consideran
como aumentos o disminuciones del mismo.
Art. 94. Ajuste mensual del patrimonio.
El patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades,
excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante
el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG
mensual.
La cuenta de revalorización del patrimonio
forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efecto
del calculo a que se refiere el inciso anterior.
Art. 95. Valores a excluir del patrimonio.
Al practicar los ajustes por inflación, del patrimonio
se deben excluir también los rubros correspondientes
a valorizaciones de activos, "good will", "knowhow" y demás
partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición
efectiva.
SECCION IV
Normas sobre las cuentas de resultados
Art. 96. Reconocimiento de ingresos y gastos.
En cumplimiento de las normas de realización, asociación
y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer
de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones
en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período
correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado
neto del período.
Art. 97. Realización del ingreso.
Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido
en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido
o sea razonablemente convertible en efectivo.
Devengar implica que se ha hecho lo necesario
para hacerse acreedor al ingreso.
Art. 98. Reconocimiento de ingresos por
la venta de bienes. Para que pueda reconocerse en las cuentas
de resultados un ingreso generado por la venta de bienes se
requiere que:
1. La venta constituya una operación
de intercambio definitivo.
2. El vendedor haya transferido al comprador
los riesgos y beneficios esencialmente identificados con la
propiedad y posesión del bien, y no retenga facultades
de administración o restricción del uso o aprovechamiento
del mismo.
3. No exista incertidumbre sobre el valor de
la contraprestación originada en la venta y que se conozca
y registre el costo que ha de implicar la venta para el vendedor.
4. Se constituya una adecuada provisión
para los costos o recargos que deba sufragar el vendedor a fin
de recaudar el valor de la venta, con base en estimaciones definidas
y razonables.
5. Se constituya una adecuada provisión
para las probables devoluciones de mercancías o reclamos
de garantías, con base en pronósticos definidos
y razonables.
6. Si el recaudo del valor de la venta es incierto
y no es posible estimar razonablemente las pérdidas en
cobro, la utilidad bruta correspondiente se difiera para reconocerla
como ingreso en la medida en que se recauden los instalamentos
respectivos.
Art. 99. Reconocimiento de ingresos por
la prestación de servicios. Para que pueda reconocerse
en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación
de un servicio se requiere que:
1. El servicio se haya prestado en forma cabal
o satisfactoria.
2. No exista incertidumbre sobre el monto que
se ha de recibir por la prestación del servicio, y se
reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación.
3. Tratándose de servicios continuados
sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique
según el grado de avance, si ello es procedente; y que
en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos
o contratos terminados.
4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan
provisiones para pérdidas futuras previstas, tan pronto
como sean determinables.
Art. 100. Reconocimiento de otros ingresos.
Los intereses, las regalías, dìvidendos y otras
rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados
cuando no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad,
de acuerdo con las sìguientes reglas:
1. Intereses: proporcionalmente al tiempo,
tomando en consideración el capital y la tasa.
2. Regalías: con base en su valor acumulado
devengado, de conformidad con los términos del contrato
que les da origen.
3. Dividendos, participaciones o excedentes
por inversìones que no se manejen por el método
de participación: cuando quede establecido el derecho
del asociado a recibirlos.
Art. 101. Daciones en pago. Las ganancias
o pérdidas provenientes de activos dados en pago de obligaciones,
se determinan por la diferencia entre el costo neto en libros
y el valor por el cual se entregaron.
Art. 102. Diferencia en cambio. La diferencia
en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos
representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un
ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo
cuando deba contabilizarse en el activo.
Art. 103. Devoluciones, rebajas y descuentos.
Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben
reconocer por separado de los ingresos brutos.
Art. 104. Gastos financieros. Los intereses
y la corrección monetaria originada por obligaciones
en UPAC así como los demás gastos financieros
en los cuales se incurra para la adquisición o construcción
de activos, se deben reconocer como gastos desde el momento
en que concluya el proceso de puesta en marcha o en que tales
activos se encuentren en condiciones de utilización o
enajenación.
