Concepto 2010023602-002 del 28-03-2010

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de marzo de 2010

Superfinanciera

Concepto 2010023602-002

28 de mayo de 2010.

COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS

S铆ntesis: Esta Superintendencia ha impartido instrucciones a las instituciones financieras para que a partir de junio de 2006, utilicen un canal de informaci贸n para divulgar las tarifas de los productos y servicios que ofrecen al p煤blico. Lo anterior con el prop贸sito de que los clientes y usuarios del聽 sistema financiero puedan conocer las implicaciones econ贸micas que les genera la contrataci贸n de esa clase de servicios, y analizar y escoger las mejores opciones que se ofrezcan en el mercado.

芦(鈥) manifiesta su inconformidad con la tarifa cobrada por el Banco Davivienda por concepto de avance de efectivo con tarjeta de cr茅dito.

Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia Financiera de Colombia no tiene competencia legal para regular y controlar las tarifas que cobran las entidades vigiladas por los productos y servicios financieros que ofrecen al p煤blico.

As铆 lo ha reiterado la doctrina de este organismo y la misma Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, seg煤n da cuenta la sentencia del 2 de septiembre de 2009聽 (correspondiente al expediente 11001-31-03-026-2000-24151-01), de la cual conviene transcribir el siguiente p谩rrafo:

鈥(鈥)

Recu茅rdese que 鈥渟obre esa materia, la Superintendencia Bancaria, en su momento, sostuvo que las entidades sujetas a su inspecci贸n y vigilancia <<tienen plena autonom铆a para fijar las tarifas que cobran por los servicios que prestan a sus clientes, si que esta entidad tenga injerencia al respecto. Fundamento de lo anterior es la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2 de mayo de 1968 con ponencia del Doctor Guillermo Ospina Fern谩ndez, mediante la cual se declar贸 inexequible el Decreto 1988 de 1966 que autorizaba a la Asociaci贸n Bancaria de Colombia para unificar las tarifas de comisiones por los servicios bancarios y a su vez, facultaba a la Superintendencia Bancaria para que aprobara dichas tarifas y vigilara el cumplimiento que las entidades le daban, so pena de imponer las sanciones legalmente previstas. Esta sentencia en uno de sus apartes afirma: `(鈥) es as铆 que no existe ley alguna que x autorice al Gobierno o a la Superintendencia Bancaria para fijar las tarifas de los bancos para los servicios que prestan (鈥)麓. En este orden de ideas, las entidades financieras tienen plena autonom铆a para fijar las tarifas que cobran por concepto de los servicios que prestan a sus clientes, siempre que estas les hayan sido previamente informadas y de la misma manera, estos 煤ltimos tienen libertad para decidir si aceptan las condiciones 鈥損or tratarse de contratos de adhesi贸n- o desistir de convenir con la instituci贸n que les ofrece el servicio para acudir a otra de las alternativas que existen en el sector financiero>> (Concepto No. 1998014285-2 de 6 de abril de 1998).

M谩s recientemente, la Superintendencia Financiera, se帽al贸 que dentro de las facultades que le asigna el art铆culo 326 del Estatuto Org谩nico del Sistema Financiero <<no se encuentra la de regular o autorizar las tarifas que cobran las instituciones financieras (entre ellas los bancos) a sus clientes por los diferentes servicios que prestan (acceso a sistemas telef贸nicos, telem谩ticos, acceso a Internet, cobro de remesas, etc.) a lo que se suma el hecho de no existir normatividad alguna que unifique sus montos鈥 En ese sentido, para que proceda el cobro de sumas de dinero por concepto de los servicios financieros, los mismos deber谩n originarse en una estipulaci贸n convencionalmente establecida entre las partes contratantes en las cuales es v谩lido establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar en que puede percibirse dicha remuneraci贸n as铆 como tambi茅n las bases de cu谩ndo la misma puede ser exigida por el acreedor de la obligaci贸n estipulada, aspectos que indudablemente no est谩n regulados expresamente en norma alguna>> (Concepto No. 2006000504-001 de 3 de marzo de 2006, reiterado en Conceptos Nos. 2007038779-001 de 24 de agosto de 2007 y 2008026805-001 de 11 de junio de 2008).

S铆guese de lo anterior que no puede catalogarse como ilegal o inconstitucional el cobro de las tarifas para los servicios que prestan las entidades del sector financiero, puesto que en tal materia no existen restricciones o limitaciones de car谩cter positivo, sino que la autonom铆a privada se expresa en principio dejando que sean las reglas de la oferta y la demanda las que sancionen el exceso, mediante la movilidad del consumidor seg煤n las se帽ales favorables del mercado.

鈥unado a ello, existe en el sistema financiero la posibilidad de que cada usuario conozca los servicios ofrecidos por las entidades del ramo y se vincule al establecimiento cuyas tarifas resulten m谩s atractivas. As铆, pues, en la materia es viable agotar el derecho a la informaci贸n que prev茅 el numeral 1潞 del art铆culo 97 del estatuto org谩nico del sistema financiero, precepto en virtud del cual <<las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la informaci贸n necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a trav茅s de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado>>.(se subraya)

(鈥)鈥

No obstante lo anterior, esta Superintendencia ha impartido instrucciones a las instituciones financieras para que a partir de junio de 2006, utilicen un canal de informaci贸n para divulgar las tarifas de los productos y servicios que ofrecen al p煤blico. Lo anterior con el prop贸sito de que los clientes y usuarios del聽 sistema financiero puedan conocer las implicaciones econ贸micas que les genera la contrataci贸n de esa clase de servicios, y analizar y escoger las mejores opciones que se ofrezcan en el mercado. Dicha informaci贸n puede consultarse en nuestra p谩gina web www.superfinanciera.gov.co v铆nculo 鈥淭arifas Servicios Financieros鈥.

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