Concepto 014875 de 20-02-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 20 de febrero de 2009

DIAN
Concepto 014875
20-02-2009

Tema: IVA
Descriptor: Base gravable en el juego de chance.

***

Ref: Consulta radicado n煤mero 15573 de 11/12/2008 y 1777 de 16-01-09

Se帽ora
ANDREA TORRES MATIZ
Superintendencia Nacional de Salud
Carrera 13 No. 32-76
Bogot谩 D.C.

Atento saludo saludo Sra Andrea.

Conforme con lo establecido por el art铆culo 20 del Decreto 4048 de 2008, es funci贸n de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la DIAN.

Su petici贸n est谩 dirigida a que esta entidad se pronuncie sobre la base gravable de impuesto a las ventas en el juego del chance con el fin de calcular el IVA del 5%, y los derechos de explotaci贸n del 12% .

Como usted bien se帽ala, de acuerdo pon lo previsto en el literal d) del art铆culo 420 del Estatuto Tributario (adicionado por el art. 62 de la Ley 863 de 2003), constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulaci贸n, venta u operaci贸n de juegos de suerte y azar, con excepci贸n de las loter铆as, el cual se causa en el momento de realizaci贸n de la apuesta, expedici贸n del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego; siendo responsable de dicho impuesto el operador del juego.

En lo que respecta al juego de apuestos permanentes o chance cuando es operado por concesionarios 茅stos deber谩n pagar a la entidad concedente, por derechos de explotaci贸n, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos, seg煤n lo establece el art铆culo 23 de la Ley 643 de 2001, con destino al sector de la salud.

Por su parte, el mismo literal d) del articulo 420 del Estatuto Tributario establece que la base gravable en los juegos de suerte y azar, salvo en los juegos localizados, est谩 constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.

El art铆culo 2o. del Decreto 1350 de 2003, reglamentario de la Ley 643 de 2001, define, entre otros t茅rminos, lo que debe entenderse por Apuesta e Ingresos brutos, en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance, as铆:

“Apuesta. Es el valor pagado por el apostador, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, registrado en el formulario oficial que da derecho a participar en el juego de apuestas permanentes o chance.” Resaltado fuera de texto.

“Ingresos brutos. Se entiende por ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios oficiales de juego.”

Con base en lo anterior y, teniendo en cuenta que la tarifa del Impuesto sobre las ventas para los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%), se concluye que el cinco por ciento (5%) del valor total pagado por el apostador corresponder谩 al impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, el noventa y cinco por ciento (95%) de dicho pago total por parte del apostador corresponder谩 al monto de la apuesta.

Por 煤ltimo y con el fin de orientar a la peticionaria, con base en la definici贸n de “ingresos brutos” arriba transcrita es posible determinar la base para calcular los derechos de explotaci贸n que debe pagar el consesionario.

Sin embargo, en caso de persistir duda sobre el c谩lculo de los derechos de explotaci贸n, deber谩 dirigirse al Ministerio de la Protecci贸n Social toda vez que es un tema ajeno a las competencias de la entidad y por lo tanto no ser铆a posible para este despacho efectuar pronunciamiento alguno.

En los anteriores t茅rminos se resuelve su consulta la cual fue reiterada mediante comunicaciones radicadas en esta entidad con los n煤meros: 2009ER1777 del 18 de enero de 2009 y 2009ER10901 del 13 de ,febrero de 2009. As铆 mismo, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jur铆dica ingresando a la p谩gina electr贸nica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “t茅cnica” y seleccionando los v铆nculos “Doctrina” y “Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Subdirectora de Gesti贸n Normativa y Doctrina
Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica

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