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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 672
06-03-2009
"Por el cual se deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008"
El Presidente de la Rep煤blica de Colombia
En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica.
DECRETA
Art铆culo 1掳. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiar铆as de transporte pre impresas con resoluci贸n de autorizaci贸n de la DlAN vigente, podr谩n usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorizaci贸n, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, 茅stos podr谩n ser incorporados al t铆tulo de forma mec谩nica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de t铆tulo valor.
Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservaci贸n de documentos establecidas en la ley.
Art铆culo 2掳.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga el Decreto 4270 del11 de noviembre de 2008.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogot谩, D.C., a los 06-03-2009
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA P脕EZ
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