<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Noticias - actualicese.com</title>
	<atom:link href="http://actualicese.com/noticias/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://actualicese.com/noticias</link>
	<description>Recopilación de Noticias</description>
	<lastBuildDate>Tue, 21 May 2013 16:43:31 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.4.2</generator>
		<item>
		<title>Muere el Contador Público Harold Edgar Peréa Sierra</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/muere-el-contador-publico-harold-edgar-perea-sierra</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/muere-el-contador-publico-harold-edgar-perea-sierra#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 May 2013 16:38:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[contador publico]]></category>
		<category><![CDATA[Harold Edgar Perea Sierra]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7660</guid>
		<description><![CDATA[Nos sorprendió la noticia, pues siempre lo vimos dinámico, expresivo, y muy identificado con la profesión. Un sentido pésame para su familia y amigos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p>Nos sorprendió la noticia, pues siempre lo vimos dinámico, expresivo, y muy identificado con la profesión. Un sentido pésame para su familia y amigos.</p>
<p>Pierde la profesión en general, la Academia y en especial los Contadores Públicos del Valle del Cauca a una persona que sentía la profesión y que trabajó por ella con cariño.</p>
<p><strong>Harold Édgar Perea Sierra</strong></p>
<ul>
<li>Contador público, egresado de la Universidad Santiago de Cali</li>
<li>Especialista en Revisoría Fiscal de la misma universidad –</li>
<li>Profesor de la Universidad Santiago de Cali y Universidad del Valle en las cátedras del área contable financiera –</li>
<li>Profesor de cátedra de auditoría durante 25 años en diferentes universidades nacionales &#8211; Director de posgrado en Revisoría Fiscal de la Universidad Santiago de Cali &#8211; Conferencista en varios seminarios nacionales e internacionales relacionados con la auditoría y contabilidad –</li>
<li>Gerente socio de la firma de auditores y revisores Harold Édgar Perea y Asociados Ltda. &#8211; Exmiembro de la firma Price Waterhouse –</li>
<li>Exauditor de Uniroyal, Croydon y Tecnoquímicas S.C.A. –</li>
<li>Exmiembro de la Junta Central de Contadores y Consejo Técnico de la Contaduría Pública.</li>
<li>En la actualidad venía desarrollando varias investigaciones relacionadas con temáticas de la contaduría pública –</li>
<li>Miembro adherente del AIC –</li>
<li>Actualmente asesor y revisor fiscal de importantes empresas de la región.</li>
</ul>
<p align="center"><strong>Cali. 18 de Mayo de 2013 </strong></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2011/03/01 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/federacion-colombiana-de-colegios-de-contadores-publicos-semana-del-contador-publico-colombiano-2011" title="[Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos] Semana del Contador Público Colombiano 2011">[Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos] Semana del Contador Público Colombiano 2011</a></li><li>2010/12/21 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/la-republica-termino-de-caducidad-en-sanciones-a-contadores" title="[La República] Término de caducidad en sanciones a contadores">[La República] Término de caducidad en sanciones a contadores</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/muere-el-contador-publico-harold-edgar-perea-sierra">http://actualicese.com/noticias/muere-el-contador-publico-harold-edgar-perea-sierra</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/muere-el-contador-publico-harold-edgar-perea-sierra#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/muere-el-contador-publico-harold-edgar-perea-sierra/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Morosos podrán ponerse al día con amplios beneficios</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/morosos-podran-ponerse-al-dia-con-amplios-beneficios</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/morosos-podran-ponerse-al-dia-con-amplios-beneficios#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 May 2013 14:26:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1607 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[reforma tributaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7658</guid>
		<description><![CDATA[Alrededor de 220.000 ciudadanos podrán acogerse a este beneficio, programando previamente su cita.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p><em>Alrededor de 220.000 ciudadanos podrán acogerse a este beneficio, programando previamente su cita.</em></p>
<p>El próximo 25 de mayo de 2013, en 34 ciudades, la <strong>DIAN </strong>llevará a cabo la primera feria &#8220;<em>un día para ponerse al día</em>&#8220;.</p>
<p>Este beneficio, incluido en la Reforma Tributaria (<a href="http://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/" target="_parent">Ley 1607 de 2012</a>), establece una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes el pago de impuestos, tasas y contribuciones, correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores.</p>
<p>Con ello, la <strong>DIAN </strong>espera que unos 220.000 ciudadanos se acojan a esta oportunidad y con ello se recuperen obligaciones tributarias cercanas a los 2.9 billones de pesos.</p>
<p>De acuerdo con Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la <strong>DIAN</strong>, esta es una muy buena oportunidad por la ostensible reducción de los intereses que representa para los contribuyentes.</p>
<p>&#8220;Además de esto, podrán optar por financiar sus pagos con las entidades bancarias que participarán en esta jornada, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones y evitando acciones legales como embargos de cuentas, secuestre, remate de bienes y las demás medidas previstas por la Ley&#8221;, señaló la funcionaria.</p>
<p>Para la jornada, desde las 8 de la mañana y hasta las 5:40 de la tarde, la <strong>DIAN </strong>dispuso como punto de atención en Bogotá el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada; en Pereira el Centro Comercial Pereira Plaza, y los Puntos de Contacto de la entidad, en las demás ciudades.</p>
<p><strong>Las opciones </strong></p>
<p>De acuerdo con lo establecido en la norma, las opciones de pago son las siguientes:</p>
<p><strong>Opción 1: Pago de contado </strong></p>
<p>Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causados, hasta la fecha en que se realice el pago.</p>
<p>El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, <strong>hasta el 26 de septiembre de 2013</strong>.</p>
<p>Los deudores del sector agropecuario tienen hasta dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, <strong>hasta el 28 de Abril de 2014</strong>.</p>
<p><strong>Opción 2: Acuerdo de pago </strong></p>
<p>Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, <strong>hasta el 26 de junio de 2014</strong>.</p>
<p>En todo caso, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de septiembre de 2013; por lo cual la DIAN recomienda a los contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación.</p>
<p><strong>Otros beneficios </strong></p>
<p>A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.</p>
<p>El art 137 de la Reforma Tributaria, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar, hasta el 31 de julio de 2013, las declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo.</p>
<p>El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.</p>
<p><strong>¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio? </strong></p>
<p>Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.</p>
<p><strong>Pérdida del beneficio </strong></p>
<p>Quienes se acojan a esta condición especial e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio. En consecuencia, la <strong>DIAN </strong>procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.</p>
<p>El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.</p>
<p>Para mayor información, los contribuyentes morosos podrán comunicarse a la línea gratuita nacional <a href="tel:018000129080" target="_blank">018000129080</a> y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, o visitar <a href="http://www.dian.gov.co" target="_blank">www.dian.gov.co</a>.</p>
<p><strong>DIAN, un compromiso que no podemos evadir </strong></p>
<p><strong>*Fuente:</strong> <a href="http://www.dian.gov.co/" target="_blank">DIAN</a></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2013/04/03 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/comenzo-a-regir-tabla-de-retencion-minima" title="Comenzó a regir tabla de retención mínima">Comenzó a regir tabla de retención mínima</a></li><li>2013/05/14 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/ciudadanos-podran-consultar-formulario-y-tarifa-para-declarar-el-cree" title="Ciudadanos podrán consultar formulario y tarifa para declarar el CREE">Ciudadanos podrán consultar formulario y tarifa para declarar el CREE</a></li><li>2013/04/01 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/hoy-comienza-a-regir-la-nueva-retencion-en-la-fuente-para-empleados" title="Hoy comienza a regir la nueva retención en la fuente para empleados">Hoy comienza a regir la nueva retención en la fuente para empleados</a></li><li>2012/12/21 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/la-reforma-tributaria-ya-es-un-hecho-falta-sancion-presidencial" title="La Reforma Tributaria ya es un hecho, falta sanción presidencial">La Reforma Tributaria ya es un hecho, falta sanción presidencial</a></li><li>2012/12/20 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/senado-aprobo-reforma-tributaria-sigue-conciliacion" title="Senado aprobó Reforma Tributaria, sigue conciliación">Senado aprobó Reforma Tributaria, sigue conciliación</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/morosos-podran-ponerse-al-dia-con-amplios-beneficios">http://actualicese.com/noticias/morosos-podran-ponerse-al-dia-con-amplios-beneficios</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/morosos-podran-ponerse-al-dia-con-amplios-beneficios#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/morosos-podran-ponerse-al-dia-con-amplios-beneficios/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Le dan “entierro de  tercera” al Proyecto de Ley 077 de 2012</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/le-dan-entierro-de-tercera-al-proyecto-de-ley-077-de-2012</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/le-dan-entierro-de-tercera-al-proyecto-de-ley-077-de-2012#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 22:11:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Temas Contables]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1314 de 2009]]></category>
		<category><![CDATA[ley 43 de 1990]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto de ley 77 de 2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7652</guid>
		<description><![CDATA[Es rendida ponencia Negativa y se solicita Archivar  el Proyecto de ley número 77 de 2012.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p><strong>Es rendida ponencia Negativa y se solicita Archivar  el Proyecto de ley número 77 de 2012.</strong></p>
<p><em>Por  el cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan algunas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la <a href="http://actualicese.com/normatividad/2009/07/13/ley-1314-de-13-07-2009/" target="_parent">Ley 1314 de 2009</a> y la <a href="http://actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/" target="_parent">Ley 43 de 1990</a>.</em></p>
<p><strong>Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 77 de 2012 senado. </strong></p>
<p>Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan algunas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y la Ley 43 de 1990.</p>
<p>Doctor</p>
<p><strong>CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA</strong><br />
Presidente Comisión Tercera<br />
Honorable Senado de la República<br />
Ciudad.</p>
<p>Informe de ponencia para primer debate en el honorable Senado de la República del Proyecto de Ley número 77 de 2012</p>
<p><em>Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan algunas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y la Ley 43 de 1990.</em></p>
<p>Respetado señor Presidente:</p>
<p>En atención a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Tercera, el suscrito ponente se permite presentar para la consideración y primer debate en la Comisión Tercera del honorable Senado de la República, el correspondiente Informe de Ponencia al proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones.</p>
<p><strong>1. Contenido y Alcance del Proyecto</strong></p>
<p>El proyecto de ley que se presenta a consideración de la Comisión Tercera, autoría del honorable Senador de la República Gabriel Zapata, pretende como lo indica su título, transformar y modificar la Junta Central de Contadores, para lo cual presenta una modificación en la definición sobre la profesión de contador y se crean categorías de contadores dentro de la profesión estableciendo una distinción entre lo que es el Contador Público, Contador Profesional Privado, y Contador Profesional Preparador de estados financieros.</p>
<p>En cuanto a la inscripción como contador profesional, contando con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 3º de la Ley 43 de 1990, se crea la exigencia del factor de experiencia, en donde se hace un aumento en los años que debe acreditar en actividades relacionadas con la ciencia contable, adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos, pasando de un (1) año, que está actualmente, a tres (3) años que es lo que se pretende con la iniciativa.</p>
<p>Además de lo anterior busca transformar la Junta Central de Contadores en la Unidad administrativa Especial de la Contaduría Pública, para que de esta forma, queden articuladas las funciones de la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como Unidad Administrativa Especial, con autonomía presupuestal contable y administrativa.</p>
<p>Sobre lo anterior, se indica que en el Capítulo II del proyecto de ley llamado Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, el Capítulo III relativo al Consejo de la Contaduría Pública y el Capítulo IV ibídem sobre el Tribunal de Contaduría Pública, la Ley 1314 de 2009 otorgó las herramientas suficientes al Gobierno Nacional, para modificar la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, garantizando de esta forma el libre desarrollo de sus funciones.</p>
<p><strong>2. Informe de Trámite en el Senado</strong></p>
<p>La iniciativa del proyecto de ley en consideración fue radicada ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el día 14 de agosto de 2012 con el número 077 por el honorable Senador Gabriel Zapata, del Partido Conservador. El mismo día, la Secretaría General del Senado procede a su radicación ante la Presidencia del Senado de la República, quienes envían el proyecto a la Comisión Tercera del Senado de la República en donde se designa como ponente a el honorable Senador <em>Fuad Char Abdala.</em></p>
<p><strong>3. Justificación de la Ponencia</strong></p>
<p><strong>3.1. Aspectos Conceptuales</strong></p>
<p>Está claramente evidenciado que el hecho de igualar las normas contables de nuestro país, a las mismas internacionales, genera un amplio beneficio para la comunidad de contadores y en general para el sector empresarial, industrial y demás afines, ya que es necesario no quedar rezagados frente a la evolución de los procedimientos universales. Además, se integran unos procedimientos estructurales referentes a la profesión de contador, establece funciones, hace un aumento considerable en el valor del registro profesional elevándolo a un salario mínimo legal mensual vigente, sugiere el mecanismo para la elección de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entre otras.</p>
<p>En este sentido se considera que el propósito del proyecto de ley es adecuado al querer lograr estos planteamientos, y buscar la reorganización del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No obstante lo anterior, consideramos que la herramienta que sugiere para alcanzarlos, se presenta sin tener en cuenta las normas ya existentes, sumándole a esto que según la carta política de nuestro país, en su artículo 154 inciso 2º, establece qué leyes pueden ser modificadas por iniciativa del Gobierno, lo que ha generado diferentes conceptos emitidos por la Corte Constitucional por lo tanto procederemos a hacer la respectiva aclaración.</p>
