Presenté la declaración de renta persona natural, régimen común año gravable 2010, el 26 de agosto de 2011. Por sus ingresos que fueron $594.000.000, según el numeral 3 del art.1 resolución 001336 la interpreto así: Para los que al cierre de 2008 o posteriores superen los 500 millones de ingresos, entonces empezarán a declarar virtualmente solo a partir del tercer mes después de que presente su declaración de renta. ¿Es decir que me toca a partir de noviembre 2011? Como contadora no tengo firma digital, ¿debo solicitarla al igual que la persona natural dueña del negocio?