Consignación de administración en cuentas distintas a las pertenecientes a la P.H.

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 24 de enero de 2013
Cargando ...

Un propietario que está al día en una PH donde la mayoría está en mora, ¿puede consignar la administración en otras cuentas distintas a la de la P.H. sin entrar en mora, para que de esa manera el administrador y el consejo no tengan acceso a ese dinero, pues no hacen nada contra la mayoría que es morosa?

Transcripción de la Conferencia:

Una persona está al día en la propiedad horizontal, pero todos los demás están en mora, así que a manera de castigo ella no quiere consignar su cuota de administración en las cuentas de la administración para que éstos no tengan el dinero y así se vean obligados a cobrarle a los morosos.

Lo anterior sería ideal, pero desafortunadamente si la mayoría está en mora, hay un problema más y es que la Ley 675 de 2001, en el artículo destinado a las funciones del administrador, establece que éste debe iniciar las acciones de cobro, directa o interpuesta por dicha persona que sería un apoderado judicial, para los procesos pre jurídicos y jurídicos en contra de los morosos y no necesita autorización de nadie, ni del Consejo de Administración, ni de la Asamblea de Propietarios. Tampoco necesita permiso para demandarlos, esto obviamente a través de un abogado.

Simplemente si alguien está en mora, el administrador debe decir al abogado, vaya y cobre, demande a ese propietario moroso, porque es la Ley 675, la que establece la obligación al administrador de recaudar, de cobrar.

Sin embargo en este caso, el administrador va a estar temeroso de iniciar las acciones de cobro porque la Asamblea de Propietarios, que en su mayoría están en mora y que se van a sentir perseguidos por el Administrador, pues simplemente le revocan el nombramiento, y nombran a otro Administrador más laxo con aquellos morosos que son la mayoría.

Ahora, efectivamente si una persona está al día y como paga cumplidamente, usted está subsidiando a todos esos morosos, pero el problema es que si usted no consigna, obviamente usted también va a entrar en mora.

Por lo tanto, se plantea una alternativa como es la de consignar en cuentas distintas a la administración, en este caso particular hay una propuesta, aunque tampoco sirva de mucho, y es recurrir a la consignación forzosa a través del Banco Agrario, que es el mecanismo que se usa cuando el acreedor, en este caso la propiedad horizontal, no le quisiera recibir su plata. Pero es claro que el problema no es que no le quiere recibir su pago, por el contrario, aquí si se lo quieren recibir, es usted quien no quiere pagarle a ellos, quiere dejar el dinero ante un tercero o ante otras cuentas bancarias.

Dada la situación anterior, tenga presente que si consigna el dinero en otras cuentas, pero la administración, la propiedad horizontal, no tiene acceso a él, es como si no hubiera pagado. De manera que para que la consignación forzosa, en este caso de una situación extrema de unas cuotas de administración, o como por ejemplo cuando hacemos la consignación forzosa de los cánones de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley 820, o cualquier clase de consignación forzosa para detener la mora, tenga los efectos del pago al día, del pago oportuno, es menester que la persona que deposita esa consignación forzosa “notifique” a su acreedor de esa consignación y le entregue copia del desprendible bancario, para que éste pueda retirarlo, de lo contrario existiría la mora.

Se lo ilustro de esta manera: yo tengo que pagarle el día 30 de enero a mi acreedor. Como no me quiere recibir, yo le consigno, pero no le digo nada en ese momento, sino que tiempo después le digo que hace tres meses le consigne, por lo cual hubo tres meses de mora, a pesar de que el dinero se consignó a través de ese sistema de la consignación forzosa, yo quedé en mora porque solamente tres meses después le informé a mi acreedor y le di copia de la tirilla de la consignación para que éste pudiese retirar el dinero, es allí donde se paga la mora.

Por lo tanto, si usted paga a través de una consignación forzosa en el Banco Agrario pues no soluciona nada realmente, porque para usted evitar la mora tiene que inmediatamente entregarle a la administración la copia de la consignación y ellos inmediatamente van a retirar el dinero, o sea que realmente en este caso no vale la pena hacer esa consignación.

La recomendación aquí es tratar de lograr que el número de propietarios que superen el 50% de coeficiente de área privada se pongan al día y dado esto, convocar una asamblea extraordinaria y revocar el mandato de ese Administrador que no fue capaz de iniciar las acciones jurídicas en contra de los demás morosos.

Para descargar este video, haz click aquí

Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

Última actualización: 02/27/2013 | Volver al inicio de esta sección
Ver más sobre Derecho Comercial

Comentarios


Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo