DECRETO 1837
11/08/2002
Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 213 de la
Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la situación de inseguridad del país se torna
cada día más crítica y son más frecuentes,
despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos
y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales
del Derecho Internacional Humanitario;
Que la Nación entera está sometida a un régimen
de terror en el que naufraga la autoridad democrática y
hace cada vez más difícil y azarosa la actividad
productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones
de compatriotas;
Que esos infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen
su origen principal en la acción de bandas armadas, organizadas
y financiadas al amparo del lucro gigantesco que les proporciona
su participación directa y creciente en los delitos del
narcotráfico, el secuestro y la extorsión fuentes
principales de esta tragedia colectiva y su causa eficiente más
próxima y decisiva;
Que es ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos
de terrorismo semejantes o peores a los que para sorpresa del
mundo entero se han presentado durante las últimas semanas
en diferentes lugares del país, así como la amenaza
a que está sometida nuestra democracia por los actos de
coacción de que vienen siendo víctimas los mandatarios
locales y nacionales y sus familias en todo el país;
Que el poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace
más temibles por su capacidad tecnológica creciente
para el terror, su desprecio a los valores más elementales
del hombre y de la sociedad y su indudable conexión con
el poder destructivo que les ofrece su asociación con grupos
afines de otros países o regiones;
Que la situación de inseguridad ha generado un deterioro
adicional de las zonas rurales y particularmente de las condiciones
y posibilidades de empleo de la población más pobre
del país;
Que los grupos criminales han multiplicado su actividad, tanto
en el terreno de los ataques terroristas a la infraestructura
de servicios esenciales -la energía, el agua potable, las
carreteras y los caminos-, en la comisión de delitos de
lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros,
desplazamientos forzados y destrucción de pueblos indefensos.
Hemos alcanzado la más alta cifra de criminalidad que en
el planeta se registra, en un proceso acumulativo que hoy nos
coloca a las puertas de la disolución social. Además,
se han dedicado los grupos armados a la vil empresa de amenazar
los legítimos representantes de la democracia regional,
los gobernadores, los alcaldes, diputados y concejales y sus colaboradores,
intentando la ruina de nuestras instituciones, sembrando la anarquía
y creando la sensación de orfandad, abandono y desgobierno
en amplias zonas del país;
Que los hechos públicos y notorios que anteceden, prueban
dolorosamente la debilidad del Estado para contrarrestar eficientemente
estas acciones terroristas e impedir la extensión de sus
efectos, con los recursos que el derecho ordinario ha previsto
para una Nación en estado de relativa calma. Los medios
económicos de que hoy se dispone son insuficientes para
la inversión adicional que reclama el crecimiento de la
Policía y las Fuerzas Militares, sus planes de expansión
operativa y la modernización de su equipamiento para los
años 2002 y 2003;
Que corresponde al Presidente de la República liderar
las acciones necesarias de parte de las autoridades públicas
contra estas formas salvajes de presión en perjuicio de
la sociedad colombiana, restableciendo el orden público,
garantizando los postulados del Estado Social de Derecho y la
lucha por reafirmar los principios tutelares del respeto a los
derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario;
Que sin descuidar las tareas que al Estado corresponden para
crear o fortalecer las condiciones estructurales que permitan
combatir la anarquía, el terror y la violencia que lo amenazan,
es impostergable la adopción de medidas extraordinarias,
transitorias pero eficaces para devolver a los colombianos su
seguridad individual y colectiva y para responder al desafío
que sin antecedentes les proponen las bandas criminales;
Que todas las personas tienen que hacer un significativo esfuerzo
tributario para poner al Estado en condiciones de garantizar la
seguridad ciudadana en vastas zonas de su territorio, hoy desamparadas,
con pie de fuerza, equipos de comunicación, dotación
y medios militares y de policía adicionales a los hoy limitados
e insuficientes de que dispone. Igualmente, será preciso
adoptar medidas que permitan recuperar la vigencia de los derechos
y las libertades públicas en todo el territorio nacional,
sin sacrificio de las garantías consagradas en esta Constitución
y en los tratados internacionales sobre la materia suscritos y
ratificados por Colombia;
Que dada la grave situación Fiscal del país, la
Nación no cuenta en la actualidad con los recursos necesarios
para financiar la fuerza pública y las demás instituciones
del Estado que deben intervenir para conjurar las causas de la
perturbación e impedir la extensión de sus efectos,
