Pérdida de valor del certificado del revisor fiscal

Por: actualicese.com
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Publicado: 14 de junio de 2012

NOVEDADES TRIBUTARIAS

El Consejo de Estado considera que cuando se desconocen las normas contables, así la renta líquida gravable no se modifique, pierde valor el certificado del revisor fiscal y, por tanto, el contribuyente debe comprobar lo afirmado (sentencia del 13 de diciembre de 2011; Consejero Poente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; número interno: 16692).

El caso analizado es el de un contribuyente que no realizó la reversión de las provisiones como un ingreso por recuperación de deducciones, sino que la registró como un crédito en la cuenta del costo de ventas.

Los siguientes son algunos apartes de esta sentencia:

“Para efectos de revertir la provisión de inventarios y reflejar contablemente el movimiento, se deben tener en cuenta los periodos de constitución y de reversión de la provisión; de tal modo que, si tanto la constitución de la provisión como su reversión tienen lugar dentro de un mismo período, la reversión se registra contra un crédito en la cuenta 5299, en tanto que si la constitución y la reversión de la provisión tienen lugar en distintos ejercicios, la reversión se deberá registrar contra un crédito en la cuenta 4250.

“…

“… la parte actora no atendió las normas de contabilidad, descripción y dinámica establecidas en el Decreto 2650 de 1993, pues es claro que, de acuerdo con la técnica contable, las reversiones de las provisiones de inventarios deben efectuarse contra las cuentas 5299 (gastos) o 4250 (ingresos) según las descripciones y dinámicas contables de las mismas, previsión legal que la parte actora desconoció según se desprende de lo probado en el proceso.

“En el recurso de apelación, la parte actora reconoce que la reversión de las provisiones constituye un ingreso, pero también explica que aunque contablemente es factible llevar dicho ingreso a la cuenta 4250, también dijo que era posible registrar como contrapartida a la reversión de la provisión un crédito en la cuenta costo de ventas (6135), como en efecto lo hizo. Explicó que aplicando cualquiera de esas dos alternativas, se genera un ingreso por recuperación de provisiones en el estado de resultados del ente económico que, a su juicio, no debería gravarse, porque cuando se constituyó la provisión, el gasto por esas provisiones no era deducible.

“…

“Ahora bien, la parte actora reconoce que al reversar las provisiones de inventarios por obsolescencia contra la cuenta del costo, el saldo de esa cuenta no sólo disminuye sino que también, distorsiona el costo real del inventario del año fiscal. Por eso alegó que no se le debería obligar a llevar al denuncio rentístico el costo de ventas disminuido en virtud de la reversión de la provisión que no se tomó como deducible en el año en que se constituyó, tal como se refleja en la contabilidad, porque, a su juicio, eso implicaría gravar dos veces la provisión. De ahí que su interés sea que le permitan llevar al denuncio rentístico el costo real de los inventarios, más no el costo disminuido en el valor registrado contablemente.

“En otras palabras, la parte actora pretende que se acepte como costo de ventas un total de $181.229.631.000, no obstante que en su contabilidad figura un costo acreditado de $179.689.210.00.

“Para la Sala, la petición de la parte actora es improcedente, puesto que los contribuyentes deben reflejar en la contabilidad la realidad de los hechos económicos y registrarlos conforme con la técnica contable. De manera que, si para el año 1998 la provisión del inventario no se utilizó, contablemente debió registrarla como ingreso en la cuenta 4250. Y, si no dedujo la provisión en el año 1998, porque no la utilizó, sí estaba obligada a probar que no se dedujo, conforme lo dijo el a quo”.

Reciban un cordial saludo,

ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales

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Última actualización: 2012/06/14 | Volver al inicio de esta sección
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