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    RESOLUCION 8747
    OCTUBRE 27/ 2.000

    Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 625 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada, por el año gravable 2.000 y siguientes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las Bolsas de Valores.

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
    DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


    En uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto No 1071 del 26 de junio de 1.999 y en los Artículos 625, 633 y 684 del Estatuto Tributario.


    RESUELVE:



    ARTICULO 1o. : Las Bolsas de Valores deberán informar por el año gravable 2.000 y siguientes, los apellidos y nombres ó razón social y NIT de cada uno de los Comisionistas de Bolsa inscritos, con indicación del valor anual acumulado de las transacciones realizadas en la Bolsa por el respectivo Comisionista y el valor anual acumulado de las comisiones pagadas a los Comisionistas durante el año gravable correspondiente.


    PARAGRAFO : El Valor de las transacciones realizadas deberá ser discriminado por tipo de transacción (adquisición y enajenación de acciones y demás papeles transados en Bolsa).


    ARTICULO 2°: La información deberá ser presentada en disquete teniendo en cuenta las siguientes características ó por Red de Valor Agregado:

    a. DISQUETES :

    1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas
    2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
    3. Código de grabación ASCII u Hoja Electrónica EXCEL


    b. RED DE VALOR AGREGADO : Los contribuyentes que deseen utilizar este medio deberán informarlo mediante oficio dirigido al Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; con quince días de antelación a la fecha de los vencimientos para la entrega de la información, esto con el objeto de que la DIAN les informe el procedimiento y la línea que dispondrá para este medio.


    ARTICULO 3°: FORMATOS DE GRABACION


    La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión .asc , escrita en letras minúsculas). El nombre del archivo debe ser IMP625.asc.


    También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS) , sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos hojas dentro de un libro de la siguiente manera:


    Nombre Hoja Registro Contenido


    Hoja 1 Tipo 1 Datos de la Bolsa de Valores y de Control.

    Hoja 2 Tipo 2 Información de los Comisionistas de Bolsa.


    El nombre del archivo ( libro ) debe ser IMP625.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1), es el siguiente:


    Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos de la Bolsa de Valores y de control ):

    COLUMNA

    ANCHO

    COLUMNA

    ANCHO

    A

    1

    G

    4

    B

    4

    H

    40

    C

    2

    I

    5

    D

    14

    J

    10

    E

    1

    K

    20

    F

    60




    Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de los Comisionistas de Bolsa )

    COLUMNA

    ANCHO

    COLUMNA

    ANCHO

    A

    1

    F

    1

    B

    2

    G

    60

    C

    2

    H

    20

    D

    14

    I

    20

    E

    1

    J

    2



    PARAGRAFO I . El formato de la Hoja Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:


    FORMATO CONFIGURACION

    Número Sin decimales
    Fuente Arial 10
    Alineación General, Inferior
    Bordes Sin bordes
    Diseño Ninguno
    Protección Sin bloqueo. Desactivada
    Zoom 100%


    PARAGRAFO II. Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) ó WINZIP (Windows95).

    PARAGRAFO III . En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas ó registros de títulos.

    PARAGRAFO IV. Los valores se deben informar en pesos, aproximándolos por exceso ó por defecto al múltiplo de mil más cercano ó tomar el valor en pesos como se obtuvo sin aproximación.


    ARTICULO 4°: TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACION


    La información debe ser relacionada mediante dos ( 2 ) tipos de registros, los cuales se distinguen por el caracter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.

    El registro TIPO 1 contiene los datos de la Bolsa de Valores y de control y el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados (Comisionistas de Bolsa)

    La relación total de registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo 1) seguido de los registros de movimiento (tipo 2), para archivo plano.
    Para EXEL: hoja 1, hoja 2,

    Los diseños de los registros ( Anexo 1.) son los siguientes :

    a. REGISTRO DE IDENTIFICACION (TIPO 1)


    POSICIONES CONTENIDO


    1 -1 Tipo de registro. Llevará el caracter numérico "1".

    2 -5 Año gravable a que se refiere la información.
    (Cuatro caracteres numéricos).

    6 -7 Tipo de entidad informante.
    Para efectos de la presente Resolución el tipo es 35.
    (Dos caracteres numéricos).

    8 -21 NIT de la Bolsa de Valores.
    (Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)

    22 -22 Dígito de verificación.
    (Un caracter numérico).

    23 -82 Razón social de la Bolsa de Valores).
    (Sesenta caracteres alfanuméricos).

    83 - 86 Código de actividad económica de la Bolsa de Valores.
    (según Resolución 8587/98)
    ( Cuatro caracteres numéricos).

    87 - 126 Dirección que corresponda al domicilio social ó asiento principal de la Bolsa de Valores.
    (Cuarenta caracteres alfanuméricos).

    127- 131 Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
    (Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)

    132 - 141 Número total de registros tipo 2 informados.
    (Diez caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

    142 - 161 Valor total de la sumatoria de todos los registros tipo 2 informados. (En pesos, aproximándolo al múltiplo de mil (1000) más cercano).
    (Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).



    b. REGISTROS DE MOVIMIENTO (TIPO 2)


    POSICIONES CONTENIDO


    1-1 Tipo de registro. Llevará el caracter numérico "2".

    2-3 Código que identifica el concepto
    Para efecto de la presente Resolución los códigos son los siguientes:
    50: adquisición
    60: enajenación
    (Dos caracteres numéricos).

    4-5 Subcódigo que identifica el concepto informado. Para efecto de la presente Resolución el subcódigo es “00”.
    (Dos caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

    6-19 NIT del Comisionista de Bolsa inscrito.
    (Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

    20-20 Dígito de verificación.
    (Un caracter numérico, de lo contrario blanco).

    21-21 Un espacio en blanco.

    22-81 Razón social del Comisionista de Bolsa inscrito
    (Sesenta caracteres).

    82-101 Valor anual acumulado de las transacciones (en pesos, aproximando al múltiplo de mil (1000) más cercano).
    (Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

    102-121 Valor anual acumulado de las comisiones pagadas al Comisionista (en pesos, aproximando al múltiplo de mil (1000) más cercano)
    (Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

    122-123 Ubicación del Comisionista de Bolsa .
    La ubicación está dada por el código de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la cual pertenece la Bolsa de Valores.
    (Dos caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).


    ARTICULO 5°: FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION:


    El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación ó quién haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante, acompañado del Formato de Entrega DIAN 58.032.2000- ( Anexo 2 ) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público ó Revisor Fiscal, cuando esté obligado.

    Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT y razón social del informante, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Sí la información se presenta comprimida, escribir el formato de compresión utilizado ( PKZIP ó WINZIP ).

    ARTICULO 6°: PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION:


    La información tributaria exigida en la presente Resolución debe presentarse dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional.


    ARTICULO 7°: SANCIONES

    El no suministrar la información dentro del plazo establecido, ó cuyo contenido presente errores, ó la información no corresponda a la solicitada, ó el medio magnético utilizado no se ajusta a las características y especificaciones técnicas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el Artículo 651 del Estatuto Tributario y reglamentarios.

    ARTICULO 8°: CORRECCION DE LA INFORMACION

    Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente Resolución.


    ARTICULO 9°: VIGENCIA:

    La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.




    PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
    Dada en Bogotá D. C., a los


    GUILLERMO FINO SERRANO
    Director General
    Unidad Administrativa Especial
    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales