[La República] Secretaria de Hacienda quiere que los bancos paguen impuesto de Industria y Comercio

Por: La República
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Publicado: 14 de diciembre de 2010

La propuesta será llevada hoy al Congreso de la República para ser incluida en el proyecto de reforma tributaria que lidera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

“El caso de los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias, y los bancos en el sector financiero, es un claro ejemplo de la revisión que está en mora de hacerse”, señala la exposición de motivos de la Secretaria de Hacienda.

Según el organismo Distrital, con la crisis de confianza derivada de la perdida de los ahorros de no pocos colombianos al invertir en la compra de su casa con sociedades constructoras sin ningún respaldo financiero, se fortaleció la figura del patrimonio autónomo administrado por las entidades fiduciarias, como garantía a las transacciones de los ciudadanos.

“Estos patrimonios carecen de personería jurídica, razón por la cual con la normativa vigente no son sujetos del impuesto de industria y comercio, aún cuando en desarrollo del objeto realicen actividades industriales, comerciales o de servicios las que en principio son gravadas con este tributo, lo que implica en la práctica que no se esté pagando el impuesto. Esta situación pone en desventaja a los agentes económicos que realizan su actividad económica al margen de esta figura quienes deben tributar sobre la totalidad de sus ingresos”, establece el documento.

El proyecto de reforma tributaria será discutido hoy en el Congreso de la República.

Se espera un pronunciamiento de los bancos y la Asobancaria.

En otra parte de la exposición de motivos la Secretaria hace un recuento pormenorizado de los altos costos de los servicios financieros y la necesidad de lograr una mayor “equidad tributaria”:

“En 2009 según cifras de la Superintendencia Financiera, por concepto de ingresos diversos los bancos obtuvieron $1.6 billones de pesos y éstos no constituyen base para el pago del ICA como principal impuesto territorial, con el cual se financian los principales rubros presupuestales de educación, salud, vivienda, reasentamientos, movilidad y seguridad. Los tratamientos preferenciales deben subsistir en la medida que constituyan un elemento de equidad tributaria para reconocer las diferencia entre los contribuyentes acorde a su capacidad contributiva, pero que un sector que recibió en 2009 utilidades por más de $5 billones no tribute de acuerdo con sus resultados, en especial por los elevados costos de los servicios financieros propios de su actividad ofrecidos a sus usuarios, es algo que se debería corregir.

Revisemos estas cifras para entender un poco la dimensión. El cobro por manejo de tarjetas de crédito es de $55.000 trimestralmente, un avance de efectivo puede costar $7.000, una certificación $10.000, una referencia comercial $7.500, la copia de un extracto puede llegar a los $10.800 y una chequera vale $36.000. Multiplicando esto por el número de transacciones que se pueden dar en un año se llega a la suma de $1.6 billones.

Todos estos servicios son ingresos de los bancos que por la legislación actual no están gravados y que podrían representar una importante fuente de recursos para asumir parte de las cargas de los entes territoriales sin generar mayor presión tributaria en otros sectores que contribuyen con la totalidad de sus ingresos.

No se desconoce la importancia del sector financiero en la economía nacional, pero está claro que si se necesitan recursos podríamos empezar por equilibrar las cargas”.

PROPOSICION

Adiciónese un artículo nuevo al texto propuesto para segundo debate del Proyecto de Ley No. 124 de 2010 Cámara – 174 de 2010 Senado “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, el cual quedará así:

ARTÍCULO XXX. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, -patrimonios autónomos en quienes se configure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.

Los patrimonios autónomos deberán constituir una provisión que garantice el pago de los tributos a su cargo
Parágrafo: En todos los casos, la declaración del impuesto de los patrimonios autónomos estará a cargo de la respectiva sociedad fiduciaria; en los contratos de cuentas en participación el responsable es el socio gestor; para los consorciados, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales el representante de la forma contractual.

Existe responsabilidad solidaria de la sociedad fiduciaria cuando contando con recursos en el patrimonio autónomo, la sociedad no los cancele o cuando no se haya efectuado la correspondiente provisión para su pago. Así mismo son responsables solidarios por el pago de los tributos, los miembros del consorcio, unión temporal así como los socios ocultos, para los contratos de cuentas en participación.

Fuente: La República

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Última actualización: 2010/12/14 | Volver al inicio de esta sección
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