Es importante, para abordar el tema de la clasificación de las personas naturales para efectos tributarios, el concepto de residencia desde esta mirada.

Es importante, para abordar el tema de la clasificación de las personas naturales para efectos tributarios, el concepto de residencia desde esta mirada.

El pasado 25 de enero fue emitido el Decreto 0099 por medio del cual se reglamenta el manejo de la retención en la fuente por pagos laborales. Para su entendimiento, debemos recordar que la ley de reforma tributaria ha categorizado las personas naturales en tres grupos: los empleados, los trabajadores por cuenta propia y las demás personas naturales.

La obligación formal de presentar declaración de renta por parte de las personas naturales, con la Ley 1607, sufre tres modificaciones de importancia que nos proponemos comentaren el presente documento TRIBUTAR-io.

Por disposición de la nueva Ley de reforma tributaria, ciertas actividades económicas ejercidas por las personas naturales residentes en el País, quedan bajo la denominación trabajadores por cuenta propia; a Ellos, la reforma dispone nuevas reglas para determinar el impuesto sobre la renta a partir del año gravable de 2013.

Si hiciéramos la DEBIDA DILIGENCIA minimizaríamos muchos riesgos por ejemplo:

Por medio de la Resolución 000117 de fecha 31 de Octubre de 2012 el Gobierno Nacioanl, a través del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, dio a conocer el contenido y las características técnicas para la presentación de la información de que trata el artículo 631 del estatuto tributario nacional; requisito que debe ser cumplido por el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades.

En el documento tributario emitido el día de hoy, número 457 informamos sobre la existencia del concepto 46828 del 24 de julio de este año, mediante el cual la DIAN, a través de la Subdirección de Normativa y Doctrina, considera que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad sí deben diligenciar y presentar el formato No. 1732.

A esta conclusión llega en el recientemente expedido concepto 46828 de 24 de julio de este año. Al parecer de esta doctrina oficial, la Resolución DIAN 17 de 2012 (Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señalan los formatos y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria de los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario) reguló dos aspectos distintos: por un lado, en su artículo 1º, prescribe el formulario 110 para declaración de renta de las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, y por otro, en su artículo 3º establece la obligación de hacer el reporte de información con relevancia tributaria. Asegura que el artículo 3º de la citada resolución dispone que la obligación de reportar el formato 1732 aplica para “aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)” (Subraya textual)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por estos días está recibiendo las declaraciones de renta y sus complementarios de todas las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Con dos semanas después de iniciar los vencimientos, hablar de declaraciones de renta de personas naturales suena por fuera de tiempo. Sin embargo, nunca es tarde para corregir con sanciones reducidas o por lo menos ser conscientes de los riesgos asumidos por algunos cruces de información con terceros.