Art. 105. Reconocimiento de la extinción
o pérdida de utilidad futura. Cuando sea evidente
que se ha extinguido o perdido el beneficio futuro que se había
esperado de un activo, el costo de este debe ser reconocido
como un gasto o como una pérdida.
Art. 106. Reconocimiento de errores de ejercicios
anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección
de errores contables de períodos anteriores, provenientes
de equivocaciones en cómputos matemáticos, de
desviaciones en la aplicación de normas contables o de
haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existian
a la fecha en que se difundió la información financiera,
se deben incluir en los resultados del período en que
se advirtieren.
Art. 107. Ajuste anual de ingresos y gastos.
Se deben ajustar los ingresos mensuales realizados en el
respectivo ejercicio, incrementándolos con el resultado
que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.fORERO
En igual forma, se deben ajustar los demás
costos y gastos mensuales realizados en el ejercicio, distintos
de aquellos que tengan una forma particular de ajuste, incrementándolos
con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG
mensual acumulado.
Art. 108. Ajuste mensual de ingresos y gastos.
Se debe ajustar por el PAAG mensual el saldo de todas las cuentas
de ingresos, costos y gastos, acumulados al inicio del respectivo
mes, que no tengan una forma particular de ajuste, distintos
del saldo de la cuenta de corrección monetaria.
Art. 109. Utilidad o pérdida por
exposición a la inflación. Las partidas contabilizadas
como crédito en la cuenta de corrección monetaria,
menos los débitos registrados en dicha cuenta, constituyen
la utilidad, excedente, o pérdida por exposición
a la inflación, para efecto de la determinación
de la utilidad o excedente del respectivo período.
SECCION V
Normas sobre las cuentas de orden
Art. 110. Registros en las cuentas
de orden. En el registro de las cuentas de orden se deben
observar las siguientes normas:
1. Se deben registrar bajo "cuentas de orden
por derechos contingentes" los compromisos o contratos de los
cuales se pueden derivar derechos.
2. Se deben registrar bajo "cuentas de orden
por responsabilidades contingentes" los compromisos o contratos
que se relacionen con posibles obligaciones.
3. Los diferentes conceptos deben agruparse
en cuentas especificas según la naturaleza de la transacción
o evento y utilizar como contrapartida la cuenta deudora o acreedora
por contra respectiva.
4. Las cuentas de orden no pueden emplearse
como un sustituto para omitir el registro de pérdidas
contingentes que de acuerdo con las normas técnicas pertinentes
exigen la creación de provisiones.
5. Tratándose de cuentas de orden fiduciarias
deben observarse los principios de contabilidad generalmente
aceptados y lo dispuesto en normas especiales.
6. Al finalizar cada período o cada
mes, según el caso, para reconocer el efecto de la inflación,
se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, afectando
la respectiva cuenta de orden por contra.
SECCION VI
Operaciones descontinuadas y
empresas en liquidación
Art. 111. Operaciones descontinuadas.
Se denominan operaciones descontinuadas las secciones de un
negocio, claramente identificables, que se han liquidado o se
van a liquidar.
Cuando se disponga la liquidación, se
deben identificar los activos respectivos, el método
contable que se va a usar, el período de liquidación
y los resultados de las operaciones que se van a descontinuar,
estimados hasta la fecha de cesación de funcionamiento
del segmento.
Cuando se estime que de la liquidación
de un segmento del negocio resultara una pérdida, esta
debe reconocerse en la fecha en la cual los administradores
del ente económico adopten formalmente la decisión
de proceder a dicha liquidación.
En el caso de una ganancia, esta no se reconoce
hasta que se convierta en efectivo o en otras especies fácilmente
convertibles en efectivo.
La determinación de la ganancia o pérdida
en la liquidación de un segmento debe hacerse con relación
al valor neto de realización de los activos y pasivos
respectivos.