<p>En lo referente a modificar la estructura del estado y en especial frente a los consejos profesionales, la Corte constitucional ha manifestado lo siguiente.</p>
<p>En sentencia C-226 de 5 de mayo de 1994, Magistrado Sustanciador:</p>
<p>Alejandro Martínez Caballero, se afirmó:</p>
<p>4. La inconstitucionalidad de la creación del Colegio Nacional de Bacteriología y de las normas que lo regulan.</p>
<p>Según los demandantes, la creación del colegio Nacional de Bacteriología es inconstitucional por vicios de procedimiento, por cuanto el proyecto de ley requería iniciativa gubernamental por tratarse de una modificación de la Administración Nacional.</p>
<p>La Corte considera que los demandantes tienen razón en señalar que ese tipo de leyes tienen iniciativa gubernamental exclusiva. En efecto, el artículo 154 de la Constitución Nacional en su artículo 2º preceptúa , <span style="text-decoration: underline;">solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno las leyes a que se refieren los numerales</span> 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150; las que se ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado empresas industriales y comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, (subrayas fuera de texto) (&#8230;)</p>
<p>Así mismo el artículo 150 de la carta, en su numeral 7, establece:</p>
<p>Artículo 150. Corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (&#8230;)</p>
<p>7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional,señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. (Subrayas fuera de texto).</p>
<p>Por otro lado vale la pena resaltar que el proyecto de ley, en materia de inscripción profesional de los contadores, regido por el artículo 3º de la Ley 43 de 1990, se crea la exigencia del factor experiencia en los siguientes términos:</p>
<p>Acreditar en actividades relacionadas con la ciencia contable en general y bajo la supervisión de Contador Profesional, será de tres años adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos, esta exigencia aplicará tanto para el contador público como el contador profesional privado.</p>
<p>Ante lo postulado con anterioridad, se le suma lo consignado en el parágrafo de dicho artículo, en virtud del cual<em>, La inscripción como contador profesional deberá acreditarse cada tres años acreditando en la forma señalada por el Gobierno Nacional, el haber asistido a cursos de formación continua con una extensión de 80 horas en ese periodo, en universidades o centros de educación no formal, aprobados por la Junta Central de Contadores o el organismos que la sustituya. Para el caso específico de los contadores públicos deberá acreditarse la asistencia a cursos de educación continuada en temas relacionados con estándares internacionales de aseguramiento y auditoria, así como con los estándares internacionales de formación financiera.</em></p>
<p>En referencia a este punto, se considera que el proyecto de ley, tiene un acercamiento inconfundible con la inconstitucionalidad, ya que está violando el principio de unidad de materia; propio de la actividad legislativa, debido a la modificación de fondo que se propone sobre la Profesión de Contador Público, la creación de las categorías de contadores; el asignar a la Junta Central de Contadores, que para efectos del proyecto desaparecería, la obligación de aprobar pruebas y señalar requisitos para acceder a las categorías de la profesión, así como también ser esta Junta la que aprueba el contenido de los cursos de educación continuada no formal, que se exigirían a los contadores profesionales y los contadores públicos.</p>
<p>Por lo expuesto con anterioridad, y basados en la diferentes consultas que se realizaron al Ministerio de Hacienda y Crédito público, Función Pública, Ministerio de Comercio, entidades que de una forma u otra, se involucraban con el propósito de la iniciativa, obteniendo de todas ellas un enfilamiento hacia la misma teoría, expresando así el mismo concepto y posición al respecto, por esta razón se estima que no es posible que mediante el proyecto de ley, bajo estudio, se le hagan modificaciones a la estructura de la Administración Pública, a menos que esta iniciativa tenga el aval del Gobierno o sean de su propia iniciativa, artículo 150 Constitución Nacional, se considera además que el único autorizado por la Constitución Nacional para proponer una ley en la cual se crea una entidad o un organismo de la administración pública nacional es el Estado. Para el caso en cuestión, esta propuesta debe provenir del Ministerio del ramo, es decir del Ministerio de Industria y Comercio.</p>
<p><strong>4. Proposición</strong></p>
<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, de la manera más respetuosa me permito rendir Ponencia Negativa y en consecuencia solicitarle a la Comisión Tercera del honorable Senado de la República, archivar el <strong>Proyecto de ley número 77 de 2012</strong>, <em>por la cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan algunas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y la Ley 43 de 1990.</em></p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong><em>Fuad Char Abdala,</em></strong><br />
Senador de la República.</p>
<p>Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2012</p>
<p>En la fecha se recibió Ponencia y Texto Propuesto para primer debate del <strong>Proyecto de ley número 77 de 2012 Senado, </strong><em>por la cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan algunas dificultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y la Ley 43 de 1990.</em></p>
<p>El Secretario General,<strong><em><br />
Rafael Oyola Ordosgoitia.</em></strong></p>
<p>Autorizo la publicación de la siguiente Ponencia y Texto Propuesto para primer Debate, consta de siete (7) folios.</p>
<p>El Secretario General,<strong><em><br />
Rafael Oyola Ordosgoitia</em></strong></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2012/10/24 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/pronunciamiento-del-xx-congreso-colombiano-de-contadores-publicos-bogota-d-c-20-de-octubre-de-2012" title="Pronunciamiento del XX Congreso Colombiano de Contadores Públicos (Bogotá D.C., 20 de octubre de 2012)">Pronunciamiento del XX Congreso Colombiano de Contadores Públicos (Bogotá D.C., 20 de octubre de 2012)</a></li><li>2012/09/26 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/conclusiones-del-primer-encuentro-de-la-colegiatura-conpucol" title="Conclusiones del Primer Encuentro de la Colegiatura, CONPUCOL">Conclusiones del Primer Encuentro de la Colegiatura, CONPUCOL</a></li><li>2011/09/28 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/en-el-pais-llego-la-hora-de-la-globalizacion-contable" title="En el país, llegó la hora de la globalización contable">En el país, llegó la hora de la globalización contable</a></li><li>2011/06/16 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/en-busca-de-una-contabilidad-transparente" title="En busca de una contabilidad transparente">En busca de una contabilidad transparente</a></li><li>2010/02/15 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/latinpyme-como-esta-su-empresa-en-materia-de-informacion-financiera" title="[LatinPyme] ¿Cómo está su empresa en materia de información financiera?">[LatinPyme] ¿Cómo está su empresa en materia de información financiera?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/le-dan-entierro-de-tercera-al-proyecto-de-ley-077-de-2012">http://actualicese.com/noticias/le-dan-entierro-de-tercera-al-proyecto-de-ley-077-de-2012</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/le-dan-entierro-de-tercera-al-proyecto-de-ley-077-de-2012#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/le-dan-entierro-de-tercera-al-proyecto-de-ley-077-de-2012/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Información Exógena Bogotá Año Gravable 2012</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/informacion-exogena-bogota-ano-gravable-2012</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/informacion-exogena-bogota-ano-gravable-2012#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 15:38:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bogota.gov]]></category>
		<category><![CDATA[año gravable 2013]]></category>
		<category><![CDATA[ICA]]></category>
		<category><![CDATA[medios magneticos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7648</guid>
