NORMA DEROGADA POR:
Decreto 4565 de 07-12-2010 Deroga el ArtÃculo 2°
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2984
12-08-2009
por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y el artÃculo 113 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ArtÃculo 1°. Modificase el artÃculo 2° del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará asÃ:
“ArtÃculo 2°, Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleado res. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artÃculo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artÃculo 1° del presente Decreto.”
<Derogado del Decreto 4565 de 07-12-2010>ArtÃculo 2°. Distribución del porcentaje de amortización. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal.
El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón de cambio de legislación.
Parágrafo. En cualquier caso, el porcentaje anual amortizado alcanzado a partir del año 2008 no podrá disminuirse.
ArtÃculo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artÃculo 2° del Decreto 2783 de 2001.
PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 12-08-2009.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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