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Se establece en su artÃculo 240 que las entidades que hayan adelantado o estén adelantando procesos de convergencia con Normas Internacionales de Contabilidad de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, fundamentados en el ArtÃculo 16 de la Ley 1314 del 2009 no podrán exigir su aplicación hasta que los revise el CTCP.
Además, señala que el gobierno Nacional establecerá un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 del 2009.
ARTICULO 240°. SISTEMA ADMINISTRATIVO CONTABLE. En desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, seguridad jurÃdica e igualdad, el Gobierno Nacional establecerá un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial. En concordancia con el articulo 16 de la Ley 1314 de 2009, las entidades que hayan adelantado o estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información no podrán exigir su aplicación hasta tanto el Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública las revise, para asegurar su concordancia con las normas expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo a las que hace referencia la Ley 1314 de 2009.
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