Ha sido expedido un nuevo reglamento de fiscalización del pago de los aportes al ICBF, donde se aumenta el número de soportes que deben entregarse a los funcionarios fiscalizadores.
Se expidió la Resolución 2868 de 2011, según la cual los funcionarios del ICBF con facultades de fiscalización, al momento de realizar una visita, solicitarán a los empleadores la siguiente documentación:
- Certificado de existencia y representación legal actualizado y expedido por la autoridad o instancia competente. En el caso de las personas naturales, copia de la cédula de ciudadanÃa o extranjerÃa,
- Registro Único Tributario –RUT- y fotocopia de la cédula de ciudadanÃa del representante legal de la empresa,
- Balance General y Estado de Resultados con auxiliares a 6 dÃgitos, con corte a 31 de diciembre de las vigencias fiscales por verificar, firmados por el Revisor Fiscal y Contador Público,
- Copia de las Declaraciones de Renta de las vigencias por verificar, con los respectivos anexos de las deducciones solicitadas,
- Planillas mensuales de autoliquidación de aportes a la seguridad social –PILA-,
- Copias de las nóminas,
- Recibos de consignación de aportes parafiscales o comprobantes de pago electrónico,
- Certificación del Contador o Revisor Fiscal sobre las vacaciones pagadas al 100%por los empleados por cada vigencia y fotocopia de la Tarjeta Profesional con certificación de antecedentes disciplinarios de quien expide dicha certificación,
- Copia de los contratos de trabajo, pactos o convenciones colectivas, según sea el caso.
Recibida la anterior documentación, el respectivo servidor público con funciones de fiscalizador la revisará y diligenciará el Acta de Verificación, la cual se entregará al aportante al finalizar la visita de fiscalización, la cual debe contener:
- La descripción del procedimiento y de los hallazgos.
- La relación de los soportes y documentos aportados.
- Las vigencias y el valor liquidado por cada una de ellas, el total del capital adeudado y de los intereses de mora calculados a la fecha de la visita.
- El nombre de los bancos, los números de las cuentas de recaudo para que proceda a efectuar el pago, y el plazo para hacerlo.
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