motivo por el cual es necesario imponer y recaudar nuevas contribuciones
fiscales;
Que los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación,
no son suficientes para sufragar los gastos que demanda el Estado
de Conmoción Interior, por lo cual es necesario adicionar
y modificar la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de
2002;
Que es necesario ampliar el pie de fuerza a disposición
de la Nación. Su aumento se logrará mediante la
incorporación de nuevos soldados y policías a través
de cualquiera de las modalidades previstas en la ley, así
como mediante la ampliación del período de prestación
del servicio de los soldados regulares;
Que se requiere establecer mecanismos para que los operadores
de sistemas de comunicación colaboren con las autoridades
de forma eficaz;
Que es necesario aumentar y mejorar la capacidad técnica
y el equipamiento que requieren las Fuerzas Armadas y de Policía
para desarrollar los operativos necesarios que permitan enfrentar
los ataques a poblaciones y ciudadanos;
Que las autoridades nacionales deben desarrollar un plan nacional
tendiente a desmovilizar los grupos terroristas que vienen actuando
en diferentes lugares de la Nación;
Que es necesario fortalecer la dotación de los servicios
de inteligencia, de la Fuerza Pública y de la Rama Judicial,
con los recursos jurídicos y materiales necesarios para
que su actividad sea efectiva y para prever, evitar y sancionar
actos terroristas y criminales;
Que resulta necesario extender la responsabilidad penal de los
miembros de las organizaciones terroristas hacía sus cabecillas
y dirigentes;
Que se requiere ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales,
defensores de oficio, de Policía judicial y de Defensoría
del Pueblo, para garantizar los derechos de los procesados así
como el respeto a los derechos humanos y a las normas del Derecho
Internacional Humanitario;
Que resulta indispensable establecer mecanismos jurídicos
para operar eficazmente en contra de la delincuencia organizada
facilitando la aprehensión, captura y retención
de los eventuales implicados; realizando allanamientos e interceptaciones,
identificando sospechosos y recogiendo pruebas que conduzcan a
establecer la responsabilidad de autores y partícipes.
Así mismo asegurar que dichos mecanismos jurídicos
contribuyan a la eficacia de la investigación y juzgamiento
de conductas terroristas o de aquellas que resulten de la actividad
criminal organizada;
Que es necesario fortalecer los mecanismos de cooperación
ciudadana y en especial organizar redes que a través de
la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, según
el caso, cooperen de manera activa para la prevención del
delito y de los actos terroristas tanto en las zonas urbanas como
rurales, en cumplimiento de las normas constitucionales que regulan
los deberes de la persona y el ciudadano;
Que es necesario reforzar los programas de lucha contra el secuestro
y la extorsión, dotando a las autoridades competentes de
los mecanismos para prevenir el delito, capturar y sancionar a
los delincuentes, proteger a los funcionarios judiciales, a los
miembros de la Policía Nacional, de Seguridad Nacional,
de las Fuerzas Militares y a los organismos de control. Así
mismo, resulta necesario restringir el acceso de las organizaciones
delincuenciales a los activos y recursos financieros originados
en cualquier actividad ilícita, sea cual fuere el mecanismo
a través del cual se estén movilizando los recursos
dentro del sistema económico. De igual manera es indispensable
acelerar los procesos de extinción de dominio sobre los
patrimonios ilegítimos, buscando su plena eficacia;
Que en las circunstancias de excepción que vive el país
se requiere que las autoridades adopten medidas tendientes a restringir
la libre circulación de personas y vehículos en
aquellos lugares y horas determinados por las autoridades respectivas;
Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía
no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos
hechos criminales y terroristas, y para conjurar la situación
de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable,
adoptar medidas de excepción,
DECRETA:
Artículo 1º. Declarar el Estado de Conmoción
Interior en todo el territorio nacional, por el término
de noventa (90) días calendario, contados a partir de la
vigencia del presente decreto.
Artículo 2º. Al Congreso se le presentará
una exposición amplia y detallada de las razones que justifican
esta declaratoria.
Artículo 3º. A la honorable Corte Constitucional
se enviarán, para su examen, los decretos legislativos
que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta declaración.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 11 de agosto de 2002.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonn et.
La Ministra de Defensa Nacional,
Martha Lucía Ramírez de Rincón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Humberto Botero Angulo.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Helena Pinto de De Hart.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
DIARIO OFICIAL 44.897
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