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Bogotá. La obligación de informar a la Dian sobre los estados financieros consolidados se predica únicamente de los grupos empresariales, y no sobre la sola existencia de una situación de control.
Asà quedó establecido en la sentencia número 2005-00714-01 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que resolvió el recurso interpuesto por la Dian contra la decisión del Tribunal de Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de sus actos a favor de la sociedad demandante, Hocol S.A.
La situación que generó esta demanda fue la sanción que impuso la Dian por el valor de 2.554.617.295 pesos a Hocol por no haber suministrado la información exigida por el artÃculo 631-1 del Estatuto Tributario. Por este motivo, la empresa demandó los actos expedidos por la administración de impuestos, indicando que la Dian presumió la existencia de grupo empresarial, sin tener pruebas que lo demostrara, pues si bien existió una situación de control con respecto a Agencias Petroleras Limitada, esta última fue liquidada a finales del 2000, por lo que el grupo empresarial al cierre del perÃodo ya no existÃa.
Por esto señaló como violados los artÃculos 631-1 del Estatuto Tributario (ET), y el 28 de la Ley 222 de 1995, pues se le exigió el suministro de estados financieros sin haberse configurado el supuesto de hecho para que surgiera la obligación.
A lo anterior, la Dian señaló que era suficiente la existencia de una situación de control para adquirir la obligación de informar sobre los estados financieros consolidados. Que como en el presente caso estaba acreditado en el registro mercantil que Hocol S.A. era matriz o controlante de Agepetrol, la primera debÃa suministrarlos.
En primera instancia declaró la nulidad de los actos demandados y estableció que la sociedad demandante no estaba obligada a pagar sanción alguna, pues la situación de control por sà sola no configuraba la obligación de suministrar dicha información, pues tal debe predicarse exclusivamente de un grupo empresarial.
La Sala de lo Contencioso Administrativo estableció como condiciones para la existencia del grupo empresarial, una relación de subordinación y que la matriz ejerza un poder de dirección suficiente para lograr un propósito común. Según esto, se cumplió la condición de situación de control, pero no la segunda pues no se demostró que la existencia y las actividades de las dos entidades persiguieran un objetivo común.
Por este motivo, al no ser considerada la sociedad como grupo empresarial, se concluye que no se configuraron los supuestos legales para imponer la sanción porque no reúnÃa las condiciones exigidas.
Fuente: La República
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