Concepto 12280 de 04-02-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de febrero de 2008

Concepto 012280
04-02-2008

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Impuestos descontables en adquisici贸n de concentrados para alimento de terneros.

***

Se帽or
LIBORIO GUTI脡RREZ JARAMILLO
Manizales (Caldas)

Tema Impuesto a las ventas
Descriptos: Impuestos descontables
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, art铆culo 477 Decreto 522 de 2003, art铆culo 13 Decreto 1949 de 2003, art铆culo 1 0 literales a) y b) Memorando 00842 de 2005

Cordial saludo Sr Guti茅rrez:

Consulta si es procedente la devoluci贸n de IVA pagado en la adquisici贸n de concentrados destinado a la alimentaci贸n de terneros lactantes en la ganader铆a de doble prop贸sito cuyo suministro se les efect煤a exclusivamente en el lugar de orde帽o, tema sobre el cual le informo lo siguiente.

De conformidad con las prescripciones de los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n No. 1618 de 2001, este despacho es competente para resolver de manera general las consultas que se presenten en relaci贸n con los impuestos de orden nacional que administra la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual atenderemos su solicitud.

Conforme con lo dispuesto en los par谩grafos de los art铆culos 815 y 850 del estatuto tributario, los productores se帽alados en el art铆culo 440 ib铆dem adicionado por el art铆culo 66 de la Ley 788 de 2002, pueden solicitar compensaci贸n o devoluci贸n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el art铆culo 477 del mismo estatuto, cumpliendo adem谩s de los requisitos generales establecidos en la ley los previstos en el art铆culo 13 del Decreto 522 de 2003.

El art铆culo 1 del Decreto 1949 de 2003, reglament贸 el tema de los responsables con derecho a devoluci贸n y/o compensaci贸n de que trata el art铆culo 477 del estatuto tributario y estableci贸 en el literal a) en relaci贸n con las carnes, el productor due帽o de los animales que los sacrifique o haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados como exentos del impuesto sobre las ventas… b) en relaci贸n con la leche clasificada por la partida arancelaria 04.01, es productor el ganadero que produce y vende la leche. Respecto de la leche clasificada por la partida arancelaria 04.02, lo ser谩 el industrial que realice el proceso industrial correspondiente.

Ahora bien, se considera ganader铆a de doble prop贸sito aquella actividad simult谩nea de carne y leche en la cual la alimentaci贸n depende fundamentalmente del pastoreo, y las vacas se orde帽an una vez al d铆a, requiri茅ndose para ello el apoyo del ternero. (Salgado, Roger, Revista MVZ C贸rdoba, Vol. 12 n. 1, junio 2007.)

Siendo esta clase de ganader铆a mixta, producci贸n de carne y leche, reviste gran importancia el control estricto del destino de las adquisiciones de los bienes y servicios con el fin de imputar los costos y gastos que a cada actividad corresponden y el impuesto sobre las ventas generado en las adquisiciones gravadas.

Para el caso de la actividad lechera en la ganader铆a de doble prop贸sito entrat谩ndose de bienes y servicios cuya finalidad es la de servir como alimento en la cr铆a y levante de los semovientes; esto es, por ejemplo, el suministro de concentrados alimenticios a los terneros aun cuando sean utilizados como apoyo en la actividad de orde帽o, el impuesto sobre las ventas pagado en su adquisici贸n, no cumple otra finalidad que el sostenimiento, cr铆a y levante del ternero, por lo que el impuesto generado no puede ser tratado como descontable, sino que constituye un mayor valor del costo del activo.

Por 煤ltimo es de manifestar que es doctrina reiterada de este despacho que las exenciones en materia tributaria est谩n expresamente consagradas en la ley y que, en consecuencia, no es posible por v铆a de interpretaci贸n anal贸gica o extensiva de la norma atribuir tal car谩cter a otra clase de bienes.

Para finalizar, solo queda manifestarle que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiar铆a expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥淣ormatividad” – “T茅cnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jur铆dica

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