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¿Son aceptadas como pasivo fiscal, las deudas con vinculados económicos del exterior originadas en importaciones?
El ArtÃculo 9º de la Ley 1370 de 2009 modificó el inciso 1° del ArtÃculo 287 del Estatuto Tributario, disposición referida al punto consultado.
Según el tenor de la norma, las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañÃas que funcionen en el paÃs, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artÃculo 260-1 del Estatuto Tributario, se consideran para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.
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