El Título II en sus capítulos I y II de la ley 675 de 2001, plantea aunque parcialmente el mecanismo para la solución de los conflictos al interior de la comunidad de una copropiedad y prevé en su contenido el procedimiento, las sanciones y los recursos, así como el papel de los actores. Sin embargo, pese a que la ley el único comité al que obliga es el de CONVIVENCIA, en una gran cantidad de copropiedades este asunto se ha convertido en el “coco” de todos. Y digo esto porque las quejas sobre la falta de conocimiento, compromiso, idoneidad, etc.…, además de que en algunas de ellas nadie quiere pertenecer a dicho comité, dizque por no enemistarse con sus vecinos, son el pan de cada día. Desafortunadamente aunque mayores y egresados ya como profesionales, seguimos manejando nuestras relaciones interpersonales con las vísceras y no con criterios objetivos. Todos queremos exigir responsabilidades de los demás, vociferamos encolerizados hasta por las más pequeñas cosas que creemos merecernos, buscamos que se nos respeten nuestros derechos, pero casi nadie y casi nunca, lo mismo para los demás.