Art. 112. Contabilidad de las empresas en
liquidación. Los activos y pasivos de las empresas
en liquidación se deben valuar a su valor neto realizable.
No es apropiado asignar el costo de los activos
a través de su depreciación, agotamiento o amortización.
Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos.
Deben registrarse por separado los activos
que deban ser devueltos en especie a los propietarios del ente
y clasificar los pasivos según su orden de prelación
legal.
En el momento en que conforme a la ley o al
contrato sea obligatoria la liquidación de un ente económico,
se deben reconocer todas las contingencias de pérdida
que se deriven de la nueva situación. Cuando la ley así
lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado,
en adición a las contingencias probables, las eventuales
o remotas.
Por regla general no es admisible el reconocimiento
de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.
Debe crearse un fondo para atender los gastos
de conservación, reproducción, guarda y destrucción
de los libros y papeles del ente económico.
CAPITULO III
Normas técnicas sobre revelaciones
Art. 113 . Ambito de aplicación.
Las reglas contenidas en este capitulo son aplicables respecto
de los estados financieros de propósito general. Deben
observarse para preparar y presentar otros estados siempre que
fueren apropiadas.
Los estados financieros y demás información
contable que deben ser presentados a las Autoridades o publicados
con su autorización, se rigen por normas especiales que
estas dicten, las cuales deben sujetarse al marco conceptual
de la contabilidad y a las normas técnicas generales.
Las normas contenidas en este capitulo son
aplicables a elementos o partidas materiales, es decir, a las
que tienen importancia significativa para la evaluación
de la situación financiera de la empresa y sus resultados.
Art. 114. Notas a los estados financieros.
Las notas, como presentación de las prácticas
contables y revelación de la empresa, son parte integral
de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben
prepararse por los administradores, con sujeción a las
siguientes reglas:
1. Cada nota debe aparecer identificada mediante
números o letras y debidamente titulada, con el fin de
facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros
respectivos.
2. Cuando sea práctico y significativo,
las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de
los estados financieros.
3. Las notas iniciales deben identificar el
ente económico, resumir sus políticas y prácticas
contables y los asuntos de importancia relativa.
4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia
lógica, guardando en cuanto sea posible el mismo orden
de los rubros de los estados financieros.
Las notas no son un sustituto del adecuado
tratamiento contable en los estados financieros.
Art. 115. Norma general sobre revelaciones.
En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros
deben revelar por separado como mínimo la naturaleza
y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente
en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente
en notas:
1. Ente económico: Nombre, descripción
de la naturaleza, fecha de constitución, actividad económica
y duración de la entidad reportante.
2. Fecha de corte o período al cual
corresponda la información.
3. Principales políticas y practicas
contables, tasas de cambio o índices de reajuste o conversión
utilizados, con expresa indicación de los cambios contables
que hubieren ocurrido de un período a otro, indicando
su naturaleza y justificación, así como su efecto,
actual o prospectivo, sobre la información contable.
Los cambios contables pueden ser:
a) En un principio contable por otro generalmente
aceptado;
b) En un estimado contable, que resulta como
consecuencia de nueva información o experiencia adicional
al evaluar eventos futuros que afectan las estimaciones iniciales,
y
c) En la entidad reportante, causado por cambios
en los entes involucrados al preparar estados financieros consolidados.
4. Principales clases de activos y pasivos,
clasificados según el uso a que se destinan o según
su grado de realización, exigibilidad o liquidación,
en términos de tiempo y valores.
Para tal efecto se entiende como activos o
pasivos corrientes aquellas sumas que serán realizables
o exigibles, respectivamente, en un plazo no mayor a un año,
así como aquellas que serán realizables o exigibles
dentro de un mismo ciclo de operación en aquellos casos
en que el ciclo normal sea superior a un año, lo cual
debe revelarse.
Se deben revelar por separado los activos y
pasivos mantenidos en unidades de medida distintas de la moneda
funcional.
