Hay que recordar que el plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inició el 1° de marzo del 2012, y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dÃgitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dÃgito de verificación, asÃ:


A continuación se presenta una plantilla que permite elaborar, en forma básica, el borrador para el formulario 210 diseñado por la DIAN para la elaboración de la declaración de renta año gravable 2011 de las personas naturales y sucesiones ilÃquidas no obligadas a llevar contabilidad y que estén obligadas a presentar dicha declaración. Tales declaraciones se deberán presentar a más tardar entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2012 (si es residente) o entre el 10 y 21 de septiembre de 2012 (para los no residentes en Colombia). Lo anteior, de acuerdo con lo indicado en el Art.14 del Dec.4907 de dic.de 2011.
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