Respecto de los formatos que deben reportar las entidades del literal d) del artÃculo 1 de la resolución 11429 de 2011, me parece que el formato 1005 no debe ser enviado, toda vez que el literal d) del artÃculo 2 de la misma resolución manifiesta que: “Las personas o entidades enunciadas en el literal d) del artÃculo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artÃculo 631del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 4 de esta Resolución”. El artÃculo 4 de a resolución 11429 de 2011, ¿pide información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (LÃder de Investigación Tributaria de actualicese.com)
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