DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
RESOLUCION NUMERO 08962 DE
(28 OCT. 2003)
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones
técnicas de la información tributaria a que
se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario,
que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio
magnético por los Grupos Económicos y/o Empresariales,
correspondiente al año gravable 2.003 y siguientes
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E)
En uso de sus facultades legales y especialmente de las
consagradas en la Ley 488 de 1.998, en el Decreto 1071 de
1999 y en los artículos 631-1, 633, y 684 del Estatuto
Tributario.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR
A partir del año gravable 2.003, la controlante o
matriz de cada uno de los Grupos Económicos y/o Empresariales,
registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras
de Comercio existentes en el país, deberá
suministrar anualmente la información a que se refiere
el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente
a los Estados Financieros Consolidados, a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas
en la presente resolución.
De igual forma la subordinada que cumpla con las características
de controlante o matriz, deberá informar como tal,
independientemente de la información del Grupo Empresarial
o Económico al cual perteneciere.
ARTICULO 2. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA
Cuando la controlante o matriz de un Grupo Económico
y/o Empresarial no se encuentre domiciliada en el país,
la información a que se refiere el artículo
1° de la presente resolución deberá ser
suministrada por la Sucursal o subordinada que tenga el
mayor Patrimonio Neto tomando, para estos efectos, el carácter
de controlante o matriz.
ARTICULO 3. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO
SOCIETARIA
Cuando la controlante o matriz de un Grupo Económico
y/o Empresarial sea de naturaleza no societaria (entidades
sin ánimo de lucro o personas naturales), la información
a que se refiere el artículo 1° de la presente
resolución deberá ser suministrada por la
Sucursal o subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto
tomando, para estos efectos, el carácter de controlante
o matriz.
ARTICULO 4. MEDIO DE ENTREGA DE LA INFORMACION
La información deberá ser presentada en disquete,
teniendo en cuenta las siguientes características:
1. Tamaño disquete: 3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación: ASCII u Hoja electrónica
EXCEL
ARTICULO 5. FORMATOS DE GRABACION
La información podrá grabarse con código
ASCII como archivo plano (extensión ASC.) El nombre
del archivo debe ser IMP6311.ASC.
También la información podrá presentarse
en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión
original para Windows 95 como mínimo (extensión
XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho
de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones
definidas en el diseño de los registros y deberá
grabarse en tres hojas dentro de un libro, de la siguiente
manera:
Nombre Hoja |
Registro |
Contenido
|
Hoja 1 |
Tipo 1 |
Datos de la matriz y de control. |
Hoja 2 |
Tipo 2 |
Información de los Estados Financieros Consolidados
del Grupo Empresarial o Económico. |
Hoja 3 |
Tipo 2 |
Información de las subordinadas. |
El nombre del archivo (libro) debe ser IMP6311.XLS.
Parágrafo 1. El formato de la hoja electrónica
deberá ser el MODELO NORMAL, con las siguientes características:
| FORMATO |
CONFIGURACION |
Número
Fuente
Alineación
Bordes
Diseño
Protección
Zoom |
Sin decimales
Arial 10
General, inferior
Sin bordes
Ninguno
Sin bloqueo. Desactivada
100% |
Parágrafo 2. En ningún caso los campos
definidos como numéricos deben grabarse con caracteres
especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos
($), signos negativos (-) y positivos (+), etc. y deben
venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe
con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL,
no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas.
Tampoco se acepta que la información contenga líneas
ó registros de títulos.
Parágrafo 3. Los valores se deben
informar en millones de pesos, aproximándolos al
millón de pesos más cercano.
ARTICULO 6. TIPOS DE REGISTROS
La información debe ser relacionada mediante dos
(2) tipos de registros, los cuales se distinguen por el
carácter numérico correspondiente a cada tipo
y que se incluye en la primera posición de cada registro.
El registro TIPO 1 contiene los datos de la matriz y de
control y el registro TIPO2 contiene la información
de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial
o Económico y la información de las subordinadas.
