Corte Constitucional dice que cooperativas de trabajo sí implican contrato laboral

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de agosto de 2007

*Tomado de PORTAFOLIO

Los derechos laborales de las personas afiliadas a las CTA son los mismos que rigen para el resto de las modalidades de contratación.

Un fallo de la Corte Constitucional permitirá que miles de personas vinculadas de manera ocasional a las cooperativas de trabajo asociado puedan hacer respetar y reclamar sus derechos laborales, incluso mediante la acción de tutela ante los estrados judiciales.

La Corte sentenció que los particulares admitidos con carácter temporal en empresas, a través de estas cooperativas, tienen los beneficios derivados de la existencia de un contrato de trabajo.

Para la corporación, aquellos ciudadanos están cobijados -en cuanto a prerrogativas salariales, previsión, seguridad social y compensación- por el Código Sustantivo del Trabajo y no por los estatutos y reglamentos internos de cada organización.

Esto significa, en la práctica, que tales cooperativas no pueden desconocer las garantías legales de estas personas bajo el argumento según el cual, en estos casos no se configura una relación laboral.

“Ha precisado esta Corte, también, -agregó el alto tribunal- que la vinculación a una cooperativa no excluye el surgimiento de una relación laboral”.

“Lo anterior significa que cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios, y la relación con el tercero surge por mandato de la cooperativa”.

Esta última afirmación, explicó la Corte, se sustenta en el principio de la primacía de la realidad sobre aquellos acuerdos efectuados entre patrono y trabajador para no reconocer una relación laboral y, por esa vía, desconocer los derechos legales.

En criterio de la corporación, este principio de la primacía de la realidad busca preservar la existencia de un vínculo de trabajo.

“Debido a esto es posible afirmar -dijo la Corte Constitucional- la existencia de un contrato de trabajo y desvirtuar las formas jurídicas mediante las cuales se pretende encubrir, tal como ocurre con los contratos civiles o comerciales o aún con los contratos de prestación de servicios”.

  • DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y EMPLEO FORMAL

Según la Corte, las cooperativas de trabajo asociado se diferencian de las demás en que los asociados son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma; es decir, existe identidad entre asociado y trabajador.

“Siendo así -explicó la Corte- no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente”.

Esta es la razón, dijo la corporación, para que a los socios-trabajadores de tales cooperativas no se les apliquen las normas del Código Sustantivo del Trabajo, estatuto que regula solamente el trabajo dependiente. Esto es, el que se presta bajo la continuada dependencia o subordinación de un empleador y por el cual el trabajador recibe una retribución denominada salario, sostuvo la Corte. De acuerdo con el fallo, en las cooperativas de trabajo asociado no existe ninguna relación entre capital-empleador y trabajador asalariado, pues el capital de éstas está formado principalmente por el trabajo de sus socios; además el trabajador es el mismo asociado y dueño.

Así las cosas, no es posible derivar de allí la existencia de un empleador y un trabajador para efectos de su asimilación con los trabajadores dependientes, sostuvo el alto tribunal.

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Última actualización: 2007/08/28 | Volver al inicio de esta sección
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