5. Costo ajustado, gastos capitalizados, costo
asignado y métodos de medición utilizados en cada
caso.
La depreciación, agotamiento y amortización
se deben presentar, siempre que sea pertinente, asociados con
el activo respectivo, revelando el método utilizado para
asignar el costo, la vida útil y el monto cargado a los
resultados del período.
6. Restricciones o gravámenes sobre
los activos, segregando aquellos que no puedan utilizarse o
consumirse, indicando los valores y deudas garantizadas.
7. Activos y pasivos descontados sujetos a
devolución o recompra, junto con las garantías
correspondientes y las posibles contingencias.
8. Primas o descuentos causados pendientes
de amortizar, que se deben presentar aumentando o disminuyendo
el activo o pasivo correspondiente.
9. Valorizaciones y provisiones por cada rubro.
Las valorizaciones se deben presentar por separado del costo,
revelando en notas su composición. Las provisiones se
deben presentar como una disminución del activo respectivo.
10. Transacciones con partes relacionadas:
activos, pasivos y operaciones realizadas con vinculados económicos,
propietarios y administradores, describiendo la naturaleza de
la vinculación, así como el monto y condiciones
de las diferentes partidas y transacciones.
11. Principales clases de ingresos y gastos,
indicando el método utilizado para determinarlos y las
bases utilizadas.
12. Partidas extraordinarias, esto es, aquellas
de cuantía significativa, naturaleza diferente de las
actividades normales del negocio y ocurrencia infrecuente, con
indicación de su efecto en la determinación de
los impuestos aplicables.
13. Errores de ejercicios anteriores, con indicación
en nota de su incidencia sobre los resultados de los ejercicios
respectivos.
14. Operaciones descontinuadas, detallando
sus activos, pasivos y resultados.
15. Eventos posteriores. Se deben revelar los
hechos económicos realizados luego de la fecha de corte,
que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas
del ente económico tales como:
a) Pérdidas resultantes de incendio,
inundación y otros desastres;
b) Emisión de acciones y bonos, venta
de aportes;
c) Compra de un negocio o venta de un segmento
del negocio;
d) Eventos o cambios de circunstancias que
alteren las bases utilizadas para estimar las contingencias;
e) Incumplimientos contractuales;
f) Cambios en las normas legales aplicables
al ente o a sus operaciones.
16. Factores, tales como operación a
pérdida o imposibilidad de obtener recursos o ingresos
suficientes, que hagan incierta la continuidad de las operaciones,
describiendo sus posibles consecuencias, las circunstancias
mitigantes y los planes de la administración para enervar
esas situaciones.
17. Compromisos especiales relativos a transacciones
y operaciones futuras que puedan tener un efecto importante,
adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante,
con indicación de su valor.
18. Otras contingencias eventuales o remotas.
19. Conciliación entre el patrimonio
contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la renta
gravable y entre la cuenta de corrección monetaria contable
y la fiscal, con indicación de la cuantía y origen
de las diferencias y su repercusión en los impuestos
del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes
de períodos anteriores que incidan en la determinación
del impuesto, en la conciliación deberá indicarse
tal circunstancia.
20. Siempre que sean pertinentes, índices
de solvencia, rendimiento, eficiencia y liquidez, así
como la ganancia o pérdida neta por unidad de aporte
en circulación.
21. Si fuere el caso, se debe revelar la manera
como se hubiere reconstruido la contabilidad.
PARAGRAFO. No pueden hacerse compensaciones
de saldos deudores o acreedores originados por operaciones de
diferente origen, salvo que tales compensaciones se hubieren
realizado conforme a la ley o el contrato respectivo.
Art. 116. Revelaciones sobre rubros del
balance general. En adición a lo dispuesto en la
norma general sobre revelaciones, a través del balance
general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza
y cuantía de:
I. Principales inversiones temporales y permanentes,
con indicación de su valor de realización. Cuando
se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro
ente, se indicara adicionalmente el porcentaje de participación
que cada una de ellas represente, el método utilizado
para su contabilización y las utilidades recibidas.
