Oficio 060863 de 20-06-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 20 de junio de 2008

Oficio 060863
20-06-2008

DIAN

Tema:Renta
Descriptor: R茅gimen tributario de personas naturales residentes en el exterior, cuando constituyen un fideicomiso en Colombia.

***

Ref: Consulta radicado No. 37144 del 8 de abril de 2008.

Se帽orLUIS SERRANO ESCALL脫N

Carrera 11 No. 82-01 Oficina 1002

Bogot谩, D. C.

Cordial saludo se帽or Serrano:

De conformidad con el Decreto 1265 de 1999 y la Resoluci贸n 1618 de 2006, es funci贸n de este Despacho absolver de modo general las consultas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.Solicita informaci贸n sobre el r茅gimen impositivo de un fideicomiso irrevocable constituido en el exterior por personas naturales no residentes en el pa铆s, en el que se dan poderes al fiduciario, persona natural, quien realiza una inversi贸n en Colombia.

Dispone el art铆culo 9掳 del Estatuto Tributario que las personas naturales no residentes en el pa铆s que realicen inversiones en Colombia, las sucesiones il铆quidas de causantes sin residencia en el pa铆s en el momento de su muerte, s贸lo est谩n sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio pose铆do en el pa铆s.

Ahora bien, la obligaci贸n de inscribirse en el Registro 脷nico Tributario es impuesta a todos aquellos sujetos que tengan que cumplir obligaciones administradas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, adem谩s de los expresamente se帽alados por el art铆culo 5掳 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, entre los que, para efectos del caso en estudio se menciona a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Bajo este supuesto, previamente a la inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario, se deben determinar las obligaciones fiscales a cumplir por parte de los inversionistas extranjeros, personas naturales, sin domicilio o residencia en Colombia.

Conforme con el numeral 2掳 del art铆culo 592 del Estatuto Tributario, no est谩n obligados a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales, las personas naturales o jur铆dicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa铆s, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retenci贸n en la fuente de que tratan los art铆culos 407 a 411, inclusive, y dicha retenci贸n en la fuente les hubiere sido practicada, sin perjuicio de los dem谩s supuestos exigidos por el Estatuto Tributario que determinan la obligaci贸n de presentar declaraci贸n por este impuesto.

As铆 mismo, el Decreto Reglamentario 1242 de 2003 ordena que cuando se realicen actos que constituyan cambio de titular de inversi贸n extranjera, para efectos de registrar tal operaci贸n ante el Banco de la Rep煤blica, se deber谩 acreditar por parte del titular de la inversi贸n extranjera, la presentaci贸n de la declaraci贸n, liquidaci贸n y pago del impuesto que se genere por la respectiva operaci贸n.

De acuerdo con lo expuesto, una persona natural extranjera titular de una inversi贸n en Colombia deber谩 inscribirse en el Registro 煤nico Tributario si conforme con las normas citadas est谩 obligada a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y su complementario, bien sea por no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 2 del art铆culo 592 del Estatuto Tributario y dem谩s normas concordantes o por realizar cualquier operaci贸n que implique cambio de titular de inversionista extranjero.

Adicionalmente se le comunica que la DIAN ha publicado en su p谩gina de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥淣ormatividad”鈥淭茅cnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica

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