Presentación de medios magnéticos por parte de copropiedad que se rige por la Ley 675 de 2001
Una copropiedad que se rige por la Ley 675 de 2001 de uso residencial, ¿debe presentar medios magnéticos?
Una copropiedad que se rige por la Ley 675 de 2001 de uso residencial, ¿debe presentar medios magnéticos?
Si se cita a Asamblea extraordinaria y el quorum se cumple pasada la hora, ¿es válido iniciar la Asamblea? ¿Son válidas las decisiones que se tomen allí?
En una P.H. un propietario nombra delegado a su hijo mayor de edad (no propietario) para que lo represente en la Asamblea. ¿Puede el hijo postularse para integrar el Consejo de Administración?
¿Es válido que un Consejo de Administración tome decisiones sin tener quorum? ¿Puede el Consejo pasar a alguien del Comité de Convivencia al Consejo de Administración sin contar con el aval de la Asamblea?
¿Es legal que el presidente del Consejo de Administración de una propiedad horizontal cite a asamblea general de propietarios?
Yo como propietario, ¿puedo solicitar copia de las actas entregadas por el administrador, consejo y contador mensualmente para ver la gestión que se lleva a cabo en la copropiedad? ¿Cuánto es lo mínimo que se deben demorar para dar respuesta a mi solicitud? Si quiero entablar una demanda al administrador y consejo por omisión de faltas cometidas por el primero, las cuales son de conocimiento de ambos, ¿cómo debo proceder?
¿Es legal que la asamblea determine el cobro de la cuota de administración por partes iguales en una propiedad horizontal, cuando existen diferentes coeficientes? ¿Esto es legal?
La Ley 675 dice que el constructor debe convocar a la 1º asamblea de copropietarios para entregar el proyecto cuando ha vendido el 51% del total del proyecto. ¿Existe otra norma o jurisprudencia para que esto ocurra antes del 51%?
¿Qué pasa cuando en una asamblea de copropietarios no se aprueban los informes financieros ni el proyecto de presupuesto? Por ejemplo: en el caso del estado de resultados los gastos registrados allí ya se han hecho efectivos.
Un propietario que presta sus servicios como revisor fiscal en la copropiedad de uso residencial, por ser la contaduría una profesión liberal, ¿puede destinar su apartamento 100% como su oficina y no encontrarse inhabilitado?