¿NIIF o COLGAAP?

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 29 de mayo de 2012

Carlos Alberto Rodríguez Molina, Delegado de A&C en Cali y Representante Legal de Consultoría y Auditoría Socioempresarial realiza una reflexión donde afirma que los Contadores Públicos nos quejamos con frecuencia porque generalmente en la redacción de las normas tributarias se observa cierta injerencia de juristas, pero deficiente participación de los expertos contables, y creo que estamos a punto de confirmar esa teoría.

El actual Estatuto Tributario data del año 1989 y para todos es claro que cuando nos referimos a “reformas tributarias” estamos pensando en una orientación fiscal estructural para ser aplicada en varias vigencias fiscales. Si esta premisa se cumple con el actual proyecto de reforma tributaria que cursa su trámite ante la comisión tercera de la Cámara y el Senado, la Ley 1314 de 2009 o Ley de intervención económica que señaló el camino de convergencia hacia las mejores prácticas en materia de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información financiera y otras normas (NIIF–NIA-XBRL), sencillamente tiene sus días contados, razones que se explican en los siguientes apartes:

La Ley 1314 de 2009 no deja dudas en su artículo 4° cuando se expresa:

“ARTÍCULO 4o. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Unicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”

Ahora, obsérvense los siguientes apartes del borrador de proyecto de reforma tributaria que actualmente se discute y que se sometería para aprobación a partir del próximo 20 de Julio (numerales destacados y algunos artículos del proyecto):

“ARTICULO 61. Métodos de valuación de inventarios. El método que se utilice para la valoración de los inventarios, de acuerdo con las normas de contabilidadgeneralmente aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de manera uniforme,durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario y el costo de ventas. El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.

El cambio de método de valoración deberá ser aprobado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento. El mismo funcionario podrá autorizar, cuando las circunstancias técnicas del contribuyente así lo ameriten, el uso parcial del sistemade inventarios periódicos.

Se considera como método aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el denominado sistema “retail”.”

Numeral 3 Página 37 del borrador del proyecto:

“El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidosque corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento delcomprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta elcosto no recuperado.”

Numeral 5 página 49 del borrador del proyecto:

“5. Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarsede acuerdo con tales normas;”

“ARTICULO 151. Registro contable de la depreciación. Las cuotas anuales dedepreciación de que tratan las normas tributarias, deberán registrarse en los librosde contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento”

Numeral 2 Página 57 del borrador del proyecto:

“ 2. En caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activodepreciable o amortizable, el activo registrado por el arrendatario se depreciará oamortizará, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bienarrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida útil del bienarrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o noamortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo registrado en sucontabilidad;”

Parágrafo 1. Página 87 del borrador del proyecto:

“Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta,ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán conbase en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.”

ARTICULO 631.Sanción de clausura del establecimiento.

“ c) Cuando se establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente no se encuentra registrada en la contabilidad;”

“ARTICULO 638. Sanción por violar las normas que rigen la profesión. Los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (…).”

“ARTICULO 642. Sanciones en el trámite de devoluciones. Los contadores o revisores fiscales que dentro del trámite de las devoluciones o compensaciones suscriban declaraciones tributarias, certificaciones u otros documentos soporte que no reflejen la realidad económica del contribuyente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados o no coincidan con los asientos registrados en los libros, incurrirán en sanción de multa de cinco mil (5.000) UVT.”

(Subrayados fuera de texto de las normas citadas)

Tres irreverentes, pero aterrizados interrogantes:

1. El borrador actualmente en discusión, ¿se someterá a ajustes profundos para armonizarlo con los requerimientos de la Ley 1314 de 2009?

2. La reforma tributaria solo tendría un año de vida jurídica mientras se ajusta lo pertinente frente a los requerimientos de las NIIF que empiezan a regir a partir del 1° de enero de 2014?

3. Las NIIF no van más y perdimos más de tres años estudiando, investigando, midiendo impactos y alarmando a todo el empresariado con un modelo extenso por su volumen y complejo por lo técnico, pero en últimas inocuo porque nuevamente “la forma primaría sobre la esencia”?

Fuente: ecosolidario.com.co

Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

Última actualización: 2012/05/29 | Volver al inicio de esta sección
Ver más sobre Por TemaTemas Financieros

Comentarios


Cargando ...
Programación

Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo