Concepto 023665 de 06-03-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 6 de marzo de 2008

Dian

Oficio 023665

06-03-2008

Tema: Renta
Descriptor: Requisitos para que proceda la deducci贸n por donaciones

***

Se帽ora Ministra
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
Bogot谩, D. C.

Cordial saludo se帽ora Ministra.

Solicita en su escrito informaci贸n sobre los escenarios en los cuales se pueda garantizar, que las donaciones que realicen las empresas Suizas al Fondo Cultural Suizo se puedan deducir en la determinaci贸n del impuesto sobre la renta por parte de los donantes.

Al respecto me permito manifestarle que la legislaci贸n tributaria prev茅 como tratamiento exceptivo en la determinaci贸n del impuesto sobre la renta, que los contribuyentes que realicen donaciones bajo los par谩metros de los art铆culos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario puedan deducirlas en la depuraci贸n de las rentas obtenidas.

Sin embargo, para la procedencia de la deducci贸n por el concepto en menci贸n no solo se requiere que la entidad beneficiaria de la donaci贸n se encuentre reconocida como persona jur铆dica sin 谩nimo de lucro, sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial y su objeto social est茅 comprendido dentro de los enunciados en la ley, sino que, adem谩s, se d茅 cumplimiento a los dem谩s requisitos previstos en la norma, tanto por el donante como por la entidad beneficiaria. Es decir, no todas las donaciones tienen efecto fiscal, para que las mismas puedan constituirse en factor de depuraci贸n de la renta se requiere entre otros requisitos que tanto donante como donatario tengan la naturaleza y desarrollen las actividades que la Ley establece.

En efecto, de acuerdo con los art铆culos 125 y 125-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto de renta que est茅n obligados a presentar declaraci贸n de renta y complementarios dentro del pa铆s, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el a帽o o per铆odo gravable, a:

1. La Naci贸n, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios ind铆genas, los municipios y las dem谩s entidades territoriales, las corporaciones aut贸nomas regionales y de desarrollo sostenible, las 谩reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos ind铆genas, los establecimientos p煤blicos y los dem谩s establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se se帽alen en la ley como contribuyentes, as铆 como a la propiedad colectiva de las comunidades negras.

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin 谩nimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educaci贸n, la cultura, la religi贸n, el deporte, la investigaci贸n cient铆fica y tecnol贸gica, la ecolog铆a y protecci贸n ambiental, la defensa, protecci贸n y promoci贸n de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de inter茅s general.

Y trat谩ndose de entidades sin 谩nimo de lucro, son presupuestos esenciales a cuya observancia est谩 condicionada la procedencia de la deducci贸n que se observen, entre otros, los siguientes requisitos y condiciones:

1. Haber sido reconocida como persona jur铆dica sin 谩nimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligaci贸n de presentar la declaraci贸n de ingresos y patrimonio o de renta, seg煤n el caso, por el a帽o inmediatamente anterior al de la donaci贸n.

3. Manejar, en dep贸sitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Ahora bien, como en materia tributaria toda disposici贸n que contenga tratamientos exceptivos de beneficio es de aplicaci贸n restrictiva, 茅stos no se pueden hacer extensivos a situaciones, hechos o sujetos no contemplados por en la Ley, raz贸n por la cual existe imposibilidad jur铆dica de su aplicaci贸n para aquellos casos para los cuales no se cumplan los presupuestos consagrados en la Ley.

Conforme con lo expuesto, y con el 谩nimo de reconocer los beneficios fiscales a las empresas Suizas donantes que apoyan la cultura en el Pa铆s por intermedio del Fondo Cultural Suizo, se requiere de su formalizaci贸n como persona jur铆dica sin 谩nimo de lucro o en su defecto realizar dichas donaciones de manera directa en los t茅rminos se帽alados por la Ley.

Atentamente,

CAMILO ANDR脡S RODR脥GUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jur铆dica

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