En el conjunto está establecida una multa por pago después de determinada fecha en el mes. Si un residente está atrasado en las cuotas de administración y por ende en el pago de las multas, ¿se le puede cobrar intereses de mora? Si se pueden cobrar, ¿se cobra sobre la deuda total o sólo sobre la deuda sin multas?
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Dr. Alexander Coral (LÃder de Investigación Legal de actualicese.com)
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