|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Dirección General de Promoción del Trabajo, se permite dar único aviso a los representantes legales de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de los términos legales, ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, de su domicilio.
Y en consecuencia se sientan con derecho a que sus representadas se encuentren publicadas en el archivo anexo, para continuar con el debido procedimiento a que haya lugar; para que remitan en el término de la distancia a la carrera 13 número 32-76, piso 15 de la ciudad de Bogotá, D.C., los soportes documentales que a continuación se relacionan, para cada caso, asÃ:
Solicitud radicada y entregada dentro de los términos legales, ante la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, del domicilio de la Precooperativa o Cooperativa de Trabajo Asociado, en caso de estar en trámite de ajuste al decreto 4588 de 2006.
Resolución de aprobación o de ajuste emitida por la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, en caso de haberse ajustado al decreto 4588 de 2006 y/o la ley 1233 de 2008.
Solicitud escrita y firmada por el representante legal con los principales datos de la Precooperativa o Cooperativa de Trabajo Asociado, en caso de requerir actualización
Consulte el Consolidado de Cooperativas y Precooperativas en el siguiente link
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios