|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bogotá. Una decisión del Consejo de Estado le puso punto final a la posibilidad de extender el IVA a las comisiones por los pagos que los bancos hacen a los pensionados.
La determinación se conoce debido a la decisión del Consejo de Estado de tumbar el concepto de la Dian 15470 del 20 de febrero de 2006 que gravó con IVA las comisiones que reciben las entidades financieras por la prestación del servicio de pago a los jubilados.
El fallo, cuyo ponente fue el magistrado Héctor Romero DÃaz, miembro de la Sección Cuarta del Alto Tribunal, deja sin piso el concepto de la oficina jurÃdica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según el cual “las comisiones que reciben las entidades bancarias por la prestación del servicio del pago de pensionados, se encuentran gravadas con el Impuesto a las Ventas”.
Esto, dijo Carlos Alfredo RamÃrez (demandante), viola la Constitución y la ley de Seguridad Social (100 de 1993) “dado que los recursos de los fondos de pensiones se encuentran exentos de IVA y una parte de los mismos se estarÃan destinando al pago del tributo”, puntualizó, no sin antes mencionar la afectación que también sufre el Estatuto Tributario.
“La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado”, dijo la Corporación al sustentar su sentencia. En ese sentido, recordó que “las cuentas individuales de ahorro pensional constituyen un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados el cual es independiente del de la entidad administradora”, por lo menos asà lo contempla la Ley 100.
Por eso, puntualizó que los ingresos recibidos por los bancos a manera de retribución por el pago a los jubilados, por encargo de las administradoras, “no forman parte de los recursos de la Seguridad Social puesto que, además, no integran los rubros que componen los regÃmenes pensionales del Sistema General de Pensiones”.
Asà las cosas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá de ahora en adelante tener en cuenta que el servicio que los pagos que las entidades financieras hacen a los pensionados, están directamente relacionados con la Seguridad Social y que de acuerdo con la Ley 100 de 1993, se encuentran excluidos del IVA.
CONCLUSIÓN
El Consejo de Estado concluyó que tal como lo solicitó el demandante en esta oportunidad sà procede la nulidad del concepto cuestionado porque la exclusión sólo se aplica a los servicios prestados a las sociedades administradoras de fondos de pensiones.
Fuente: La República
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios