La recepción de la factura por parte del comprador a su vez tiene como reglas expresas los artículos 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, los cuales deben ser revisados sistemáticamente. No puede un receptor en nuestra opinión exigir los requisitos que le son aplicables al emisor, excepto en los casos de factoring, cuya transacción estaría bajo la órbita del derecho comercial y no como requisito fiscal.
