Concepto 662 de 04-01-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de enero de 2008

Concepto 000662
04-01-2008

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Importaciones excluidas. Armas y municiones para la Defensa Nacional.

***

Mayor
REYNEL FERNANDO CRISTANCHO HURTADO
Bogot谩, D.C.

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Importaciones excluidas. Armas y municiones para la Defensa Nacional
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, art.468 – Decreto 695 de 1983 – Decreto 3000 de 2005

Cordial saludo, Mayor Cristancho:

Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual solicita modificar o revocar el oficio No. 091924 del 28 de noviembre de 2007, por considerar que se vari贸 la doctrina vigente al afirmar que la importaci贸n de espadas y sables por parte de un particular que luego las vende a la Polic铆a Nacional, se encuentra gravada con IVA.

Sobre el particular, en primer lugar es preciso tener en cuenta lo se帽alado en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003:

“DESCRIPTORES: IMPORTACIONES EXCLUIDAS – ARMAS Y MUNICIONES PARA LA DEFENSA NACIONAL.

(PAGINAS 211-212)

1.3. LA IMPORTACI脫N DE ARMAS Y MUNICIONES PARA LA DEFENSA NACIONAL.

De acuerdo con lo dispuesto por el literal d) del articulo 428 del Estatuto Tributario, no causan impuesto sobre las ventas las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa Nacional.

Para efectos de la importaci贸n el Decreto 695 de 1983, se refiere a los bienes que se consideran armas y municiones para la defensa Nacional, aclarando que el Honorable Consejo de Estado en Sentencia del 17 de febrero de 1995, anul贸 el numeral 4 del art铆culo lo del citado decreto, con excepci贸n de la expresi贸n `Material blindado”.

De esta forma la importaci贸n de armas y municiones para la defensa nacional no causa el impuesto sobre las ventas, en los t茅rminos del Decreto 695 de 1983, siempre y cuando la introducci贸n de los bienes al pa铆s, sea realizada por una entidad encargada legalmente de la defensa Nacional, ya sea en forma directa o a trav茅s de un tercero que obre en su representaci贸n, teniendo en cuenta que el beneficio tributario opera por raz贸n de su destinaci贸n, igual tratamiento (no causa) se debe dispensar a las importaciones de los equipos y dem谩s implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Polic铆a Nacional, de conformidad con lo regulado por el Decreto citado. (Modificados los incisos 2 y 3 por el concepto 00003 de julio 22 de 2003 num.5)

La exclusi贸n s贸lo opera en la importaci贸n, pero no en el caso eventual de su posterior venta en

el pa铆s. salvo que se trate de las armas de guerra contenidas en la partida arancelaria 93.09 del art铆culo 424 del Estatuto Tributario.

…/” (Subrayado fuera de texto)

De esta manera, es claro que las importaciones por particulares de armas y municiones para la defensa nacional, en caso de que se puedan llevar a cabo, sin la autorizaci贸n de la autoridad competente, causa el impuesto sobre las ventas. La exclusi贸n opera para su importaci贸n, siempre y cuando la introducci贸n sea realizada por la entidad encargada de la defensa nacional directamente o a trav茅s de un tercero que obre en su representaci贸n. La venta de los mencionados elementos en territorio nacional, causa el impuesto sobre las ventas.

Respecto de las armas de guerra es claro que a la luz del art铆culo 424 del Estatuto Tributario, su importaci贸n o venta en ning煤n momento causa el IVA.

Las armas y municiones para la defensa nacional est谩n definidas por el Decreto 695 de 1983, modificado por el Decreto 3000 de 2005, as铆:

鈥淎rt铆culo. 11. Consid茅ranse como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Polic铆a Nacional:

1. Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucci贸n de tiro, operaci贸n, manejo y mantenimiento de los mismos.

2. Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y dem谩s elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.

3. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Polic铆a Nacional.

4. Material blindado (y de transporte terrestre, mar铆timo, fluvial y a茅reo con sus accesorios repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesario para el transporte de personal y materiales)

5. (Semovientes de todas las clases y razas destinados al mantenimiento del orden p煤blico interno o externo).

6. Materiales explosivos y pirot茅cnico, materias primas para su fabricaci贸n y accesorios para su empleo.

7. Paraca铆das y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.

8. Elementos, equipos y accesorios contra motines.

9. Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos.

10. Equipos de bucer铆a y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.

11. Equipos de detecci贸n a茅rea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos de sinton铆a y calibraci贸n.

12. Elementos para control de incendios y de aver铆as, sus accesorios y repuestos.

13. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento de material de guerra o reservado.

14. Equipos y dem谩s implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Polic铆a Nacional.

15. Otros elementos aplicables al servicio y fabricaci贸n del material de guerra o reservado…鈥 (subrayado fuera de texto)

As铆 las cosas, los anteriores elementos son los que constituyen armas y municiones para la Defensa Nacional, en los t茅rminos del Decreto 695 de 1983 para efectos de la exclusi贸n del IVA en el momento de la importaci贸n, acorde con lo se帽alado por el literal d) del art铆culo 428 del Estatuto Tributario. De ah铆, que si existe una importaci贸n de los elementos definidos en el Decreto 695 citado, cuyo titular en determinado momento no sea la fuerza p煤blica, se genera el IVA. Diferente es que la importaci贸n la haga directamente la Fuerza P煤blica o un tercero que obre en su representaci贸n.

Al respecto debe tenerse en cuenta la nulidad parcial del numeral 4掳 (Sentencia 5806 del 17 de febrero de 1995, C.P. Jaime Abella Z谩rate) y la suspensi贸n provisional del numeral 5掳 (Auto 16076 del 31 de agosto de 2006).

Corresponde entonces a la autoridad competente en cada caso particular, con bise en las normas que regulan el tema y con los criterios que aportan los pronunciamientos de la administraci贸n tributaria, expedir la certificaci贸n sobre los elementos que se importan como armas y municiones para la defensa nacional, con el fin de excluirlos del IVA.

En el anterior sentido se da alcance al oficio Nro. 091924 del 8 de noviembre de 2007.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Oficina Jur铆dica (A)

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