Caso de vacaciones compensadas en dinero según Ley 1429 de 2010
Vacaciones compensadas en dinero, según Ley 1429/2010, pueden compensarse hasta la mitad de ellas en dinero, ¿Los días a compensar son hábiles o calendario?
Vacaciones compensadas en dinero, según Ley 1429/2010, pueden compensarse hasta la mitad de ellas en dinero, ¿Los días a compensar son hábiles o calendario?
Una empresa que hace siete años no tiene ingresos, pero que por una demanda de un proveedor por 25 millones no la ha podido liquidar, sin embargo cada año ha presentado la respectiva declaración de renta, pero no ha renovado el registro mercantil, y cuando se consulta el NIT por consulta de RUT, dice registro activo. ¿Cómo se sabe que una empresa está en estado inactivo para acogerse a la Ley 1429?
La empresa presentó la declaración de renta 2011 sin pago, porque se acogió al beneficio de la Ley 1429 2010, pero en el año 2013 decidieron no acogerse y pagar el impuesto que no pagaron por el año gravable 2011. ¿Se debe volver a diligenciar el formulario de la declaración de renta o solamente el recibo de pago?
Una sociedad S.A.S constituida en febrero de 2010, ¿puede acceder a los beneficios tributarios de la Ley 1429 de diciembre de 2010?
Una empresa que se creó bajo la Ley 1429 de 2010 para acogerse a los beneficios que ésta le ofrece por los primeros 5 años de funcionamiento, en el primer año no radicó en la DIAN la carta mencionada en el decreto reglamentario y la empresa reportó pérdidas en la declaración de renta. No se acogió al beneficio del primer año, ¿tiene esta empresa los beneficios del segundo año? ¿Cómo opera la progresividad del impuesto de renta en este caso?
Las nuevas empresas que se constituyen a partir de la Ley 1429 de 2010, ¿pagan o no de manera progresiva los aportes a salud? ¿A qué se refiere el texto “así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad al Fosyga”?
Me surge el siguiente planteamiento del Impuesto a la Equidad que contempla la reforma tributaria. Suponga una sociedad sometida a Ley 1429 de 2010 que en el año 2013 presentó pérdida fiscal, pero que tiene un patrimonio líquido de 1900 millones. A su juicio, ¿debe de calcular dicho impuesto sabiendo que la norma (Ley 1429/2010) dice que estas empresas no están sometidas al sistema de renta presuntiva?
Una sociedad se creó bajo los beneficios de la Ley 1429 de 2010 en marzo de 2011. Su objeto social es cualquier actividad lícita, en especial la venta de artículos de marroquinería y accesorios. En octubre de 2011 vendió un local comercial que la aportó un socio en especie. ¿Goza del beneficio de progresividad? La renta obtenida en la venta del inmueble a sabiendas que el Decreto 4910/2011 solo salió en diciembre de 2011.
Una empresa que se creó bajo Ley 1429 de 2010, para acogerse a los beneficios que ésta le ofrece por los primeros 5 años de funcionamiento. En el primer año no radicó en la DIAN la carta mencionada en el decreto reglamentario y la empresa reportó pérdidas en la declaración de renta. No se acogió al beneficio del primer año. ¿Tiene esta empresa los beneficios del segundo año? ¿Cómo opera la progresividad del impuesto de renta en este caso?
Un emprendedor perteneciente al régimen simplificado, ¿puede acogerse a los beneficios de progresividad estipulados en la Ley 1429 de 2010?