2. Principales clases de cuentas y documentos
por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para
incobrables. Tratándose de cuentas y documentos a largo
plazo, se debe indicar los valores recuperables en cada uno
de los cinco años siguientes y las tasas de interés
aplicables.
3. Principales clases de inventarios, método
y bases de valuación, provisiones por cada clase, indicando
las originadas en pérdidas poco usuales o en pérdidas
acumuladas sobre compromisos de compras en firme.
4. Activos recibidos a titulo de leasing, clasificados
según la naturaleza del contrato y el tipo de bienes,
indicando para cada caso el plazo acordado, el numero y valor
de los cánones pendientes y el monto de la opción
de compra respectiva.
5. Activos no operativos o puestos en venta.
6. Obligaciones financieras, indicando: monto
del principal; intereses causados; tasas de interés;
vencimientos; garantías; condiciones relativas a dividendos,
capital de trabajo, etc.; instalamentos de deuda pagaderos en
cada uno de los próximos cinco años y obligaciones
en mora y compromisos que se espera refinanciar.
7. Obligaciones laborales y pensiones de jubilación,
con indicación de sus clases y cuantías. Tratándose
de pensiones se debe revelar el número de personas cobijadas,
el método actuarial usado, los beneficios cubiertos y
el movimiento de las cuentas respectivas.
8. Financiamiento a través de bonos,
caso en el cual se debe indicar:
a) Valor nominal;
b) Primas y descuentos;
c) Carácter de la emisión;
d) Monto total tanto autorizado como emitido:
e) Plazo máximo de redención;
f) Tasa de interés y forma de pago;
g) Garantías, y
h) Estipulaciones sobre su cancelación.
9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente
convertibles en acciones se debe revelar además de la
información indicada en el numeral anterior, la siguiente:
a) El número de acciones en reserva
disponibles para atender la conversión;
b) Bases utilizadas para fijar el precio de
conversión;
c) Condiciones para su conversión, y
d) Aumento del capital suscrito originado en
conversiones realizadas durante el ejercicio.
10. Origen y naturaleza de las principales
contingencias probables.
11. Capital proyectado, comprometido y pagado,
con indicación de sus clases y explicando los derechos
preferenciales; primas en colocación; aportes readquiridos
o amortizados informando su cantidad, valor nominal y costo
de readquisición o amortización.
12. Utilidades o excedentes apropiados y no
apropiados. Revalorización o desvalorización del
patrimonio.
13. Dividendos, participaciones o excedentes
por pagar en especie.
14. Preferencias y otras restricciones existentes
sobre distribución de utilidades. En cuanto a remesas
de las mismas al exterior se debe indicar el efecto impositivo.
15 Desglose de rubros distintos de los anteriores
que equivalgan a mas del 5% del activo total.
Art. 117. Revelaciones sobre rubros del
estado de resultados. En adición a lo dispuesto en
la norma general sobre revelaciones, a través del estado
de resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar:
1. Ingresos brutos, con indicación de
los generados por la actividad principal, asociados con sus
correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos.
2. Monto o porcentaje de los ingresos percibidos
de los tres principales clientes, o de entidades oficiales,
o de exportaciones, cuando cualquiera de estos rubros represente
en su conjunto mas del 50% de los ingresos brutos menos descuentos
o individualmente mas del 20% de los mismos.
3. Costo de ventas.
4. Gastos de venta, de administración,
de investigación y desarrollo, indicando los conceptos
principales.
5. Ingresos y gastos financieros y con acción
monetaria, asociados aquellos con esta.
6. Otros conceptos cuyo importe sea del 5%
o mas de los ingresos brutos.
Art. 118. Revelaciones sobre rubros del
estado de cambios en el patrimonio. En lo relativo a los
cambios en el patrimonio se debe revelar:
1. Distribuciones de utilidades o excedentes
decretados durante el período.
2. En cuanto a dividendos, participaciones
o excedentes decretados durante el período, indicación
del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.
