Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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[Portafolio] Consultorio: Obligaciones de los grandes contribuyentes

Por: Portafolio
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Publicado: 14 de febrero de 2011

La sociedad que represento quedó calificada como gran contribuyente, en diciembre de 2010. ¿Qué obligaciones tributarias implica esta calificación?

Mediante la Resolución 14097 del 30 de diciembre de 2010, la Dian determinó las entidades que adquieren, y las que pierden, la condición de grandes contribuyentes a partir de la fecha de su vigencia. A continuación nos referiremos a las obligaciones tributarias que esta calificación implica y los aspectos que deben ser considerados por quienes fueron catalogados como grandes contribuyentes:

- En primer lugar, están obligados a presentar todas sus declaraciones y recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la Dian y dentro de los plazos indicados para esta clase de contribuyentes.

- En relación con la declaración del impuesto sobre la renta, deberá tenerse en cuenta que el pago de la primera cuota se realizará de acuerdo con el último dígito del NIT y el vencimiento inició el 8 de febrero de 2011 y finalizará el 21 de febrero del mismo año. En todo caso, el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento del saldo a pagar del año gravable 2009. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

- La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta se podrá efectuar desde el 1° de marzo de 2011 hasta la fecha del pago de la segunda cuota.

- Las declaraciones del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y retención en la fuente correspondientes al ejercicio discal 2011, deben diligenciarse indicando en la casilla ‘Clase de declarante’, la calidad de gran contribuyente.

- Deben actualizar el Registro Único Tributario RUT, indicando la nueva calidad de gran contribuyente.

- Son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario los grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, a personas del régimen común y del régimen simplificado.

- En el caso de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios entre grandes contribuyentes y/o, con entidades estatales o con entidades emisoras de tarjetas de crédito débito o crédito no hay lugar a efectuar retención en la fuente por concepto de IVA.

- Deben indicar en el cuerpo de la factura la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas.

- Tienen la calidad de agente de retención por concepto del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo Distrital 065 de 2002, los grandes contribuyentes son agentes de retención del impuesto de industria y comercio en operaciones con responsables del régimen común, excepto cuando éstas se realizan entre grandes contribuyentes; en la factura debe indicarse la calidad de gran contribuyente.

- En el Distrito Capital, únicamente las entidades estatales pueden practicar retención a los grandes contribuyentes, cuando adquieran de éstos bienes o servicios.

- Tienen la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros originados en títulos y por ingresos originados en operaciones forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero.

- Están obligados a reportar la totalidad de la información exigida en medios magnéticos por la Dian, de conformidad con la Resolución 8660 del 30 de agosto de 2010, dentro del plazo establecido de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 25 de abril y el 6 de mayo de 2011.

- Facultad fiscalizadora: La competencia para adelantar los procesos de fiscalización corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes respectiva.

Fuente: Portafolio

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Última actualización: 2011/02/14 | Volver al inicio de esta sección
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