PROYECTO DE LEY 0001
ESTATUTO DEL CONTRIBUYENTE Y USUARIO ADUANERO Y CAMBIARIO
T脥TULO I
DEL OBJETO Y 脕MBITO DE APLICACI脫N
ARTICULO 1 .- Del objeto y 谩mbito de aplicaci贸n. La presente ley regula los principios, derechos y garant铆as del contribuyente y usuario aduanero y cambiario. La enunciaci贸n que de ellos se haga en esta ley, no excluye otros que siendo inherentes al tema, no figuren expresamente entre los mismos.
La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, en sus relaciones con los administrados, se sujetar谩 a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de los dem谩s principios, derechos y garant铆as consagrados en la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia, y de las acciones disciplinarias, de repetici贸n y penales a que hubiere lugar por la trasgresi贸n a lo dispuesto en este Estatuto.
Los principios, derechos y garant铆as aqu铆 consagrados, se aplicar谩n tambi茅n a los responsables, agentes de retenci贸n en la fuente, herederos, legatarios, representantes legales, y en general a todos los sujetos pasivos y a los obligados a suministrar informaci贸n o a prestar colaboraci贸n a la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria.
T脥TULO II
DE LOS PRINCIPIOS
ART脥CULO 2 .- De la dignidad humana. El sistema tributario, aduanero y cambiario, se fundamentar谩 en el respeto por la dignidad humana.
La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, en sus actuaciones se basar谩 en el respeto por la dignidad humana del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.
La interpretaci贸n de la ley fiscal, tendr谩 como base el reconocimiento del respeto por la dignidad humana.
ART脥CULO 3. - De la buena fe. Las actuaciones de las autoridades fiscales y dem谩s autoridades p煤blicas, as铆 como la de los particulares, se entender谩n realizadas conforme a la convicci贸n 铆ntima de que obran de acuerdo a derecho, a los usos sociales y las buenas costumbres.
ART脥CULO 4 .- De la presunci贸n de inocencia. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, en todas sus actuaciones, gozar谩 de la presunci贸n de inocencia, en virtud de la cual los hechos y actuaciones de la actividad tributaria, aduanera y cambiaria, se considerar谩n ciertos, de acuerdo con las reglas o axiomas de la experiencia que se帽alan la manera o curso normal de c贸mo suceden.
En atenci贸n a este principio, los denuncios rent铆sticos y las informaciones suministradas por el contribuyente y usuario aduanero y cambiario, solo podr谩n ser desvirtuadas por la autoridad tributaria, aduanera y cambiaria, mediante pruebas debidamente recaudadas y aportadas por la misma.
ART脥CULO 5. - De justicia. El sistema tributario, aduanero y cambiario estar谩 inspirado, en el principio de justicia.
Los servidores p煤blicos de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, deber谩n tener por principio, que la aplicaci贸n recta de las leyes debe estar presidida por un relevante esp铆ritu de justicia y que el estado no aspira a que al contribuyente y usuario aduanero y cambiario, se le exija m谩s de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas p煤blicas de la naci贸n.
ART脥CULO 6 .- De la favorabilidad. En la aplicaci贸n de la ley tributaria, aduanera y cambiaria, la ley permisiva o favorable, a煤n cuando sea posterior, se aplicar谩 de preferencia a la restrictiva o desfavorable, en materia de sanciones y de procedimiento.
El administrado fiscal, tiene derecho a que la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, de oficio, d茅 aplicaci贸n a las disposiciones legales o reglamentarias que le sean favorables.
ART脥CULO 7 .- De la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones. La imposici贸n de toda sanci贸n se basar谩 en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y confiscatoria.
ART脥CULO 8. - De la Integraci贸n. Las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, se aplicar谩n de conformidad con la Constituci贸n Pol铆tica , leyes y dem谩s normas de jerarqu铆a superior, as铆 como con los postulados y normas consagradas en tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
ART脥CULO 9 .- De la unidad de criterio y de accionar. La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, tendr谩 unidad de criterio y de acci贸n en todo el territorio nacional.
