PROYECTO DE LEY 297 DE 2007 C脕MARA
Se establecen condiciones especiales en materia tributaria para saneamiento de cartera y recuperaci贸n del cr茅dito fiscal.
ARTICULO 1: Condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. A partir de la vigencia de la presente ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades par recaudar rentas o caudales p煤blicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores, tendr谩n derecho a solicitar las siguientes condiciones especiales de pago:
a) reducci贸n al 20% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago en efectivo del total del principal de la obligaci贸n m谩s los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo.
Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podr谩n cancelar en las condiciones aqu铆 establecidas, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas.
b) pago del 30% del total de la deuda por cada concepto y periodo, imputable proporcionalmente a impuesto, sanci贸n e intereses, y facilidad de pago por el saldo de la obligaci贸n, con garant铆a y hasta por tres a帽os, a una tasa fija del 18% efectivo anual para el periodo de plazo.
Los intereses de mora causados hasta la fecha de expedici贸n de la resoluci贸n que otorgue la facilidad se liquidar谩n de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario vigentes en la fecha de su causaci贸n.
Si la facilidad de pago se otorga hasta por el plazo de un a帽o, los interese de mora liquidados hasta la fecha de expedici贸n de la resoluci贸n que otorga la facilidad se reducir谩n al 50%. Si la facilidad de pago se otorga por m谩s de un a帽o y hasta por dos a帽os, los intereses de mora liquidados hasta la fecha de expedici贸n de la resoluci贸n que otorga la facilidad se reducir谩n 75%.
La resoluci贸n que otorgue la facilidad par el pago, en los t茅rminos previstos en el presente literal, deber谩 proferirse dentro de los cinco (5) d铆as siguientes a la fecha del pago del 30% del total de la obligaci贸n por el interesado.
ARTICULO 2: Vigencia de las condiciones especiales de pago. Las condiciones especiales de pago contempladas en el art铆culo primero de la presente ley tendr谩n una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su promulgaci贸n.
ARTICULO 3: intereses de mora sobre obligaciones a cargo de personas secuestradas. Los interese de mora liquidados sobre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a cargo de personas secuestradas, que hayan surgido con anterioridad al secuestro, se suspender谩n desde la fecha en la cual haya tenido lugar el secuestro, conforme a los elementos probatorios que obren dentro del proceso, hasta la fecha en la cual el secuestrado recupere su libertad.
Las obligaciones que surjan durante el tiempo en el que la persona permanezca secuestrada s贸lo generar谩n intereses de mora a partir de la fecha en la cual 茅sta recupere su libertad.
El mismo tratamiento cobija a los familiares que dependan econ贸micamente del secuestrado y a las sociedades o empresas en las cuales este tenga inter茅s, en proporci贸n al porcentaje de su participaci贸n.
ARTICULO 4: VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci贸n
CARLOS RAMIRO CHAVARRO
Representante ala c谩mara
ANGEL CUSTODIO CABRERA BAENZ
Representante a la c谩mara
WILSON ALFONSO BORJA D脥AZ
Representante a la c谩mara
SIMON GAVIRIA MU脩OZ
Representante a la c谩mara
BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL
Representante a la c谩mara
JORGE JULIAN SILVA
Representante a la c谩mara
Exposici贸n de motivos
La recuperaci贸n del cr茅dito fiscal, como prop贸sito fundamental de la administraci贸n tributaria, debe adelantarse con base en estrategias que contribuyan al saneamiento de la cartera y que estimulen el recaudo.
El saneamiento de la cartera de las entidades que administran recursos p煤blicos supone, en aplicaci贸n del principio constitucional de eficiencia que rige en materia tributaria, el manejo de un inventario administrable que represente razonablemente los menores costos para el Estado, lo cual se logra mediante herramientas legales que, a partir de un relaci贸n de costo-beneficio, permitan disminuir dicho inventario. El incremento en los recaudos est谩 asociado a la implementaci贸n de medidas que estimulan el pronto pago, acelerando la obtenci贸n de los recursos p煤blicos y permitiendo un uso oportuno de los mismos.
Por otra parte desde el punto de vista de la situaci贸n de los contribuyentes que hoy en d铆a soportan pasivos fiscales, con un servicio de la deuda que afecta significativamente sus flujos de recursos financieros, las medidas que adopte el Estado, en desarrollo de sus funciones de apoyo a las empresas de generaci贸n de condiciones para la competitividad, se constituyen en un alivio en la coyuntura actual de los procesos de globalizaci贸n de la econom铆a.
En tal sentido, se introducen condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, encaminadas a lograr los objetivos planteados, con un car谩cter transitorio.
