Cada día oímos hablar de paraísos fiscales y cuentas en el extranjero, pero ¿cuáles son los paraísos fiscales más usados?

Cada día oímos hablar de paraísos fiscales y cuentas en el extranjero, pero ¿cuáles son los paraísos fiscales más usados?

La teneduría manual de libros de contabilidad entra en su etapa final, pero en Colombia nos resistimos a dejarla porque tímidamente proponemos el registro de unos libros electrónicos que lo único que cambia es el medio de archivo.

Mucho se ha hablado sobre la relación que existe entre la globalización y el derecho. En un primer momento, podría pensarse que –aparte de los asuntos propios del derecho internacional- entre ambos conceptos no podría existir relación alguna, por cuanto la globalización no es un fenómeno atribuible a una jurisdicción específica y el derecho sí. Últimamente hemos visto en Colombia un fenómeno propio de dicha relación y con el cual no estábamos enteramente familiarizados; la expedición de normas y la negociación de tratados para cumplir con los intereses de países diferentes al nuestro. Esto, contrario a lo que muchos opinarían, no es ni bueno ni malo; simplemente se refiere a una realidad, cual es que vivimos en un mundo globalizado y que en el mismo el derecho debe permitir el desarrollo de la globalización y no bloquear tal fenómeno.

Con los procesos de Globalización, Internacionalización de la Economía, firmas de TLCs, ya estamos inmersos en los mercados mundiales y vemos como a lo largo de las dos últimas décadas el mundo ha cambiado de manera sustancial. Las reglas económicas, financieras, políticas, sociales, corporativas y personales ahora vigentes guardan muy escasa relación con las que regían veinte años atrás. Por lo que concluimos que: Tiempos diferentes exigen un nuevo guión, Nuevos Paradigmas, Nuevo Lenguaje. Esto incluye también a las MICROEMPRESAS.

Enseñan los mayores que en las relaciones personales, contractuales y legales, no solo hay que exigir sino que, en especial, también hay que dar. Decimos esto porque los contribuyentes y responsables están llamados a cumplir con sus obligaciones dentro de la oportunidad que les concede la ley, so pena de sufrir efectos sancionatorios; pero para poder cumplir, requieren que el órgano fiscalizador prepare y disponga los elementos tecnológicos y de reglamentación que hagan posible dicho cumplimiento, también, oportunamente.

Los pagos indirectos a través de terceros podrían afectar las retenciones y los impuestos de los ejecutivos con altos ingresos en las empresas y exige la retención para aceptar la deducción de las empresas contratantes.

Que cosas tiene la vida. Pero ante el sufrimiento, la angustia, los ruegos, los pataleos, las criticas; y lo peor sin respuesta alguna para consolar a los afectados; podemos decir: POR FIN, LA DIAN SE ACORDO DE SUS CONTRIBUYENTES.

Como ya se conoce, la retención del CREE se debe descontar atendiendo la actividad económica principal del sujeto retenido. El Decreto 862 de 2013 señala que el beneficiario del pago o abono en cuenta debe entregar copia de su RUT al pagador, o en caso contrario, manifestar bajo la gravedad de juramento cuál es su actividad económica principal.

Una sensación de insatisfacción, disgusto, impotencia, es lo que se observa de manera generalizada con la forma como el Gobierno ha decidido reglamentar el CREE. Se imputa, inclusive, afán político para mostrar un resultado, justo para la fecha de celebración del día del trabajo; había que buscar un motivo para que el señor Presidente pudiera incluir en su discurso el tema y pregonar que a partir de mayo 1º los costos de nómina los empresarios no deberán pagar los aportes a SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar… Perdón, solo se repite lo escuchado en el discurso, porque sabemos que el aporte a Cajas sí tiene que seguirse pagando.

NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. (NIIF para PYMES: sección 10) .