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La DIAN, con fundamento en lo previsto en el artÃculo 579-2 del E.T. informa a los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención, obligados a cumplir virtualmente con sus obligaciones que no tengan acceso a la página web de la entidad por inconvenientes tecnológico.
Las declaraciones en formulario litográficos se pueden presentar, a más tardar al dÃa siguiente a la fecha de vencimiento establecida en el Decreto 4836 de 2010, sin que se genere sanción por extemporaneidad.
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