ARTICULO 10. - De la prohibici贸n de la interpretaci贸n anal贸gica en perjuicio del administrado fiscal. En la interpretaci贸n de la ley tributaria, aduanera y cambiaria, no podr谩 aducirse la interpretaci贸n anal贸gica que sea desfavorable al administrado.
ART脥CULO 11. - Del sistema tributario. El sistema tributario se fundamentar谩 en los principios de: equidad, eficiencia, progresividad e irretroactividad.
Por el principio de equidad, la carga impositiva debe consultar la capacidad econ贸mica de quien tributa.
El principio de eficiencia, propugna porque la imposici贸n de la carga fiscal y el recaudo de los impuestos, se haga al menor costo, tanto para la administraci贸n, como para el administrado.
La progresividad como principio del sistema tributario, implica que el pago del impuesto se haga conforme al grado de riqueza del administrado.
El principio de la irretroactividad como base del sistema tributario, significa que la ley que establezca un tributo no puede ser aplicada sino a futuro.
En la aplicaci贸n de las normas sustantivas y de procedimiento en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deber谩n atenderse los principios de progresividad y capacidad econ贸mica o contributiva del sistema tributario.
ART脥CULO 12. - De la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria. La aplicaci贸n de las normas sustantivas y de procedimiento en materia tributaria, aduanera y cambiaria, as铆 como las peticiones, procesos, recursos y tr谩mites del contribuyente y usuario aduanero y cambiario, deber谩n ser resueltos por los servidores p煤blicos teniendo como fundamento los principios de igualdad, moralidad, transparencia, eficacia, eficiencia, econom铆a, celeridad, imparcialidad, gratuidad y publicidad, so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar por su inobservancia.
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T脥TULO III
DE LOS DERECHOS
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ART脥CULO 13 .- A la prevalencia de los derechos y garant铆as del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.
Sin perjuicio de los derechos y garant铆as consagrados en los dem谩s ordenamientos jur铆dicos, la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, deber谩 tener en cuenta en las actuaciones que adelante, la prevalencia y respeto de los derechos y garant铆as contemplados en la presente ley.
ART脥CULO 14. - Al desarrollo empresarial. La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, tendr谩 en cuenta en sus actuaciones el derecho al desarrollo de las empresas como unidades de explotaci贸n econ贸mica y fuentes generadoras de empleo y riqueza.
ART脥CULO 15. - A la igualdad. Los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios, recibir谩n trato igual ante la ley y ante la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria; gozar谩n de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaci贸n por razones de condici贸n econ贸mica o social, de sexo, raza, origen nacional, lengua, religi贸n, opini贸n pol铆tica o filos贸fica.
La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, promover谩 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptar谩 medidas especiales en favor de grupos de contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios discriminados o marginados.
ART脥CULO 16. - Al buen nombre. La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, garantizar谩 el derecho a la honra y al buen nombre.
Cuando con una indebida actuaci贸n se afecte el buen nombre de un contribuyente y usuario aduanero y cambiario, la administraci贸n proceder谩 a rectificarla de manera p煤blica de conformidad con lo reglado para el derecho de rectificaci贸n.
ART脥CULO 17. - Al debido proceso y al derecho de defensa. La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, garantizar谩 al administrado, el derecho a que en los procesos que se adelanten en su contra y dem谩s actuaciones, se observe el debido proceso, respetando las ritualidades previstas en la ley, sin dilaciones injustificadas. Igualmente, al administrado fiscal se le respetar谩 el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar las decisiones preserv谩ndose el principio de la doble instancia y a no ser investigado dos veces por el mismo hecho.
Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci贸n al debido proceso.
ART脥CULO 18. - A la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que en los procesos de verificaci贸n del cumplimento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, se atienda lo importante, lo trascendental, lo relevante y la sustancia.
Cuando la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, detecte omisiones o errores formales en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que no alteren el valor real de tributo, sea este a favor o en contra del administrado, la administraci贸n proceder谩 de oficio a corregir dichos errores u omisiones, sin perjuicio de que el administrado lo solicite. La correcci贸n sea de oficio o a petici贸n de parte, no originar谩 sanci贸n alguna.