		<description><![CDATA[La Secretaría Distrital de Hacienda informa que mediante la Resolución 296DDI-040880 del 17 de agosto de 2012, se fijó la obligación de reportar información en medios magnéticos a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá por la vigencia 2012; así como las fechas establecidas para el reporte y los mecanismos de recepción que se habilitarán para facilitar el cumplimiento de esta obligación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p>Medios Magnéticos</p>
<p><em>La Secretaría Distrital de Hacienda informa que mediante la Resolución 296DDI-040880 del 17 de agosto de 2012, se fijó la obligación de reportar información en medios magnéticos a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá por la vigencia 2012; así como las fechas establecidas para el reporte y los mecanismos de recepción que se habilitarán para facilitar el cumplimiento de esta obligación.</em></p>
<p><em>La información que debe ser reportada tanto por personas naturales como por personas jurídicas y entidades, será utilizada para procesos de control y mejoramiento de información de los impuestos de industria y comercio ICA, Retenciones ICA, predial unificado y sobre vehículos automotores.</em></p>
<p><em><a href="http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/ica_imp/Informacion_por_sectores/medios_magneticos/RES_296DDI040880_De_212_Medios_Magneticos.pdf" target="_blank"><strong>Ver la Resolución No. 296DDI-040880 de 2012</strong></a></em></p>
<p><em><a href="http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/ica_imp/Informacion_por_sectores/medios_magneticos/Anexo_Tecnico_Resolucion_296DDI040880_De_2012_MM.pdf" target="_blank"><strong>Anexo No. 1 &#8211; Resolución 296DDI-040880</strong></a></em></p>
<p><em>Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó un validador para la información vía web, mediante el cual se podrán cargar directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante de esta operación. </em></p>
<p><em>La entrega de la información correspondiente a la vigencia 2012, deberá realizarse hasta las siguientes fechas límite:</em></p>
<table width="500" border="0" cellspacing="1" cellpadding="1" align="center">
<tbody>
<tr>
<td bgcolor="#CC99FF" width="49%">
<p align="center"><strong><em>Último dígito de identificación </em></strong></p>
<p><strong><em>(No tener en cuenta el DV)</em></strong></p>
</td>
<td bgcolor="#CC99FF" width="51%">
<p align="center"><strong><em>Fecha límite</em></strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td align="center" valign="middle" bgcolor="#999999">
<p align="center"><em>0</p>
<p>1</p>
<p>2</p>
<p>3</p>
<p>4</p>
<p>5</p>
<p>6</p>
<p>7</p>
<p>8</p>
<p>9</em></p>
</td>
<td align="center" valign="middle" bgcolor="#999999">
<p align="center"><em>Junio 4 de 2013</em></p>
<p><em>Junio 5 de 2013</em></p>
<p><em>Junio 6 de 2013</em></p>
<p><em>Junio 7 de 2013</em></p>
<p><em>Junio 11 de 2013</em></p>
<p><em>Junio 12 de 2013</em></p>
<p><em>Junio 13 de 2013</em></p>
<p><em>Junio 14 de 2013</em></p>
<p><em>Junio 17 de 2013</em></p>
<p><em>Junio 18 de 2013</em></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Importante:</strong></p>
<p><em>De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución 296DDI-040880 de 2012, los contribuyentes que se encuentren como obligados por los <strong>Artículos 1, 10, 13 y 14</strong>, tienen como límite para reporte de información las fechas a continuación:</em></p>
<table width="500" border="0" cellspacing="1" cellpadding="1" align="center">
<tbody>
<tr>
<td bgcolor="#CC99FF" width="60%">
<p><strong><em>Artículo de la Resolución 296DDI-040880</em></strong></td>
<td bgcolor="#CC99FF" width="40%">
<p align="center"><strong><em>Fecha límite</em></strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#999999">
<p align="center"><strong><em>Artículo 1</em></strong></p>
<p><em>(Información de Superintendencia Financiera y Entidades Financieras respecto de los predios en los que se desarrolla la actividad financiera)</em></p>
</td>
<td bgcolor="#999999">
<p align="center"><em>Para el año gravable 2013:</p>
<p><strong>Entre el 16 y el 20 de Diciembre de 2013</strong></em></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#999999">
<p align="center"><strong><em>Artículo 10</em></strong></p>
<p><em>(Información de Concesionarios de vehículos)</em></p>
</td>
<td rowspan="3" bgcolor="#999999">
<p align="center"><em>Para el año gravable 2013:</p>
<p><strong>Entre el 13 y el 17 de Enero de 2014</strong></em></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#999999">
<p align="center"><strong><em>Artículo 13</em></strong></p>
<p><em>(Información de Sociedades Fiduciarias frente a los predios ubicados en el Distrito Capital)</em></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#999999">
<p align="center"><strong><em>Artículo 14</em></strong></p>
<p><em>(Información de Constructoras y afines)</em></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><em><strong>EVÍTESE SANCIONES</strong></em><strong></strong></p>
<p><em>Recuerde que no reportar la información o presentarla de manera errónea puede acarrear sanciones</em><em> hasta los <span style="text-decoration: underline;">15.000 UVT</span> (Artículo 20, Resolución 296DDI-040880 de 2012)</em><em></em>.</p>
<p>*Noticia tomada de <a href="http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/ica_imp/Informacion_por_sectores/medios_magneticos" target="_blank">Bogota.gov.co</a></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2013/04/26 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/declaraciones-de-ica-en-cali-que-se-vencen-hoy-abril-30-nit-9-y-0" title="Declaraciones de ICA en Cali que se vencen hoy abril 30 &#8211; NIT 9 y 0">Declaraciones de ICA en Cali que se vencen hoy abril 30 &#8211; NIT 9 y 0</a></li><li>2013/02/15 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/este-martes-19-de-febrero-vence-plazo-para-pagar-ica" title="Este martes 19 de febrero vence plazo para pagar ICA">Este martes 19 de febrero vence plazo para pagar ICA</a></li><li>2012/04/20 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/declaraciones-de-industria-y-comercio-comienzan-el-23-de-abril-en-cali" title="Declaraciones de Industria y Comercio comienzan el 23 de abril en Cali">Declaraciones de Industria y Comercio comienzan el 23 de abril en Cali</a></li><li>2011/04/08 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/recaudo-en-bogota-fue-de-13-billones-durante-primer-trimestre" title="Recaudo en Bogotá fue de $1,3 billones durante primer trimestre">Recaudo en Bogotá fue de $1,3 billones durante primer trimestre</a></li><li>2010/10/11 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/portafolio-consultorio-como-se-aplica-el-ica-en-las-mineras" title="[Portafolio] Consultorio: Cómo se aplica el ICA en las mineras">[Portafolio] Consultorio: Cómo se aplica el ICA en las mineras</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/informacion-exogena-bogota-ano-gravable-2012">http://actualicese.com/noticias/informacion-exogena-bogota-ano-gravable-2012</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/informacion-exogena-bogota-ano-gravable-2012#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/informacion-exogena-bogota-ano-gravable-2012/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ciudadanos podrán consultar formulario y tarifa para declarar el CREE</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/ciudadanos-podran-consultar-formulario-y-tarifa-para-declarar-el-cree</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/ciudadanos-podran-consultar-formulario-y-tarifa-para-declarar-el-cree#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 14:43:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[CREE]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1607 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[reforma tributaria 2012]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7646</guid>
		<description><![CDATA[Por medio de este formulario se pueden realizar la declaración de retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE- previsto en la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), a cargo de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><ul>
<li>Tambi&eacute;n  podr&aacute;n conocer la tarifa a pagar </li>
</ul>
<p>Para  consulta de los ciudadanos, la Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales &ndash; DIAN  &#8211; puso a disposici&oacute;n, en su p&aacute;gina web (www.dian.gov.co), el formulario 360.</p>
<p>Por medio  de este formulario se pueden realizar la declaraci&oacute;n de retenciones en la fuente  del impuesto  sobre la renta para la equidad &ndash; CREE- previsto en la Ley 1607 de 2012  (Reforma Tributaria), a cargo de las sociedades y  personas jur&iacute;dicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre  la renta y complementarios. </p>
<p>Consulte  m&aacute;s informaci&oacute;n ingresando al banner central N&deg; 3 o en el v&iacute;nculo: <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2013/360-2013.pdf" target="_blank">Formulario 360-2013</a></p>
<p>As&iacute;  mismo, en el bot&oacute;n &ldquo;Tarifa Retenci&oacute;n CREE&rdquo; (ubicado en el costado izquierdo de  la p&aacute;gina web de la DIAN) los responsables de este impuesto podr&aacute;n consultar la  tarifa a retener, de acuerdo con el NIT de contribuyente.</p>
<p>Para la  consulta, no se debe incluir el d&iacute;gito de verificaci&oacute;n.</p>
<p>*Informaci&oacute;n completa en la <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2013/78_Ciudadanos_podran_consultar_formulario_y_tarifa_para_declarar_el_CREE.pdf" target="_blank">DIAN</a></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2013/05/21 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/morosos-podran-ponerse-al-dia-con-amplios-beneficios" title="Morosos podrán ponerse al día con amplios beneficios">Morosos podrán ponerse al día con amplios beneficios</a></li><li>2013/04/03 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/comenzo-a-regir-tabla-de-retencion-minima" title="Comenzó a regir tabla de retención mínima">Comenzó a regir tabla de retención mínima</a></li><li>2013/03/12 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/que-tan-equitativa-es-la-reforma-tributaria-con-usted" title="Qué tan equitativa es la reforma tributaria con usted">Qué tan equitativa es la reforma tributaria con usted</a></li><li>2013/02/21 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/seminario-taller-empleo-de-la-reforma-tributaria" title="Seminario Taller empleo de la Reforma Tributaria">Seminario Taller empleo de la Reforma Tributaria</a></li><li>2013/01/25 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/definida-tabla-de-retencion-en-la-fuente-para-empleados" title="Definida tabla de retención en la fuente para empleados">Definida tabla de retención en la fuente para empleados</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/ciudadanos-podran-consultar-formulario-y-tarifa-para-declarar-el-cree">http://actualicese.com/noticias/ciudadanos-podran-consultar-formulario-y-tarifa-para-declarar-el-cree</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/ciudadanos-podran-consultar-formulario-y-tarifa-para-declarar-el-cree#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/ciudadanos-podran-consultar-formulario-y-tarifa-para-declarar-el-cree/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Vencimientos de IVA empiezan mañana, tenga en cuenta la nueva periodicidad</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/vencimientos-de-iva-empiezan-manana-tenga-en-cuenta-la-nueva-periodicidad</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/vencimientos-de-iva-empiezan-manana-tenga-en-cuenta-la-nueva-periodicidad#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 10 May 2013 22:41:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[vencimientos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7643</guid>
		<description><![CDATA[La Ley 1672 de 2012 (Reforma Tributaria), estableció que el periodo gravable del impuesto al valor agregado (IVA) será bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos que haya obtenido el contribuyente, al 31 de diciembre del año gravable anterior.  ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><ul>
<li>Para las declaraciones cuatrimestral se debe utilizar el mismo formulario de IVA (Formulario 300), sólo debe marcar la periodicidad en la casilla 25</li>
<li>Declaraciones presentadas en fechas diferentes a las establecidas, se entenderán como no realizadas, generando sanciones.</li>
<li>A partir de mañana 09 de mayo, estarán disponibles los medios electrónicos para la declaración y el pago de este impuesto.</li>
</ul>
<p>La Ley 1672 de 2012 (Reforma Tributaria), estableció que el periodo gravable del impuesto al valor agregado (IVA) será bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos que haya obtenido el contribuyente, al 31 de diciembre del año gravable anterior.</p>
<p>Si usted es responsable del IVA, es necesario que revise a qué grupo corresponde haciendo la declaración y pago en las fechas establecidas para no ser sancionado, ni incurrir en intereses de mora.</p>
<p><object width="580" height="460" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Comunicado-de-prensa-74-dian.swf" /><embed width="580" height="460" type="application/x-shockwave-flash" src="http://actualicese.com/herramientas/Modelos/Comunicado-de-prensa-74-dian.swf" /></object></p>
<p><strong>*Fuente:</strong>  <a href="http://www.dian.gov.co/" target="_blank">DIAN</a></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2011/02/14 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/mision-pyme-empresarios-a-presentar-informacion-exogena" title="[Misión Pyme] Empresarios, a presentar información exógena">[Misión Pyme] Empresarios, a presentar información exógena</a></li><li>2013/02/21 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/seminario-taller-empleo-de-la-reforma-tributaria" title="Seminario Taller empleo de la Reforma Tributaria">Seminario Taller empleo de la Reforma Tributaria</a></li><li>2013/02/15 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/definidos-plazos-para-declaraciones-del-impuesto-al-consumo-e-iva-bimestral-cuatrimestral-y-anual" title="Definidos plazos para declaraciones del Impuesto al Consumo e IVA bimestral, cuatrimestral y anual">Definidos plazos para declaraciones del Impuesto al Consumo e IVA bimestral, cuatrimestral y anual</a></li><li>2012/09/21 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/formalidades-requisitos-y-problematica-de-las-devoluciones-de-iva" title="Formalidades, requisitos y problemática de las devoluciones de IVA">Formalidades, requisitos y problemática de las devoluciones de IVA</a></li><li>2012/05/11 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/santos-descarto-iva-a-productos-de-la-canasta-familiar" title="Santos descartó IVA a productos de la canasta familiar">Santos descartó IVA a productos de la canasta familiar</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/vencimientos-de-iva-empiezan-manana-tenga-en-cuenta-la-nueva-periodicidad">http://actualicese.com/noticias/vencimientos-de-iva-empiezan-manana-tenga-en-cuenta-la-nueva-periodicidad</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/vencimientos-de-iva-empiezan-manana-tenga-en-cuenta-la-nueva-periodicidad#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/vencimientos-de-iva-empiezan-manana-tenga-en-cuenta-la-nueva-periodicidad/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Problemas con la declaración cuatrimestral y pago anticipo de IVA?</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/problemas-con-la-declaracion-cuatrimestral-y-pago-anticipo-de-iva</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/problemas-con-la-declaracion-cuatrimestral-y-pago-anticipo-de-iva#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 10 May 2013 12:50:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Por Tema]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Tributarios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7640</guid>
		<description><![CDATA[Como se ha podido ver en el sistema de servicios informáticos electrónicos de la DIAN no es posible diligenciar la declaración del impuesto sobre las ventas para el período cuatrimestral, ni tampoco efectuar el pago del anticipo del 30% para aquellos responsables con obligación de presentar la declaración anual. Para quienes deban presentarla en forma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p>Como se ha podido ver en el sistema de servicios informáticos electrónicos de la DIAN no es posible diligenciar la declaración del impuesto sobre las ventas para el período cuatrimestral, ni tampoco efectuar el pago del anticipo del 30% para aquellos responsables con obligación de presentar la declaración anual.</p>
<p>Para quienes deban presentarla en forma cuatrimestral y de manera electrónica la DIAN habilitará el aplicativo respectivo para este viernes 10 de mayo, pero, para quienes deban presentarlo antes porque se les venca el plazo a partir de mañana 9 de mayo, sugiero el siguiente procedimiento:</p>
<p>1. Presentar la declaración por medios electrónicos como si fuera bimestral señalando el segundo bimestre de 2013 incluyendo obviamente todas las cifras cuatrimestrales (ingresos, compras y servicios, impuestos generados impuestos descontables, etcétera).</p>
<p>2. Presentar también la declaración litográfica marcando el cuatrimestre enero-abril con la misma información, para que en el evento en que la DIAN reconozca la contingencia y autorice la presentación litográfica, ya se haya cumplido con esta obligación.</p>
<p>3. Una vez se haya implementado la posibilidad de presentarla en forma electrónica por parte de la DIAN, se puede presentar como la declaración como inicial, siempre y cuando no calcule automáticamente sanción, y si lo hace, entonces se espera a que esté en el sistema la presentada en forma litográfica y se hace una corrección sobre la litográfica (el sistema lo debe permitir).</p>
<p>4. En el peor de los casos, si la DIAN le informa que usted no cumplió con el deber de presentar  la primera declaración, se le solicita a la División de Recaudo de cada Dirección  Seccional que corrija el período de la primera declaración por período cuatrimestral. Este procedimiento es válido porque la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) en su artículo 43 así lo establece:</p>
<blockquote><p><em>“Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.</em></p>
<p><em>Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.</em></p>
<p><em>La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.</em></p>
<p><em>La declaración, así corregida, reemplaza (SIC) para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”</em></p></blockquote>
<p>5. La DIAN no podrá decir que este error la dé por no presentada ni algo parecido porque el formulario para la declaración bimestral y para la declaración cuatrimestral es el mismo, luego el error corresponderá solamente a señalar el período incorrecto, pero lo demás será igual.</p>
<p>Si su caso es el de efectuar el pago del anticipo de la declaración anual, obviamente podemos hacerlo a través del “Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales”, formulario 490, señalando el período 2013-01, y el impuesto IVA, código 05, pero sin informar declaración porque NO existe y el pago es anticipado.</p>
<p><em>* Con la colaboración de Eduar Benjumea de Visión Consultores Gerenciales</em></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2010/11/11 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/la-republica-quejas-al-sector-bancario-crecieron-15-en-septiembre" title="[La República] Quejas al sector bancario crecieron 15% en septiembre">[La República] Quejas al sector bancario crecieron 15% en septiembre</a></li><li>2010/11/18 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/la-republica-no-se-conforme-con-su-sueldo-sea-creativo-y-produzca-mas-dinero" title="[La República] No se conforme con su sueldo, sea creativo y produzca más dinero">[La República] No se conforme con su sueldo, sea creativo y produzca más dinero</a></li><li>2008/02/20 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/caracol-el-gobierno-pide-estabilidad-en-las-tasas-de-interes-y-advierte-que-febrero-sera-inflacionario" title="[Caracol] El Gobierno pide estabilidad en las tasas de interés y advierte que febrero será inflacionario">[Caracol] El Gobierno pide estabilidad en las tasas de interés y advierte que febrero será inflacionario</a></li><li>2011/01/31 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/el-pais-la-dian-ofrecera-recompensas-para-frenar-el-contrabando" title="[El País] La DIAN ofrecerá recompensas para frenar el contrabando">[El País] La DIAN ofrecerá recompensas para frenar el contrabando</a></li><li>2010/10/21 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/portafolio-viene-un-fuerte-apreton-en-la-regulacion-para-las-aseguradoras" title="[Portafolio] Viene un fuerte apretón en la regulación para las aseguradoras">[Portafolio] Viene un fuerte apretón en la regulación para las aseguradoras</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/problemas-con-la-declaracion-cuatrimestral-y-pago-anticipo-de-iva">http://actualicese.com/noticias/problemas-con-la-declaracion-cuatrimestral-y-pago-anticipo-de-iva</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/problemas-con-la-declaracion-cuatrimestral-y-pago-anticipo-de-iva#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/problemas-con-la-declaracion-cuatrimestral-y-pago-anticipo-de-iva/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Declaraciones de ICA en Cali que se vencen hoy abril 30 &#8211; NIT 9 y 0</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/declaraciones-de-ica-en-cali-que-se-vencen-hoy-abril-30-nit-9-y-0</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/declaraciones-de-ica-en-cali-que-se-vencen-hoy-abril-30-nit-9-y-0#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Apr 2013 05:00:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alcaldía de Santiago de Cali]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[ICA]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de industria y comercio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7630</guid>
		<description><![CDATA[Con el propósito de facilitar el proceso para el pago del impuesto de industria y comercio que deben pagar cerca de 44.000 contribuyentes en la última semana de abril, el Departamento Administrativo de Hacienda de Cali da a conocer los procedimientos para realizarlo con éxito y aclara algunas de las preguntas más frecuentes al respecto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p>Con el propósito de facilitar el proceso para el pago del impuesto de industria y comercio que deben pagar cerca de 44.000 contribuyentes en la última semana de abril, el Departamento Administrativo de Hacienda de Cali da a conocer los procedimientos para realizarlo con éxito y aclara algunas de las preguntas más frecuentes al respecto.</p>
<p><strong>¿Cómo y dónde debo de presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?</strong></p>
<p>• Debe llevar el Registro Único Tributario (RUT) para que el cajero del banco verifique el número del NIT y el nombre del contribuyente.</p>
<p>• Debe presentar su declaración en las oficinas de los bancos autorizados: Banco de Occidente, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, AV Villas, Davivienda, Banco Pichincha, BCSC Caja Social, Bancoomeva, Colpatria, Bancolombia y en la Tesorería del Centro Administrativo Municipal (CAM).</p>
<p><strong>¿Cuál es la fecha límite para que mi autodeclaración no sea considerada extemporánea?</strong></p>
<p>De acuerdo con el calendario tributario, en el año 2013, las fechas límites, según el último dígito del NIT, son:</p>
<p>• Si termina en 1 y 2 hasta el 24 de abril.</p>
<p>• Si termina en 3 y 4 hasta el 25 de abril.</p>
<p>• Si termina en 5 y 6 hasta el 26 de abril.</p>
<p>• Si termina en 7 y 8 hasta el 29 de abril.</p>
<p>• Si termina en 9 y 0 hasta el 30 de abril.</p>
<p><strong>¿Quiénes firman las declaraciones privadas de ICA y Reteica?</strong></p>
<p>• Las declaraciones de industria y comercio, y Reteica deben de ser firmadas por el contribuyente y/o retenedor responsable de declarar, que es el propietario del establecimiento comercial o el representante legal de este establecimiento.</p>
<p>• Cuando el contribuyente, de acuerdo con la normatividad, requiera contador público o revisor fiscal, esta declaración debe de ser firmada por ellos (tanto para ICA como Reteica).</p>
<p><strong>¿Debo de pagar los impuestos de ICA al momento de presentar la declaración?</strong></p>
<p>Sí. Se presenta la declaración y se cancela el impuesto, de acuerdo con la norma.</p>
<p><strong>¿Dónde consigo los formularios de ICA y Reteica?</strong></p>
