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[La República] Tutelas amparan a trabajadoras que reclamaban su licencia de maternidad

Por: La República
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Publicado: 21 de octubre de 2008

Catorce procesos de tutela analizados por el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Humberto Sierra Porto, fueron suficientes para hacer un llamado de atención a las EPS para que se abstengan de dilatar o negar el pago de licencias.

Entre las múltiples razones que han llevado a las madres trabajadoras a recurrir a las acciones de tutela por el no pago de las referidas licencias, y que de paso han congestionado el sistema judicial colombiano, es la interpretación de las normas sobre el tiempo de cotización, que para la Constitucional se ha convertido en el punto crítico de los reclamos.

Si de los nueve meses de gestación el periodo no cotizado es menor a dos meses, según la Corte, procede el pago total. En los casos en que la mujer durante el tiempo de embarazo dejó de cotizar más de dos mese el pago de la licencia será proporcional al tiempo que canceló. Esta es la fórmula que según el jurista Sierra Porto deben tener presentes las mujeres embarazadas, quienes ante una negativa de la EPS, pueden recurrir a la jurisprudencia de la Corte para hacer valer sus derechos y los de sus hijos.

Esta sentencia le cierra las puertas a los argumentos de las EPS que se basan en el incumplimiento por parte de las mujeres del decreto 047 de 2000, en cuanto a que “para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad se debe cotizar ininterrumpidamente al sistema durante todo el periodo de gestación”.

Según la Corte Constitucional, las mujeres y en especial quienes están en gestación deben recibir especial asistencia y protección del Estado durante su embarazo y después del parto. Amparo éste que se extiende a los menores recién nacidos.

“La licencia de maternidad hace parte del mínimo vital, la cual está ligada con el derecho fundamental a la subsistencia, por lo tanto su no pago vulnera el derecho a la vida”, señala la determinación del alto tribunal.
Según la EPS en la ley se definió que la licencia de maternidad se otorga a las mujeres trabajadoras que cumplan cuatro requisitos. Primero que haya cotizado durante todo el período de gestación; segundo que haya completado en forma total el aporte durante el año anterior a la fecha de la solicitud; tres, que haya cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho y finalmente, que no se encuentre en mora de los pagos.

No obstante, en algunos casos y dependiendo de las circunstancias particulares es posible otorgar la licencia de maternidad aún cuando algunas de estas exigencias no hayan sido satisfechas. Este último caso es el que precisamente ha sido propuesto por la Corte al manifestar que “la interrupción en el pago de los aportes al sistema, originada en el tiempo de cesación del contrato laboral, no constituye razón suficiente para exonerar a la EPS de pagar la licencia de maternidad”.

Pero esta no es la única razón que obliga a las EPS a pagar las licencias de maternidad. Otro de los aspectos es el relacionado con el “allanamiento a la mora”, entendido como la recepción del pago, por parte de la EPS, a pesar de la mora en que ha incurrido el empleador.

“La EPS no podrá eximirse del pago de las cotizaciones si ha admitido el pago extemporáneo por el empleador, pues en este caso dicha mora no es imputable a la trabajadora”, señaló la Corte y agrega que “si las entidades de salud no manifiestan su inconformidad al momento en que se efectúa el pago extemporáneo, no podrá alegar esta circunstancia para negar el pago de la licencia de maternidad”.

En todo caso, la Corte recordó que desde 2003 el tiempo en que las madres pueden reclamar el pago de dicho derecho económico, está comprendido dentro del primer año de vida del niño, es decir, durante los doce meses siguientes al parto.

AMPARO
La Corte Constitucional amparó los derechos de 14 mujeres que interpusieron tutela para reclamar la licencia de maternidad y le concedió a seis EPS, en las que estaban afiliadas, un plazo de 48 horas para reconocer dicha prestación. En el fallo conjunto les recordó a las organizaciones de salud las razones por las cuales no pueden negar dichos pagos beneficios y como se interpretan las normas en estos casos.

RAZONES
La Corte Constitucional manifestó que ni la ausencia de cotizaciones ante el Sistema de Seguridad Social durante el período de gestación, ni por allanamiento a la mora, ni la solicitud del reconocimiento de la licencia después de los tres meses siguientes al parto son razones para negar el pago de la licencia de maternidad, so pena de incurrirse en una violación al mínimo vital de la madre y del menor.

RESPONSABLES
Al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de la maternidad son asumidas por el antiguo Instituto de Seguros Sociales y las empresas promotoras de salud, de acuerdo con los reglamentos. Según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

Fuente: La República

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Última actualización: 2008/10/21 | Volver al inicio de esta sección
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