Concepto 009403 de 05-02-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de febrero de 2009

DIAN
Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica
Concepto 009403
聽05-02-2009

Se帽ora
M贸nica Pe帽aranda S谩nchez
monicap@escalaimp.net

Referencia:聽 Consulta radicado N潞 016303 De 16/12/2008.

Cordial saludo doctora M贸nica:

De conformidad con el art铆culo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta subdirecci贸n es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias, de car谩cter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante Oficio DCIN 24004 del 9 de diciembre de 2008, el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Rep煤blica remiti贸 su consulta en la que pregunta si una empresa ubicada en Territorio Aduanero Nacional que tiene negocios con clientes ubicados en zona franca se considera usuario de la misma.

Al respecto, me permito informar que el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones regula en el t铆tulo IX lo relativo a las zonas francas y define lo que se considera como usuarios de las mismas:

De conformidad con el art铆culo 393-14 del Decreto 2685 de 1999, el usuario operador es la persona jur铆dica autorizada por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas y para calificar a los Usuarios industriales de bienes, Usuarios industriales de servicios o Usuarios comerciales que se instalen en ellas.

El usuario industrial de bienes se encuentra definido en el art铆culo 393-19 ib铆dem como la persona jur铆dica que se encuentra instalada exclusivamente en una o varias zonas francas y autorizada 鈥減ara producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semi-elaborados鈥.

El art铆culo 393-20 del citado Decreto 2685 de 1999 define el usuario industrial de bienes se帽alando que es la persona jur铆dica que se encuentra autorizada para desarrollar exclusivamente en una o varias zonas francas las actividades listadas en dicho art铆culo.

Por 煤ltimo, debe tenerse en cuenta que el usuario comercial es la persona jur铆dica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercializaci贸n, almacenamiento o conservaci贸n de bienes en una o varias zonas francas, de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 393-21.

De las definiciones anteriores se concluye que para que se pueda hablar de usuarios de zona franca se requiere que se obtenga la autorizaci贸n correspondiente, que se encuentren instalados en la zona franca y que se cumplan los requisitos y obligaciones consagrados en la normatividad aduanera para tales efectos.

En este orden de ideas, una persona que se encuentre fuera de la zona franca y tenga relaciones comerciales con clientes ubicados en ella, no puede considerarse como usuario de la misma y por lo tanto no est谩 sometida al cumplimiento de las disposiciones aduaneras relativas a los usuarios de zonas francas.

De otra parte, me permito informarle que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥Normatividad鈥 – 鈥t茅cnica鈥, haciendo clic en el link 鈥Doctrina Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica鈥.

La subdirectora de Gesti贸n Normativa y Doctrina,
Isabel Cristina Garc茅s S谩nchez

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