La prevalencia del presente derecho, aplica de igual forma, para las decisiones que profiera la administraci贸n en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
ART脥CULO 19. - A la gratuidad. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que las actuaciones que adelante la administraci贸n fiscal, est茅n amparadas por el principio de la gratuidad administrativa.
En consecuencia, en los procesos que se adelanten en contra del administrado fiscal y en ejercicio de la funci贸n de fiscalizaci贸n, recaudo y control asignada a la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, no se causar谩n costas a煤n cuando a 茅stas se les de otra denominaci贸n o se fijen con destinaci贸n espec铆fica.
El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tendr谩 derecho a que las actuaciones de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, que requieran de su intervenci贸n, se lleven a cabo en la forma en que le resulte m谩s favorable.
ARTICULO 20. - A la seguridad jur铆dica. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tendr谩 derecho a que la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, garantice la seriedad y certeza de las actuaciones administrativas, se eviten procesos en lo cuales se pueda inducir a error a los administrados por no respetar la ley, los reglamentos o conceptos emitidos, o porque a los mismos se les reste la vigencia y alcance que les da la ley o por haber sido expedidos o modificados por quien no tiene la competencia para el efecto.
Los reglamentos y conceptos deben estar sujetos a la Constituci贸n Pol铆tica y a la ley y no deben emitirse para suplir vac铆os legales o para dejar sin vigencia o modificar el alcance de normas de car谩cter superior.
ART脥CULO 21. – A la motivaci贸n de las providencias administrativas. Lo actos administrativos de determinaci贸n, discusi贸n, cobro, sanci贸n y dem谩s que lo requieran, deber谩n ser motivados de manera clara y completa, tanto en lo que respecta a los hechos materia de investigaci贸n, como a las pruebas y fundamentos de derecho en que se fundan las decisiones y sanciones.
ART脥CULO 22. - A la reserva legal. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tendr谩 derecho a que se le respete la reserva legal, sobre la informaci贸n y dem谩s documentos que reposen en la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, as铆 como de los procesos administrativos que se adelanten en su contra, salvo en los casos previstos por la Ley.
ART脥CULO 23. - A la informaci贸n. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a ser informado y asistido por la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, del contenido y alcance de los deberes y obligaciones fiscales respecto del cumplimiento de los mismos, y a recibir orientaci贸n efectiva e informaci贸n actualizada sobre los procedimientos y cambios en la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria.
Tambi茅n tendr谩 derecho a obtener respuesta escrita clara, oportuna y eficaz a las consultas formuladas.
Cuando se incurra en error inducido por la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, no habr谩 lugar a sanci贸n y deber谩 ser corregido de oficio por la administraci贸n o a petici贸n de parte.
ART脥CULO 24. - A ser atendido. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a ser atendido de manera respetuosa y 谩gil por los funcionarios de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria.
ART脥CULO 25. – A conocer la situaci贸n tributaria, aduanera y cambiaria. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a obtener de la administraci贸n tributaria aduanera y cambiaria, en cualquier momento, informaci贸n completa, confiable y clara sobre el estado de su situaci贸n fiscal.
ART脥CULO 26. - A no aportar los documentos que reposan en la administraci贸n. La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, no podr谩 exigir a los administrados, documentos ya presentados o que reposan en la administraci贸n. Si ello ocurriere, el contribuyente y usuario aduanero y cambiario tendr谩 derecho a rehusar su aporte, sin que haya lugar a sanci贸n.
ART脥CULO 27. - A ser notificado de cualquier proceso. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a ser informado y notificado al inicio de los procesos fiscales que se adelanten en su contra, acerca de su naturaleza y alcance, de las pruebas que las soportan y los derechos que le asisten.
ART脥CULO 28. – Al reembolso de las sumas de dinero. Los dineros que hayan ingresado al tesoro de la naci贸n a cuenta de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria que no correspondan a los derivados de las obligaciones del contribuyente y usuario aduanero y cambiario, o que surjan como saldos a su favor deber谩n ser reembolsados a su propietario, sin dilaciones ni exigencias de requisitos no previstos en la ley.