Finalmente, se introduce una disposici贸n que aclara el tratamiento de los intereses de mora en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a cargo de personas secuestradas, que no est谩 expresamente regulado en la ley 986 de 2005, y se hace extensivo dicho tratamiento a los familiares que dependan econ贸micamente del secuestrado y a las sociedades o empresas en las cuales este tenga inter茅s, en proporci贸n al porcentaje de su participaci贸n.
Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 297 29 de septiembre de 2007
鈥淧or medio del cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria鈥
Doctor
OSCAR ALBERTO ARBOLEDA
Presidente
C谩mara de Representantes
Bogot谩, D. C.
En atenci贸n a la designaci贸n que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisi贸n Tercera Permanente de C谩mara , nos permitimos presentar Ponencia para segundo debate ante esta Comisi贸n, al Proyecto de ley n煤mero 297 de 2007 por medio del cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria鈥
1. Estudio del proyecto de ley
La recuperaci贸n del cr茅dito fiscal, como prop贸sito fundamental de la administraci贸n tributaria, debe adelantarse con base en estrategias que contribuyan al saneamiento de la cartera y que estimulen el recaudo.
El saneamiento de la cartera de las entidades que administran recursos p煤blicos supone, en aplicaci贸n del principio constitucional de eficiencia que rige en materia tributaria, el manejo de un inventario administrable que represente razonablemente los menores costos para el Estado, lo cual se logra mediante herramientas legales que, a partir de una evaluaci贸n de costo-beneficio, permitan disminuir dicho inventario. El incremento en los recaudos est谩 asociado a la implementaci贸n de medidas que estimulan el pronto pago, acelerando la obtenci贸n de los recursos p煤blicos y permitiendo un uso oportuno de los mismos.
Por otra parte, desde el punto de vista de la situaci贸n de los contribuyentes que hoy en d铆a soportan pasivos fiscales, con un servicio de la deuda que afecta significativamente sus flujos de recursos financieros, las medidas que adopte el Estado, en desarrollo de sus funciones de apoyo a las empresas y de generaci贸n de condiciones para la competitividad, se constituyen en un alivio en la coyuntura actual de los procesos de globalizaci贸n de la econom铆a.
En tal sentido, se introducen condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, encaminadas a lograr los objetivos planteados, con un car谩cter transitorio.
Se introducen modificaciones m铆nimas con respecto de la ponencia aprobada en primer debate en la comisi贸n tercera de la c谩mara de representantes, que tienen como objetivo lograr una mayor viabilidad del proyecto.
2. Texto del proyecto
ARTICULO 1. Condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales p煤blicos del nivel nacional y territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2004 y anteriores, tendr谩n derecho a solicitar, 煤nicamente con relaci贸n a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones especiales de pago:
a) Pago en efectivo del total de de la obligaci贸n principal m谩s los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y per铆odo, con reducci贸n al 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago deber谩 realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podr谩n cancelar en las condiciones aqu铆 establecidas, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas.
b) Pago en efectivo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley del total de la obligaci贸n principal, por cada concepto y per铆odo, imputable a impuesto, y facilidad de pago con garant铆a y hasta por tres (3) a帽os para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas. En este caso los requisitos para el otorgamiento de la facilidad deber谩n aportarse dentro del mismo t茅rmino se帽alado para el pago de la obligaci贸n principal. La liquidaci贸n de las obligaciones establecida en la facilidad de pago presta m茅rito ejecutivo en los t茅rminos del numeral 3 del art铆culo 828 del Estatuto Tributario.
Par谩grafo: No podr谩n acceder a los beneficios de que trata el presente art铆culo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art铆culo 7 de la ley 1066 de 2006, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
ARTICULO 2. Modificase el inciso segundo del art铆culo 20 de la Ley 986 de 2005, el cual queda as铆:
鈥淐uando se aplique la suspensi贸n definida en el inciso anterior, no se generar谩n sanciones ni intereses moratorios por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, nacionales o territoriales, durante este per铆odo. El mismo tratamiento cobija a los familiares que dependan econ贸micamente del secuestrado.鈥
ART脥CULO 3. Las disposiciones previstas en la presente ley aplicar谩n a las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo que as铆 lo disponga.
3. Proposici贸n
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo planteado, nos permitimos solicitar a la Plenaria de la C谩mara de Representantes, dar segundo debate al Proyecto de ley 297/07 鈥Por medio del cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria鈥
De los honorables Representantes,
脕ngel Custodio Cabrera B谩ez
Coordinador ponente
Carlos Ramiro Chavarro Cuellar
Coordinador ponente
Felipe Fabi谩n Orozco
Ponente
Carlos Alberto Zuluaga D铆az
Ponente
Guillermo Antonio Santos Mar铆n
Ponente
Rodrigo Roncallo Fandi帽o
Ponente
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