En una copropiedad donde no se han terminado las hojas registradas en la DIAN, ¿se tienen que sacar impresas dichas actas en estas hojas? ¿Es obligatorio sacar impresa dichas actas en estas hojas o ya no es obligatorio por la Ley Antitrámites?
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Derecho Comercial, Negocios y Propiedad Horizontal

En una copropiedad donde no se han terminado las hojas registradas en la DIAN, ¿se tienen que sacar impresas dichas actas en estas hojas? ¿Es obligatorio sacar impresa dichas actas en estas hojas o ya no es obligatorio por la Ley Antitrámites?

En una P.H. entre el empalme de dos administradores no se elaboró ninguna acta y se perdió la información contable (libros y actas) de varios meses. Nadie sabe dar razón de esto. ¿Qué procedimiento debo seguir para que el nuevo administrador no tenga inconvenientes?

¿Es legal que en un conjunto residencial el Revisor Fiscal pueda presentar ante la Asamblea de Copropietarios, como iniciativa el presupuesto del año, para que la misma lo apruebe? ¿No estaría incurriendo en el tipificado delito de coadministrar?

Soy propietario de un inmueble en una P.H., el cual arrendé a un tercero. ¿Es legal que el Consejo haya aprobado que la entrega de los recibos de administración se dejen en el casillero y no que me los envíen a mi correo electrónico o al sitio donde vivo?

Si una copropiedad contrata con una empresa de seguridad los servicios de vigilancia y esta ofrece una tarifa por debajo de los topes que establece la Superfinanciera, ¿puede existir sanción también para la P.H.?

Dentro de la Ley Antitrámites, un socio afiliado a una cooperativa, ¿podrá solicitar un fiador cuando vaya a realizar un préstamo?

El 29-03-2012, el Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Laboral y Comercial de actualicese.com estuvo respondiendo en línea diversas inquietudes. Aquí publicamos las consultas respondidas:

Contiguo al conjunto de apartamentos existe un lote con 80 garajes que son de propiedad de cada apartamento con escritura pública. Hace unos años la asamblea decidió separar la administración del parqueadero de los apartamentos, pero hasta la fecha ese lote (los parqueaderos) solo tienen estatutos de propiedad horizontal, pero no posee personería jurídica, RUT. Queremos incorporar los parqueaderos a la administración del conjunto, ¿Cómo se haría?

¿Qué delito estaría cometería un administrador de P.H. al no convocar a Asamblea General Ordinaria como ordena la Ley 675/01 y qué sucedería con los actos administrativos que continúe realizando después de la fecha límite para convocar Asamblea General Ordinaria si los propietarios no convocan en tal caso por derecho propio?

En la 1a. convocatoria para asamblea se advierte que si a las 7:00 p.m. no hay quórum, “se realizará una 2a. convocatoria de acuerdo con el artículo 35 del reglamento de P.H. para una hora después, o sea para las 8:00 p.m. en la misma fecha y lugar de la 1a. convocatoria. Allí sesionará y decidirá válidamente con un número plural de copropietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados”. ¿Es legal?