ART脥CULO 29. – A pol铆ticas de acercamiento y persuasi贸n. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, se帽ale pol铆ticas de acercamiento y persuasi贸n que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En todo caso, las actuaciones de persuasi贸n deben basarse en hechos probados, sin conjeturas o imputaciones no fundamentadas.
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T脥TULO IV
DE LA INFORMACI脫N Y ASISTENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y CAMBIARIAS.
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ART脥CULO 30 .- De la informaci贸n y asistencia.
La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, deber谩 prestar al contribuyente y usuario aduanero y cambiario, la asistencia e informaci贸n necesaria acerca de los derechos y garant铆as consagrados en esta ley.
Para cumplir con este deber, la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, publicar谩 los textos actualizados de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, las cartillas explicativas y contestar谩 las consultas dentro de los t茅rminos de ley.
El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, que adecue su actuaci贸n a los criterios esbozados por la administraci贸n fiscal, a trav茅s de cartillas, publicaciones, comunicaciones, contestaciones y conceptos, quedar谩 exento de cualquier responsabilidad que emane de los errores inducidos por el acatamiento de tales criterios o instrucciones.
ART脥CULO 31. - De las publicaciones. La autoridad tributaria, aduanera y cambiaria, publicar谩 y divulgar谩 los textos actualizados que contengan las leyes y decretos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, que respecto del a帽o anterior, hayan sido modificados, adicionados o correspondan a una nueva tem谩tica, en el primer trimestre de cada a帽o, y en todo caso antes de que inicie su vigencia.
Igualmente, publicar谩 una compilaci贸n de los conceptos emitidos, 贸rdenes administrativas, instrucciones y circulares, cada trimestre del respectivo a帽o, dejando expresamente se帽alado si modifica o deja sin vigencia anteriores actos administrativos o por primera vez trata o regula una materia en particular.
ART脥CULO 32. – De las comunicaciones. Las autoridades tributarias, aduaneras y cambiarias, informar谩n a los administrados, a trav茅s de los medios de comunicaci贸n y de sus oficinas de orientaci贸n al p煤blico, las pol铆ticas y criterios administrativos existentes para la aplicaci贸n de la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria, y facilitar谩 la consulta de las bases inform谩ticas o de los documentos en los que se hayan plasmado dichas pol铆ticas y criterios.
ART脥CULO 33 .- De las consultas personalizadas. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, podr谩 formular por cualquier medio escrito ante la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, consultas personalizadas debidamente documentadas, respecto al r茅gimen, clasificaci贸n o calificaci贸n que le corresponda y sus responsabilidades u obligaciones.
La respuesta de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, deber谩 ser por escrito y si el administrado act煤a acorde con 茅ste, quedar谩 exento de la responsabilidad que de su aplicaci贸n emane.
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T脥TULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
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ART脥CULO 34. – De la pr谩ctica de las diligencias de registro, de secuestro de bienes, de aprehensi贸n e inmovilizaci贸n de mercanc铆as y retenci贸n de divisas.
En la pr谩ctica de las diligencias de registro, de secuestro de bienes, de aprehensi贸n e inmovilizaci贸n de mercanc铆as y retenci贸n de divisas, la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, observar谩 de manera rigurosa el respeto por las personas, el debido proceso y el derecho de defensa.
ART脥CULO 35. - De los planes y programas de fiscalizaci贸n.
La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, publicar谩 anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses de cada a帽o, las pol铆ticas y criterios que conformar谩n los planes y programas de fiscalizaci贸n, la naturaleza y alcance de los mismos, los sectores a los cuales van dirigidos, los a帽os, per铆odos y el concepto a fiscalizar.
Cuando se requiera durante el a帽o implementar nuevos programas, la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria los publicar谩 dentro de los quince (15) d铆as anteriores al inicio de los mismos.
ART脥CULO 36. - De la relaci贸n de morosos. Cuando la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, presente relaci贸n de morosos ante las entidades p煤blicas y privadas que por mandato legal lo requieran, solo incluir谩 a aquellos contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios, sobre los cuales tenga certeza sobre la existencia y valor de la obligaci贸n.