3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.
4. Movimiento de cada una de las reservas u
otras cuentas incluidas en las utilidades apropiadas.
5. Movimiento de la prima en la colocación
de aportes y de las valorizaciones.
6. Movimiento de la revalorización del
patrimonio.
7. Movimiento de otras cuentas integrantes
del patrimonio.
Art. 119. Estado de cambios en la situación
financiera. El estado de cambios en la situación
financiera debe divulgar, por separado:
1. El monto acumulado de todos los recursos
provistos a lo largo del período y su utilización,
sin importar si el efectivo y otros componentes del capital
de trabajo están directamente afectados.
2. El capital de trabajo proporcionado o usado
en las operaciones del período.
3. El efecto en el capital de trabajo de las
partidas extraordinarias.
4. Las erogaciones por compra de subordinadas
consolidadas, agrupadas por categorías principales de
activos adquiridos y deudas contraídas.
5. Las adquisiciones de activos no corrientes.
6. El producto de la venta de activos no corrientes.
7. La conversión de pasivos a largo
plazo en aportes.
8. La contratación, redención
o pago de deudas a largo plazo.
9. La emisión, redención o compra
de aportes.
10. La declaración de dividendos, participaciones
o excedentes en efectivo, y
11. Los cambios en cada elemento del capital
de trabajo.
Art. 120. Estado de flujos de efectivo.
El estado de flujos de efectivo debe presentar un detalle del
efectivo recibido o pagado a lo largo del período, clasificado
por actividades de:
1. Operación, o sea, aquellas que afectan
el estado de resultados.
2. Inversión de recursos, esto es, los
cambios de los activos diferentes de los operacionales, y
3. Financiación de recursos, es decir,
los cambios en los pasivos y en el patrimonio diferentes de
las partidas operacionales.
Art. 121. Revelación de las cuentas
de orden. Las cuentas de orden se deben presentar a continuación
del balance general, separadas según su naturaleza. Se
deben revelar en notas los principales derechos y responsabilidades
contingentes, tales como bienes de propiedad de terceros, garantías
otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados
y contratos pendientes de cumplimiento.
Art. 122. Estados financieros consolidados.
El ente económico que posea mas del 50% del capital de
otros entes económicos, debe presentar junto con sus
estados financieros básicos, los estados financieros
consolidados, acompañados de sus respectivas notas.
No se consolidan aquellos subordinados que:
1. Su control por parte del ente matriz sea
impedido o evitado de alguna forma, o
2. El control sea temporal.
Los entes no consolidados deberán ser
objeto de revelación.
La consolidación debe efectuarse con
base en estados financieros cortados a una misma fecha. Si ello
no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad
no mayor de tres meses.
Al prepararse una consolidación contable
se tendrá en cuenta como principios fundamentales que
un ente económico no puede poseerse ni deberse así
mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas
por operaciones efectuadas consigo mismo.
Debe revelarse separadamente el interés
minoritario en entes subordinados y clasificarlo inmediatamente
antes de la sección de patrimonio.
Art. 122. Estados financieros consolidados.
El ente económico que posea mas del 50% del capital
de otros entes económicos, debe presentar junto con sus
estados financieros básicos, los estados financieros
consolidados, acompañados de sus respectivas notas.
No se consolidan aquellos subordinados que:
1. Su control por parte del ente matriz sea
impedido o evitado de alguna forma, o
2. El control sea temporal.
Los entes no consolidados deberán ser
objeto de revelación.
La consolidación debe efectuarse con
base en estados financieros cortados a una misma fecha. Si ello
no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad
no mayor de tres meses.
Al prepararse una consolidación contable
se tendrá en cuenta como principios fundamentales que
un ente económico no puede poseerse ni deberse así
mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas
por operaciones efectuadas consigo mismo.
Debe revelarse separadamente el interés
minoritario en entes subordinados y clasificarlo inmediatamente
antes de la sección de patrimonio.
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