Que cosas tiene la vida. Pero ante el sufrimiento, la angustia, los ruegos, los pataleos, las criticas; y lo peor sin respuesta alguna para consolar a los afectados; podemos decir: POR FIN, LA DIAN SE ACORDO DE SUS CONTRIBUYENTES.

Que cosas tiene la vida. Pero ante el sufrimiento, la angustia, los ruegos, los pataleos, las criticas; y lo peor sin respuesta alguna para consolar a los afectados; podemos decir: POR FIN, LA DIAN SE ACORDO DE SUS CONTRIBUYENTES.

Hasta cuando debemos seguir esperando los Contribuyentes; hoy nos proponemos hacer una pequeña reflexión no para saber los sujetos que deben presentar y pagar la declaración cuatrimestral y/o quienes deben hacer anticipo del 30% al año 2013 del IVA. Así, como también para preguntarnos la razón que tiene la DIAN para que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad a la fecha no pueden presentar su declaración de renta y complementarios del año 2012.

El impuesto nacional al consumo tiene un régimen simplificado que aplica tanto para personas naturales como jurídicas, pero solamente en el aso de Bares y Restaurantes.

Recordemos que a partir de la expedición de la Ley 1607 de 2012; de manera concreta el artículo 61 modificó el período gravable para la presentación de las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (I.V.A.)

Un verdadero dolor de cabeza tendrán a partir del 1 de enero de 2013 los responsables de IVA para diferenciar los posibles escenarios que se presentarán con los impuestos descontables.

Como se describió anteriormente, el artículo 92 del ETN determina que “constituye igualmente negocio de ganadería la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe.”

La inclusión de la posición nabandina 01.02 correspondiente a los animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia (que tendrían tarifa general), pareciera inofensiva y favorable para el sector de ganado mayor; pero veamos cuales son los efectos, donde esta medida fiscal pudiera espantar la inversión, especialmente a nivel de mediana y pequeña producción y también de paso afectar la cadena alimentaria del país.

El pasado 1º de diciembre de 2012 entró en vigencia el Decreto 2277, por medio del cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones, derogando en su totalidad el Decreto 1000 de 1997, que durante estos años reguló el procedimiento para solicitar las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor originados en declaraciones de renta e IVA ante la DIAN.

Varias novedades trae el presente mes de julio: nueva tasa de interés de mora, vencimientos presentación formato 1732, entrada en aplicación del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, aplicación virtual de RUT para responsables del IVA.

La reforma tributaria debe contemplar asuntos relevantes en materia de contabilidad fiscal, contabilidad comercial, aseguramiento de la información basada en normas fiscales, aseguramiento de la información basada en normas internacionales de contabilidad, entre los temas de mayor impacto en nuestra profesión.