Si por error de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, se llegare a relacionar como deudor a una persona que no lo es o se haga por sumas superiores a las reales, dicha entidad estar谩 obligada a resarcir el derecho al buen nombre a trav茅s de rectificaci贸n por el mismo medio utilizado para su publicaci贸n, sin perjuicio de la indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios a que hubiere lugar.
ART脥CULO 37. - De la compensaci贸n de oficio. La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, previo al inicio del proceso de cobro o de la formulaci贸n de la denuncia respectiva cuando a ello hubiere lugar, de oficio proceder谩 a efectuar las compensaciones de los saldos a favor, para lo cual el administrado estar谩 en la obligaci贸n de aportar la informaci贸n que se le requiera. En caso contrario, se iniciar谩 el proceso de cobro o se formular谩 la denuncia correspondiente.
ART脥CULO 38. – Del t铆tulo ejecutivo. Cuando de conformidad con lo dispuesto en el par谩grafo del art铆culo 828 del Estatuto Tributario, el administrador certifique sobre la existencia y valor de las liquidaciones privadas u oficiales, deber谩 hacerlo previa comprobaci贸n y certeza de la existencia del t铆tulo ejecutivo.
ART脥CULO 39. - Del procedimiento de cobro. La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, para iniciar proceso de cobro y decretar medidas cautelares, deber谩 hacerlo previa comprobaci贸n y certificaci贸n del 谩rea competente, sobre la certeza de la obligaci贸n y su cuant铆a.
El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que no le embarguen sus bienes antes de ser llamado y o铆do a trav茅s de la gesti贸n persuasiva, salvo que citado, no responda.
Cuando por error de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, se embarguen los bienes de un contribuyente y usuario aduanero y cambiario, sin que 茅ste sea deudor, dicha entidad est谩 en la obligaci贸n de proceder a decretar de inmediato el levantamiento del embargo y a resarcir el buen nombre del afectado con la medida, dejando la anotaci贸n expresa sobre el error cometido, en el respectivo registro de inscripci贸n de la medida cautelar, sin perjuicio de las acciones por da帽os y perjuicios a que hubiere lugar.
As铆 mismo la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, proceder谩 inmediatamente al desembargo de los bienes y a emitir las comunicaciones respectivas, previa verificaci贸n del pago.
ART脥CULO 40. - De las facilidades para el pago. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que se surta el tr谩mite de la solicitud de facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales, dentro de un plazo prudencial que para el efecto fije la administraci贸n, sin que en ning煤n caso pueda exceder de tres (3) meses dicho tr谩mite.
Cuando por causas imputables a la administraci贸n, se exceda el t茅rmino fijado para el tr谩mite de la facilidad para el pago y la tasa de inter茅s aumente antes de otorgar dicha facilidad, se conceder谩 la facilidad de pago a la tasa vigente al momento de la solicitud.
Si el contribuyente y usuario aduanero y cambiario, demostrare ante la administraci贸n la imposibilidad absoluta para ofrecer garant铆as o bienes para embargo y secuestro que respalden suficientemente las obligaciones adeudadas, con el fin de que se le conceda una facilidad para el pago de las mismas, la administraci贸n deber谩 ofrecer a los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios, alternativas diferentes que permitan establecer un compromiso de pago por parte del deudor.
ART脥CULO 41. - De las obligaciones adeudadas por los secuestrados y cabezas de familia. Cuando el deudor de una obligaci贸n tributaria, aduanera o cambiaria, haya sido v铆ctima de secuestro, debidamente comprobado a trav茅s de las autoridades competentes para el efecto, se suspender谩 la causaci贸n de intereses durante el tiempo que dure el plagio y un a帽o m谩s despu茅s de su liberaci贸n, sin que exceda de 5 a帽os y se facilitar谩n los medios para que se tramite con la administraci贸n, un plazo para el pago.
La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, tendr谩 en cuenta lo dispuesto en la Ley 861 de 2003, en relaci贸n a que no podr谩 embargar por obligaciones fiscales, el 煤nico bien urbano o rural de los deudores cabeza de familia, siempre que 茅ste haya sido constituido como patrimonio de familia inembargable.