<p>Usted tiene tres opciones:</p>
<p>• Declaración por Internet: Lo mejor es diligenciar la declaración en Internet (<a href="http://www.cali.gov.co">www.cali.gov.co</a>, botón impuestos en línea, Autodeclaraciones electrónicas de Industria y Comercio). Imprímalo en impresora láser para que los cajeros de los bancos le puedan leer el código de barras. Imprima tres copias.</p>
<p>• Formulario en la web: Si lo desea, desde su casa u oficina, descargue el formulario con el consecutivo directamente de Internet, saque tres copias y diligéncielas a mano. (www.cali.gov.co, botón impuestos en línea; descarga otros formularios e instructivos).</p>
<p>• Formulario litográfico: Será entregado en las salas de Atención al Contribuyente en el CAM, La Estación (donde funciona Metro Cali) y Cañaveralejo (Avenida Roosevelt con calle 5, diagonal a la Plaza de Toros), además de los centros de Atención Local Integrada (CALI). Para reclamarlo se requiere la presentación del RUT actualizado.</p>
<p>Utilización de los formularios</p>
<p>• Los formularios de ICA y Reteica se encuentran enumerados con consecutivos, por lo tanto no se pueden utilizar sino una sola vez.</p>
<p>• No se pueden utilizar para presentar dos o más declaraciones.</p>
<p>• Si lo va a descargar de internet para diligenciarlo, descargue uno para cada una de las declaraciones que vaya a presentar.</p>
<p>*Información completa en <a href="http://www.cali.gov.co/publicaciones.php?id=50986" target="_blank">Alcaldía de Santiago de Cali</a></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2011/04/08 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/recaudo-en-bogota-fue-de-13-billones-durante-primer-trimestre" title="Recaudo en Bogotá fue de $1,3 billones durante primer trimestre">Recaudo en Bogotá fue de $1,3 billones durante primer trimestre</a></li><li>2013/05/14 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/informacion-exogena-bogota-ano-gravable-2012" title="Información Exógena Bogotá Año Gravable 2012">Información Exógena Bogotá Año Gravable 2012</a></li><li>2013/02/15 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/este-martes-19-de-febrero-vence-plazo-para-pagar-ica" title="Este martes 19 de febrero vence plazo para pagar ICA">Este martes 19 de febrero vence plazo para pagar ICA</a></li><li>2012/04/20 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/declaraciones-de-industria-y-comercio-comienzan-el-23-de-abril-en-cali" title="Declaraciones de Industria y Comercio comienzan el 23 de abril en Cali">Declaraciones de Industria y Comercio comienzan el 23 de abril en Cali</a></li><li>2011/06/02 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/%c2%bfquienes-y-como-tienen-que-declarar-renta-para-el-ano-gravable-2010" title="¿Quiénes y cómo tienen que declarar renta para el año gravable 2010?">¿Quiénes y cómo tienen que declarar renta para el año gravable 2010?</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/declaraciones-de-ica-en-cali-que-se-vencen-hoy-abril-30-nit-9-y-0">http://actualicese.com/noticias/declaraciones-de-ica-en-cali-que-se-vencen-hoy-abril-30-nit-9-y-0</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/declaraciones-de-ica-en-cali-que-se-vencen-hoy-abril-30-nit-9-y-0#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/declaraciones-de-ica-en-cali-que-se-vencen-hoy-abril-30-nit-9-y-0/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Comenzó a regir tabla de retención mínima</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/comenzo-a-regir-tabla-de-retencion-minima</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/comenzo-a-regir-tabla-de-retencion-minima#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 03 Apr 2013 14:16:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 99 de 2013]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1607 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[reforma tributaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7626</guid>
		<description><![CDATA[Tal como lo estableció la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) y el Decreto Reglamentario 0099, del 25 de enero de 2013, a partir de hoy, los empleadores y/o contratantes deberán aplicar la retención en la fuente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><ul>
<li><em>Esta tabla se aplicará a empleados, es decir asalariados y trabajadores independientes que presten sus servicios utilizando únicamente sus conocimientos. </em></li>
<li><em>Empleados con ingresos menores a $3.600.000, no tendrán retención alguna por parte del empleador. </em></li>
</ul>
<p>Tal como lo estableció la Reforma Tributaria (<a href="http://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/" target="_parent">Ley 1607 de 2012</a>) y el <a href="http://actualicese.com/normatividad/2013/01/25/decreto-0099-de-25-01-2013/" target="_parent">Decreto Reglamentario 0099, del 25 de enero de 2013</a>, a partir de hoy, los empleadores y/o contratantes deberán aplicar la retención en la fuente, bajo las siguientes reglas:</p>
<ul>
<li><strong>Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (artículo 329 Estatuto Tributario).</strong></li>
</ul>
<p>En el caso de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable 2012, hayan sido iguales o superiores a ciento seis millones noventa y ocho mil pesos  ($ 106.098.000), equivalente a un ingreso mensual promedio durante el año gravable 2012 de $8.841.000, el agente de retención deberá calcular mensualmente la retención en la fuente con base en las tablas de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y aplicar la que resulte <span style="text-decoration: underline;">superior.</span></p>
<ul>
<li><strong>Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados. </strong></li>
</ul>
<p>Pagos provenientes de una relación laboral</p>
<p>- Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país que no pertenecen a la categoría de empleados, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 00099 de 2013. Aplicándose las deducciones previstas en la Ley (aportes voluntarios a fondos de pensiones; aportes a cuentas AFC, 25% del valor neto del salario; los pagos por medicina prepagada, siempre y cuando no superen los $429.000; las deducciones por pago de intereses de préstamos para adquisición de vivienda y hasta el 10% del total de los pagos mensuales por concepto de personas a cargo, hasta un máximo $859.000).</p>
<p>- Los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.</p>
<ul>
<li><strong>Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios. </strong></li>
</ul>
<p>Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario.</p>
<p>De acuerdo con la Directora de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, dicha retención se aplicará a asalariados y empleados que tengan contratos por prestación de servicios o similares y dependerá de los ingresos de cada uno.</p>
<p>Sin embargo, las retenciones por este impuesto serán relativamente bajas, pues estarán entre el 1% y el 4%, si los ingresos mensuales están entre $3.600.000 y $9.000.000. De superar  esta última cifra, la tributación podrá llegar a ser  hasta del 27%, si se alcanzan los $30.516.000 en ingresos mensuales. En caso de estar por debajo de los $3.600.000, no se aplicará retención alguna por parte del empleador.</p>
<p>En todos estos casos, podrán restarse, entre otros, los valores los pagos efectivamente realizados por conceptos como seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales).</p>
<p>La Directora de Ingresos puntualizó “que sólo el 4% de los ciudadanos objeto de retención verán incrementados mensualmente los montos de retención, que  son  cerca de  135.000  personas”.</p>
<p><strong>Colombia, un compromiso que no podemos evadir</strong></p>
