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Etiquetas: ‘rut’

Martes, mayo 7, 2013

Flash Tributar: DIAN pone a disposición del público tarifas CREE por actividad económica – J. Orlando Corredor Alejo

Como ya se conoce, la retención del CREE se debe descontar atendiendo la actividad económica principal del sujeto retenido. El Decreto 862 de 2013 señala que el beneficiario del pago o abono en cuenta debe entregar copia de su RUT al pagador, o en caso contrario, manifestar bajo la gravedad de juramento cuál es su actividad económica principal.

Viernes, mayo 3, 2013

Régimen simplificado en impoconsumo – Gabriel Vásquez Tristancho

El impuesto nacional al consumo tiene un régimen simplificado que aplica tanto para personas naturales como jurídicas, pero solamente en el aso de Bares y Restaurantes.

Martes, julio 3, 2012

Flash Tributar: Julio: empieza el mes con novedades y cambios – J. Orlando Corredor Alejo

Varias novedades trae el presente mes de julio: nueva tasa de interés de mora, vencimientos presentación formato 1732, entrada en aplicación del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, aplicación virtual de RUT para responsables del IVA.

Martes, agosto 30, 2011

El diligenciamiento del RUT, otro galimatias – Miguel Ángel García L.

Sobre las dificultades para expedir el RUT.

Jueves, agosto 25, 2011

Cambios al registro único tributario RUT (III) – Gabriel Vásquez Tristancho

Constituir una sociedad, que era un trámite que para los inversionistas se convirtió en un ejemplo de prontitud de la tramitología acostumbrada ante las oficinas gubernamentales, ahora con las condiciones de preinscripción en el RUT se volverá otra vez a las interminables filas ante las oficinas de impuestos, validando y revalidando información una y otra vez de manera presencial.

Cambios al registro único tributario RUT (II) – Gabriel Vásquez Tristancho

Esta fue una extraña coincidencia en la norma reglamentaria de incluir a continuación de las sucesiones ilíquidas a las uniones temporales y los consorcios. Se exigen los siguientes documentos para su formalización: 1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original, 2. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado, o Boletín de Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Miércoles, agosto 24, 2011

Flash Tributar: DIAN aclara manejo de RUT para personas jurídicas – J. Orlando Corredor Alejo

En vista de las dificultades que se han venido presentando con la creación del RUT y la asignación del NIT para las personas jurídicas, la DIAN acaba de emitir la Circular 0038 de agosto 23 de 2011 por medio de la cual instruye a sus funcionarios sobre el procedimiento a seguir en dichos casos. Básicamente de lo que se trata es de que una vez el sujeto tenga el registro mercantil, debe acudir a la DIAN a solicitar el RUT; allí le van a expedir la certificación de NIT con la cual debe ir a la cámara de comercio para que le registren el número de identificación (confiamos que no les van a cobrar nuevamente impuesto de registro por esa inscripción), y a la entidad financiera para que le abran la cuenta y se la certifiquen. Con la cuenta abierta, regresa a la DIAN a formalizar su RUT y terminar el proceso.

Lunes, agosto 22, 2011

Flash Tributar: Otra vez el RUT y su manejo en la práctica: réplica, aclaración y queja – J. Orlando Corredor Alejo

Hemos aludido en nuestros dos documentos TRIBUTAR-ios anteriores a las nuevas exigencias para formalizar y/o actualizar el RUT, en especial a la obligación de abrir una cuenta corriente o de ahorros. Hemos analizado cómo hay una “referencia circular” en el tema, porque los bancos no abren cuenta sin RUT y la DIAN no permite formalizar el RUT sin cuenta corriente. Sin embargo, según nuestro parecer, esa referencia circular se obviaba con el registro mercantil, ya que por mandato del artículo 555-1 del ET, “[l]as cámaras de comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del número de identificación tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria.”

Miércoles, agosto 17, 2011

Flash Tributar: RUT y cuenta corriente para nacionales no residentes y para extranjeros – J. Orlando Corredor Alejo

En nuestro documento TRIBUTAR-io anterior, a propósito de las nuevas medidas relacionadas con el registro único tributario, desarrollamos comentarios explicativos sobre la exigencia de las cuentas corrientes o de ahorros para poder formalizar y/o actualizar el RUT. Hoy queremos desarrollar el manejo del RUT para los colombianos que no residen en el país, y para los extranjeros.

Viernes, agosto 12, 2011

Flash Tributar: RUT y cuentas corrientes: ¿primero el huevo o la gallina? – J. Orlando Corredor Alejo

A raíz de la defraudación encontrada en la DIAN, el Gobierno consideró oportuno modificar los requisitos para la inscripción y actualización del registro único tributario. En consecuencia, se emite un primer decreto, el 2645 de 27 de julio de 2011, por medio del cual se determinan las nuevas exigencias para la formalización de esta obligación. Rápidamente, surgió una crítica sobre una las medidas adoptadas: la exigencia de tener una cuenta corriente o de ahorros como requisito previo para poder legalizar el RUT. El Ministro de Hacienda sale a reconocer que efectivamente era un requisito innecesario, por lo que promete emitir nuevo decreto eliminando ese requisito, como en efecto vino a ocurrir con la expedición del decreto 2820 de agosto 9.