ART脥CULO 42. - De los recursos. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que en la notificaci贸n de las providencias, se indique expresamente el recurso procedente, el plazo y requisitos para su interposici贸n y la autoridad ante la cual debe formularse.
ART脥CULO43. -De la jurisprudencia reiterada como criterio orientador. La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, deber谩 tener en cuenta como criterio orientador de sus actuaciones, la jurisprudencia reiterada que exista sobre una misma materia o tema.
ART脥CULO 44 .- De los 贸rganos de control. Los organismos de control del estado y las dependencias de control interno de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, deber谩n incluir en sus informes, un ac谩pite sobre el estado de los derechos del contribuyente y usuario aduanero y cambiario, y en particular, sobre la vulneraci贸n de los mismos.
ART脥CULO 45. – De la inducci贸n y capacitaci贸n sobre los derechos. La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiara, en sus procesos de administraci贸n de personal incluir谩 programas tendientes a inducir y capacitar a sus funcionarios en el conocimiento y respeto de los derechos aqu铆 consagrados.
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T脥TULO VI
DE LA DEFENSOR脥A DEL CONTRIBUYENTE
Y USUARIO ADUANERO Y CAMBIARIO
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ART脥CULO 46. - Car谩cter de la Defensor铆a del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario. La Defensor铆a del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, ser谩 el supremo garante de los derechos del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.
La Defensor铆a del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, en tal condici贸n, cuando tenga conocimiento de la vulneraci贸n de alguno de los derechos y garant铆as fundamentales de los administrados, requerir谩 a la administraci贸n fiscal, con el fin de que se revisen las actuaciones administrativas, de acuerdo con las leyes que regulan la materia y el reglamento que se expida para el efecto.
ART脥CULO 47 .- De las funciones de la Defensor铆a del Contribuyente y Usuario Aduanero. Son funciones de la Defensor铆a del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario:
1. Propugnar por la defensa de los derechos y garant铆as de los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios.
2. Orientar sobre el ejercicio de los derechos y garant铆as.
3. Demandar ante la Corte Constitucional de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando lo considere procedente, normas relacionadas con el sistema tributario, aduanero y cambiario que vulneren derechos y garant铆as de los administrados fiscales.
4. Participar en las reuniones de la Comisi贸n Mixta de Gesti贸n Tributaria y Aduanera.
5. Formular recomendaciones a la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria en procura de una adecuada, justa y oportuna prestaci贸n del servicio fiscal, en lo de su competencia.
6. Servir de mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones, agrupaciones y agremiaciones, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
7. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigaci贸n, nacionales e internacionales, para la divulgaci贸n y promoci贸n de los derechos del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.
8. Participar activamente en la elaboraci贸n de proyectos de normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria y dem谩s relativas a su competencia.
9. Dise帽ar los mecanismos necesarios para establecer comunicaci贸n permanente y compartir informaci贸n con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales de protecci贸n y defensa de los derechos y garant铆as del contribuyente y usuario aduanero y cambiario.
10. Velar porque las actuaciones de las diferentes dependencias de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, se desarrollen dentro del marco de los principios constitucionales y disposiciones de esta Ley.
11. Recibir las inquietudes y quejas que tengan los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios, relativas a la prestaci贸n del servicio tributario, aduanero y cambiario.
12. Presentar ante la autoridad tributaria, aduanera y cambiaria las solicitudes relativas a la instancia de aclaraci贸n y amparo.
13. Interponer acciones de tutela en los casos que considere procedentes, como vocero de los contribuyentes y usuarios aduaneros.
14. Participar como veedor, cuando lo considere procedente, en las reuniones en las que se promuevan correcciones de declaraciones.
15. Las dem谩s que le fije la ley y el reglamento.
ART脥CULO 48 .- Del periodo del Defensor. El Presidente de la Rep煤blica nombrar谩 al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, de una terna que enviar谩 la Comisi贸n Mixta de Gesti贸n Tributaria y Aduanera, por un periodo igual al establecido para el ejercicio del mandato presidencial.
PAR脕GRAFO TRANSITORIO.- Para efectos de lo dispuesto en el presente art铆culo, el periodo del actual Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, se prolongar谩 hasta el 7 de agosto de 2006.