<p><strong>*Fuente:</strong>  <a href="http://www.dian.gov.co/" target="_blank">DIAN</a></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2013/05/21 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/morosos-podran-ponerse-al-dia-con-amplios-beneficios" title="Morosos podrán ponerse al día con amplios beneficios">Morosos podrán ponerse al día con amplios beneficios</a></li><li>2013/05/14 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/ciudadanos-podran-consultar-formulario-y-tarifa-para-declarar-el-cree" title="Ciudadanos podrán consultar formulario y tarifa para declarar el CREE">Ciudadanos podrán consultar formulario y tarifa para declarar el CREE</a></li><li>2013/04/01 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/hoy-comienza-a-regir-la-nueva-retencion-en-la-fuente-para-empleados" title="Hoy comienza a regir la nueva retención en la fuente para empleados">Hoy comienza a regir la nueva retención en la fuente para empleados</a></li><li>2012/12/21 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/la-reforma-tributaria-ya-es-un-hecho-falta-sancion-presidencial" title="La Reforma Tributaria ya es un hecho, falta sanción presidencial">La Reforma Tributaria ya es un hecho, falta sanción presidencial</a></li><li>2012/12/20 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/senado-aprobo-reforma-tributaria-sigue-conciliacion" title="Senado aprobó Reforma Tributaria, sigue conciliación">Senado aprobó Reforma Tributaria, sigue conciliación</a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/comenzo-a-regir-tabla-de-retencion-minima">http://actualicese.com/noticias/comenzo-a-regir-tabla-de-retencion-minima</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/comenzo-a-regir-tabla-de-retencion-minima#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/comenzo-a-regir-tabla-de-retencion-minima/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>150 personas más serán vinculadas con el fraude por devoluciones de la DIAN</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/150-personas-mas-seran-vinculadas-con-el-fraude-por-devoluciones-de-la-dian</link>
		<comments>http://actualicese.com/noticias/150-personas-mas-seran-vinculadas-con-el-fraude-por-devoluciones-de-la-dian#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 03 Apr 2013 13:41:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[devoluciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://actualicese.com/noticias/?p=7624</guid>
		<description><![CDATA[El Vicefiscal General Jorge Fernando Perdomo informó que en desarrollo de la investigación contra el llamado Cartel de las Devoluciones en la DIAN, próximamente serán judicializadas 150 personas que habrían participado en la defraudación, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Santa Marta, Pereira, Cúcuta, Cartagena, Ibagué y Manizales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt"><p>El Vicefiscal General Jorge Fernando Perdomo informó que en desarrollo de la investigación contra el llamado Cartel de las Devoluciones en la DIAN, próximamente serán judicializadas 150 personas que habrían participado en la defraudación, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Santa Marta, Pereira, Cúcuta, Cartagena, Ibagué y Manizales.</p>
<p>El funcionario explicó que la evolución de la investigación ha permitido pasar de dos implicados inicialmente al descubrimiento de grandes fraudes al estado. Actualmente se adelantan 27 investigaciones penales por hechos donde exfuncionarios de esa entidad se apropiaron de los dineros  del impuesto del IVA, bajo la creación de empresas ficticias como R &amp; B Consultores, Fundalcert, Fundecol, Metales Medellín, Comercializadora Almetal, Javijan, Maometales, Samuel Metales, Comercializadora WFR, Metales Leo y Excedentes LCM.</p>
<p>El modo de operación era la negociación de chatarra, donde una empresa proveedora generaba el IVA por la venta de la mercancía a una empresa solicitante, quien a su vez utilizaba una comercializadora internacional con el fin de realizar la exportación ficticia. En el momento de vender al exterior, las normas dicen que se devuelva el cobro del impuesto a las ventas como incentivo tributario.</p>
<p>La comercializadora expedía entonces un certificado, denominado CP, a la empresa proveedora para que esta última requiriera la devolución del IVA ante la DIAN con documentos falsos. “Este fue el mecanismo que logramos identificar sobre la manera de hacer el fraude”, dijo Perdomo.</p>
<p>La DIAN, en la primera fase, efectuó devoluciones del IVA por una suma de 112 mil millones de pesos, los cuales fueron repartidos por Blanca Jazmín Becerra, cabeza visible de la organización, ya condenada a 26 años de prisión, entre los representantes legales, revisores fiscales y contadores de esa entidad.</p>
<p>Con las personas imputadas esta semana, van en total 42 judicializados entre la primera y segunda fase, por los delitos de lavado de activos, falsedad de documentos, fraude procesal, peculado por apropiación y estafa agravada.</p>
<p>El próximo 8 de abril se llevará a cabo audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de seis personas vinculadas en la segunda fase de la investigación, donde se determinó que al desfalco se suman otros 30 mil millones de pesos.</p>
<p>Por estos hechos la Fiscalía adelanta siete procesos de extinción de dominio contra los integrantes de la organización delictiva y solicitará medidas cautelares respecto de bienes por una valor de 34 mil millones de pesos aproximadamente.</p>
<p>Tales decisiones afectan los bienes de Blanca Jazmín Becerra, ex funcionaria de la DIAN y los de su núcleo familiar, por la suma de 15 mil millones de pesos; y a José Aldemar Moncada, líder del fraude en Medellín, por 24 mil millones de pesos.</p>
<p>En este mismo caso, en la tarde de este lunes, el Juzgado 32 Penal del circuito de Bogotá revocó la libertad concedida por un juez de control de garantías a tres de los implicados, entre ellos de los dos funcionarios de la DIAN, y ordenó su captura. “Requerimos de la acción de los jueces para que la lucha contra la delincuencia sea cada vez más eficiente”, aseguró Perdomo.</p>
<p>En los resultados se destacan las condenas proferidas en contra de 10 personas y tres fallos condenatorios que están pendientes de lectura.</p>
<p>Por su parte, Rafael Merchán, de la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia, destacó que en esta operación se ha desarrollado una labor interinstitucional que permitió estos resultados. En acciones como esta, intervinieron entes como la Policía Fiscal y Aduanera, la Dijín, la DIAN y la misma Secretaría.</p>
<p><strong>*Fuente:</strong> <a href="http://www.dian.gov.co/" target="_blank">DIAN</a></p>
</div><h3  class="related_post_title">Si te ha interesado esta información, te recomendamos:</h3><ul class="related_post"><li>2011/04/29 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/saquele-jugo-al-dinero-plastico" title="Sáquele jugo al dinero plástico">Sáquele jugo al dinero plástico</a></li><li>2011/04/11 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/ya-se-podra-verificar-los-capitales-y-bienes-que-tienen-los-colombianos-en-el-exterior" title="Ya se podrá verificar los capitales y bienes que tienen los colombianos en el exterior">Ya se podrá verificar los capitales y bienes que tienen los colombianos en el exterior</a></li><li>2010/11/25 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/la-republica-dian-cumplira-meta-de-recaudo-este-ano-ortega" title="[La República] DIAN cumplirá meta de recaudo este año: Ortega">[La República] DIAN cumplirá meta de recaudo este año: Ortega</a></li><li>2010/11/02 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/la-republica-la-dian-detecto-devoluciones-ficticias-en-cueros" title="[La República] La DIAN detectó devoluciones ficticias en cueros">[La República] La DIAN detectó devoluciones ficticias en cueros</a></li><li>2010/07/30 -- <a href="http://actualicese.com/noticias/misionpyme-abc-de-las-devoluciones-ante-la-dian" title="[MisiónPyme] ABC de las devoluciones ante la DIAN ">[MisiónPyme] ABC de las devoluciones ante la DIAN </a></li></ul><hr />
<p>
<a href="http://actualicese.com/noticias">http://actualicese.com/noticias</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2013. <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/150-personas-mas-seran-vinculadas-con-el-fraude-por-devoluciones-de-la-dian">http://actualicese.com/noticias/150-personas-mas-seran-vinculadas-con-el-fraude-por-devoluciones-de-la-dian</a> <br/>
<a href="http://actualicese.com/noticias/150-personas-mas-seran-vinculadas-con-el-fraude-por-devoluciones-de-la-dian#comments">¿Quieres hacer comentarios?</a>
<br/>
</small></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://actualicese.com/noticias/150-personas-mas-seran-vinculadas-con-el-fraude-por-devoluciones-de-la-dian/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
