La Ley 1527 establece las condiciones para el descuento directo a trabajadores, contratistas, asociados de cooperativas, afiliados a fondos de empleados o pensionados de las cuotas por la adquisición de productos y servicios financieros o de bienes y servicios de cualquier naturaleza, garantizados con su salario, honorarios o pensión.
Anteriormente, el Gobierno objetó el proyecto de ley ya que permitía comprometer las prestaciones sociales en tales adquisiciones, lo que desnaturalizaría la figura de las cesantías, que son, esencialmente, para proteger al trabajador en caso de quedar desempleado, salvo los eventos permitidos para su retiro.
El nuevo régimen de la libranza derogó el Artículo 173 de la Ley 1450 del 2011, que permitía aplicar la tabla de retención en la fuente de asalariados a los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios al año de menos de 300 unidades de valor tributario (UVT).
Sin embargo, un artículo de la norma sancionada exonera del tributo a los independientes pertenecientes al régimen simplificado cuyos pagos o abonos en cuenta no excedan de 100 UVT mensuales.
La base para calcular la retención será el 80 % del valor pagado en el mes. De esta se deducirá el valor del aporte al Sistema de Salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y las administradoras de riesgos profesionales y las sumas destinadas al ahorro a largo plazo en las cuentas AFC.
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