ART脥CULO 49 .- De la participaci贸n de la Defensor铆a en la expedici贸n normativa.
La Defensor铆a del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos del contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tendr谩 participaci贸n activa en los proyectos sobre expedici贸n de normas de car谩cter tributario, aduanero y cambiario, para cuyo efecto, ser谩 o铆da por el Congreso de la Rep煤blica y la entidad tributaria aduanera y cambiaria, previamente a la expedici贸n de la norma.
ART脥CULO 50. - De la participaci贸n de la Defensor铆a en las correcciones de las declaraciones. El contribuyente y usuario aduanero y cambiario, tiene derecho a que la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, solicite a la Defensor铆a , participar en reuniones en las que se promuevan correcciones de declaraciones tributarias y aduaneras. La Defensor铆a participar谩 cuando lo considere conveniente.
La Defensor铆a del Contribuyente, Usuario Aduanero y Cambiario, velar谩 porque se respeten los acuerdos suscritos y plasmados en la declaraci贸n de correcci贸n.
ART脥CULO 51. - De la instancia de aclaraci贸n o amparo. Dentro de los 15 d铆as siguientes a la ejecutoria de la providencia que pone fin a un proceso adelantado en desarrollo del procedimiento tributario, aduanero y cambiario, o de la que resuelve la revocatoria directa, el administrado fiscal podr谩 acudir a la Defensor铆a , para que por su intermedio, se solicite al Director General de la administraci贸n tributaria, la revisi贸n del fallo por haberse proferido con vulneraci贸n de sus derechos y garant铆as, sin perjuicio de las dem谩s acciones que establece la ley.
La Defensor铆a del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario, podr谩 dentro de los 15 d铆as siguientes al recibo de la petici贸n a que se hace menci贸n en el inciso anterior, solicitar cuando lo considere procedente por encontrar flagrante violaci贸n de los derechos y garant铆as fundamentales a las que hace relaci贸n el presente estatuto, al Director General de la administraci贸n tributaria, aduanera y cambiaria, la revisi贸n de lo actuado para que se aclare, adicione, modifique o revoque la decisi贸n, mediante la cual se ha vulnerado el derecho o garant铆a.
La administraci贸n tributaria, aduanera y cambiara, tendr谩 15 d铆as contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de instancia para resolver sobre la misma.
ART脥CULO 52. – De los convenios educativos.
La Defensor铆a del Contribuyente y Usuario Aduanero, podr谩 realizar convenios con las universidades, en los cuales se establezca que las personas para optar al t铆tulo profesional, pueden realizar las pasant铆as, pr谩cticas o labores de consultorio jur铆dico requeridas en la Defensor铆a con las restricciones que para el efecto disponga el reglamento.
Los estudiantes que realicen sus pr谩cticas de consultorio jur铆dico, podr谩n ejercer las funciones de defensores de oficio en los procesos administrativos de determinaci贸n, discusi贸n, cobro, devoluciones y compensaciones de tributos y de sanciones, relacionados con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, cuando a juicio del defensor, el afectado carezca de los recursos para proveer su defensa y la cuant铆a de la obligaci贸n no supere los 20 salarios m铆nimos legales mensuales vigentes.
ART脥CULO 53. - De los convenios con entes territoriales. La Defensor铆a del Contribuyente y Usuario Aduanero podr谩 realizar convenios con las entidades territoriales, para desempe帽ar la labor de protecci贸n de los derechos y garant铆as del contribuyente, relacionada con los tributos administrados por dichas entidades.
ART脥CULO 54. - De los informes. La Defensor铆a del Contribuyente y usuario aduanero y cambiario como vocero del gobierno, presentar谩 al Congreso de la Rep煤blica , dentro de los primeros (15) d铆as de cada legislatura, informes sobre la situaci贸n de los derechos y garant铆as del contribuyente, usuario aduanero y cambiario y del estado de los negocios propios de su competencia.
DISPOSICI脫N FINAL
ART脥CULO 55. – Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci贸n y deroga las dem谩s normas que le sean contrarias.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dado en Bogot谩 D. C. a los
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