Los diseños de los registros son los siguientes:
a) REGISTRO DE IDENTIFICACION Y DE CONTROL (TIPO 1)
| POSICIONES |
CONTENIDO |
Archivo
Plano |
Excel
Columna/ancho |
|
| 1 - 1 A/1 |
Tipo de registro, llevará el carácter
numérico “1”
|
| 2 - 5 B/4 |
Las cuatro cifras del año gravable a que
se refiere la información. (Cuatro caracteres
numéricos).
|
| 6 - 7 C/2 |
Tipo de persona ó entidad informante.
Para efectos de la presente resolución, el
tipo es 20.
(Dos caracteres numéricos).
|
| 8 - 21 D/14 |
NIT de la matriz. o subordinada que haga sus veces
(Catorce caracteres numéricos, justificado
con ceros a la izquierda, para archivo plano)
|
| 22 - 22 E/1 |
Dígito de verificación, de lo contrario
blanco
(Un carácter numérico).
|
| 23 - 82 F/60 |
Razón social de la matriz. o subordinada
que haga sus veces (Sesenta caracteres alfanuméricos).
|
| 83 - 86 G/4 |
Código de actividad económica de
la matriz. o subordinada que haga sus veces. (Según
Resolución 8587/98). (Cuatro caracteres numéricos).
|
| 87 - 26 H/40 |
Dirección que corresponda al domicilio
social ó asiento principal de la actividad
ó negocio de la matriz o subordinada que haga
sus veces
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)
|
| 127 - 131 I/5 |
Código Departamento y Municipio. Para efectos
de la presente resolución, se utilizarán
los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con
ceros a la izquierda, para archivo plano).
|
| 132 - 141 J/10 |
Número total de registro de movimiento
TIPO 2 informados.
(Diez caracteres numéricos, justificado con
ceros a la izquierda, para archivo plano).
|
| 142 - 161 K/20 |
Sumatoria total de los valores informados en los
registros de movimiento TIPO 2.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con
ceros a la izquierda, para archivo plano).
|
| 162 - 201 L/40 |
Dirección correo electrónico de la entidad
informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos). |
b) REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)
La información a que se refiere el artículo
631-1 del Estatuto Tributario, se relacionará en
este registro de la siguiente forma:
| POSICIONES |
CONTENIDO |
Archivo
Plano |
Excel
Columna/ancho |
|
| 1 - 1 A/1 |
Tipo de registro. Llevará el carácter
numérico “2”
|
| 2 - 3 B/2 |
Código que identifica la clase de información,
según artículo 7° de la presente
resolución.
(Dos caracteres numéricos).
|
| 4 - 5 C/2 |
Subcódigo que identifica el concepto informado,
según artículo 7° de la presente
resolución.
(Dos caracteres numéricos).
|
| 6 - 25 D/20 |
Valor contable positivo de los parámetros
solicitados, según artículo 7° de
la presente resolución.
En millones de pesos. Ver parágrafo 3 del articulo
5° de la presente resolución.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con
ceros a la izquierda, para archivo plano
|
| 26 - 45 E/20 |
Valor contable negativo de los parámetros
solicitados, según el artículo 7°
de la presente resolución.
En millones de pesos. Ver parágrafo 3 del articulo
5° de la presente resolución.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con
ceros a la izquierda, para archivo plano). |
La información de las subordinadas, se relacionará
en este registro de la siguiente forma:
| POSICIONES |
CONTENIDO |
Archivo
Plano |
Excel
Columna/ancho (Hoja 3) |
|
| 1 - 1 A/1 |
Tipo de registro. Llevará el carácter
numérico “2”
|
| 2 - 3 B/2 |
Código que identifica la información
de las subordinadas. Para efectos de la presente resolución,
el código es "99". (Dos caracteres
numéricos).
|
| 4 - 5 C/2 |
Subcódigo que identifica el concepto informado.
Para efectos de la presente resolución, el
código es "00".
(Dos caracteres numéricos).
|
| 6 - 19 D/14 |
NIT de la subordinada.
