La Secretaría Distrital de Hacienda informa a los ciudadanos que sólo es necesario solicitar el RIT, Registro Único Tributario, cuando lo hagan por primera vez o cuando hayan efectuado cambios en la dirección de notificación, correo electrónico, cese de actividades o reporte de establecimientos de comercio. De lo contrario, no es necesario actualizar este documento toda vez que la administración tributaria no ha realizado modificaciones en el documento. Si requiere solicitarlo, puede hacerlo en los puntos de atención en Cades y Supercades.
