[La República] Contribuyentes que no informen a la Dian el cese de actividades debe declarar

Por: La República
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Publicado: 11 de junio de 2009

Bogotá. Aunque existe esta condición, en fallo se aclaró, que no puede confundirse con una causal para negar el cese de responsabilidad sobre este tributo que debe otorgar la administración una vez reciba y verifique dicha información.

Teniendo en cuenta lo anterior, el organismo judicial declaró la nulidad de unas resoluciones proferidas por la Dian que fueron demandadas por Isabel Zarate*, tras habérsele negado la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores porque omitió presentar las declaraciones de los últimos seis períodos.

El pronunciamiento del Consejo de Estado también hizo referencia a las disposiciones del Estatuto Tributario para establecer que los responsables de dicho gravamen tienen la obligación de informar a la autoridad tributaria el cese de actividades sujetas a dicho gravamen.

Esto se hace con el fin de que la autoridad administradora de impuestos conozca el hecho y tramite la cancelación de la inscripción del responsable en el registro nacional de vendedores. De no informarse la finalización de dichas actividades, el contribuyente deberá seguir declarando IVA, pues así está definido en el artículo 614 del reglamento tributario.

“La norma afirma que el contribuyente tiene la obligación de informar la situación dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia o quedará sujeto a la declaración” señaló la corporación. Pero si el sujeto activo del impuesto ha cumplido con avisar el cese de actividades definitivo a la Dian, la consecuencia jurídica es la cancelación de la inscripción que se realizará una vez la Administración verifique la información para efectos de constatarla y de establecer el estado de las obligaciones con el fin de adelantar los trámites pertinentes.

La demandante alegó que la Dian vulneró algunos artículos del Estatuto Tributario y del Decreto 1372 de 1992. Manifestó, que a partir de diciembre de 2003 es una persona asalariada y por eso mismo no desarrolla ninguna actividad que genere el tributo sobre ventas desde aquella época.

“El acto está falsamente motivado porque desconoció que la depuración de la declaración involucra impuestos generados y descontables que la demandante no tiene de dónde extraer para elaborarla”, agregó el apoderado de la accionante.

Al contestar la demanda, la Dian dijo contestó indicó que no informar sobre el cese de actividades o hacerlo tardíamente, no exculpa al responsable de cumplir los deberes legales debido a que sin una información oportuna y real, la entidad oficial no puede ejercer el control y adoptar los correctivos necesarios.

Por otra parte, afirmó que los actos demandados tienen sustento jurídico en las normas tributarias, en la orden administrativa 001 de 2005 y en el Concepto 028864 de 2002, según los cuales quien incumpla el deber de comunicar el cese de actividades, está en la obligación de efectuar la declaración, debido a que la cancelación del registro se hace a solicitud de la persona interesada y no de oficio. Sin embargo, sus aclaraciones fueron tumbadas por el fallo del Alto Tribunal.

La Sala señaló que la administración en la verificación previa solo advirtió el incumplimiento de la obligación de declarar el tributo en los últimos seis periodos, sin haber cuestionado la finalización de las actividades gravadas, la cual se debió a la condición de asalariada. De esta manera, se procedió a ordenar a la Dian la cancelación de la inscripción en el Registro de Vendedores.

TRIBUTO

El IVA es un “impuesto al valor agregado” que se hace por la venta de bienes de consumo. Sus características principales son: es un tributo al gasto, puesto que se cobra como porcentaje del valor de una mercancía o servicio y los consumidores deben pagarlo al momento de comprarlos. También es indirecto, en la medida que no recae sobre la persona sino que se imponen a los bienes. Así, los impuestos indirectos se cobran en la compra y venta de éstos al igual que en otro tipo de transacciones comerciales.

Actuación

La corporación judicial explicó que el procedimiento legal previsto para los eventos en que el contribuyente incumpla el deber de declarar está señalado en los artículos 715 a 718 del Estatuto Tributario. Por esta razón, la Administración debió acudir al proceso de aforo que se inicia con el emplazamiento para declarar y no condicionar la cancelación de la inscripción a la presentación de tales declaraciones.

CONCEPTO

La Procuraduría Sexta Delgada ante el Consejo de Estado dijo que el legislador no señaló causal alguna para negar la petición de la cancelación de inscripción, ni condicionó la aceptación de la información sobre el cese definitivo, ni la consecuente cancelación en el registro, al hecho de presentar las declaraciones de IVA, por lo que al hacerlo, se vulneró el debido proceso y se estableció una consecuencia no prevista en la ley para quienes se demoren en presentar la información.

Fuente: La República

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