Domiciliadas en el extranjero NIT: 444444444
(Catorce caracteres numéricos, justificado
con ceros a la izquierda, para archivo plano)
|
| 20 - 20 E/1 |
Dígito de verificación, de lo contrario
blanco
(Un carácter numérico).
|
| 21 - 80 F/60 |
Razón social de la subordinada.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
|
| 81 - 84 G/4 |
Código de actividad económica de
la subordinada. (Según Resolución 8587/98).
(Cuatro caracteres numéricos).
|
| 85 - 124 H/40 |
Dirección que corresponda al domicilio
social ó asiento principal de la actividad
ó negocio de la subordinada. Domiciliadas en
el extranjero: Ciudad y país. (Cuarenta caracteres
alfanuméricos)
|
| 125 - 129 I/5 |
Código Departamento y Municipio. Para efectos
de la presente resolución, se utilizarán
los generados por el DANE.
Domiciliadas en el extranjero: código de la matriz
o subordinada que haga sus veces.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con
ceros a la izquierda, para archivo plano). |
Parágrafo 1. Organización de los registros.
La relación total de los registros deberá
estar organizada de la siguiente forma:
Como primer registro el de identificación (Tipo 1);
seguido de los registros de movimiento (Tipo 2) clasificados
en forma ascendente de acuerdo con los campos del código
que corresponda según artículo 5° de la
presente resolución. (posiciones 2-3 ) y subcódigo
del concepto informado (posiciones 4 - 5).
ARTICULO 7. CODIFICACION DE LA INFORMACION
Para efectos de la información a que se refiere el
artículo 6°. de la presente resolución,
los códigos y subcódigos correspondientes
a los valores serán los siguientes:
| CODIGOS , SUBCODIGOS Y VALORES.
|
| CODIGO |
SUBCODIGO |
VALORES INFORMADOS |
01 |
00 |
Valor total Activo Contable. |
02 |
00 |
Valor total Pasivo Contable. |
02 |
01 |
Interés minoritario de balance |
03 |
00 |
Valor total Patrimonio Contable. |
04 |
00 |
Valor total Ingresos. |
05 |
00 |
Valor total Gastos. |
06 |
00 |
Valor total Costos. |
50 |
01 |
Valor total Utilidad o Perdida antes de Impuesto
de Renta |
50 |
02 |
Valor total Impuesto de Renta |
50 |
03 |
Valor total Utilidad o Pérdida después
de Impuesto de Renta |
50 |
04 |
Interés minoritario de Resultados |
ARTICULO 8. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE
LA INFORMACION.
El medio magnético deberá presentarse personalmente,
en la División de Documentación de la Administración
de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción
de la matriz o subordinada que haga sus veces y donde no
exista ésta, en la División Financiera y Administrativa,
acompañado del Formato de Entrega DIAN- 58.032.2000
en original y copia debidamente diligenciado y firmado por
el Representante Legal de la matriz o subordinada que haga
sus veces y el Contador Público ó Revisor
Fiscal, cuando esté obligado.
También podrá presentarse en la oficina del
Grupo de Información Exógena de la Subdirección
de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. DIAN ubicada
en la carrera 7 No. 6 - 54 de Bogotá.
Al medio magnético deberá adherirse un rótulo
de identificación con el NIT de la matriz o subordinada
que haga sus veces, razón social, el año gravable
al que corresponda la información y el tipo de entidad
del informante (20).
ARTICULO 9. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 631-1
del Estatuto Tributario (artículo 95 Ley 488/98),
la información deberá ser presentada a más
tardar el 30 de junio del año inmediatamente siguiente
al año gravable que se está informando.
ARTICULO 10. SANCIONES.
El no suministrar la información dentro del plazo
establecido, ó cuyo contenido presente errores, ó
la información no corresponda a la solicitada, o
la información presentada no se ajusta a las especificaciones
y características técnicas que se indican
en la presente resolución, dará lugar a la
aplicación de la sanción contemplada en el
artículo 651 del Estatuto Tributario y reglamentarios.
ARTICULO 11. CORRECCION DE LA INFORMACION.
Para corregir la información se debe conformar un
nuevo medio magnético que incluya toda la información,
de acuerdo con las características, especificaciones
y organización establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 12. VIGENCIA.
La presente Resolución rige desde la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los