Los ciudadanos que tengan deudas tributarias, aduaneras y cambiarias con la DIAN y sean anteriores a la vigencia 2008, podrán ponerse al dÃa acogiéndose a los beneficios establecidos por la Ley 1430 de 2010.
Los beneficios consisten en realizar el pago del 100% de la obligación pendiente y el 50% de la sanción y los intereses. La cancelación debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero), diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
El plazo para acogerse a esta condición del pago es dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley 1430, perÃodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 29 de junio de 2011. Los deudores del sector agropecuario tienen diez meses de plazo para acogerse a esta condición, contados a partir de la misma fecha.
Con el fin de conocer el estado de cuenta fiscal, los contribuyentes deben acercarse a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de la jurisdicción a la que pertenecen.
Se señala que el contribuyente que se haya acogido a esta condición e incurra en mora en el pago de los impuestos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que accedió a ella pierde automáticamente el beneficio.
Lea la información completa en la DIAN.
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